Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADOS HACIA SARGELET Y MANGON HERMANOS.


Por ante mi el escribano y testigos nombraderos compareció el Señor Felipe José Sauvan director de viveres de la División Francesa en Cataluña, al dia en esta ciudad residente el qual dixo: Que respeto a que on escritura de poder fecha en Paris a los tres Marzo ultimo pasada por ante el Señor Joan Bautista Andrex Clairet y su colega el Señor Lambert notarios de Paris debidamente registrada, ratificada y legalizada la Señora Maria Josefa Luisa Puissant viuda del Señor Envist Gaudin residente en Paris calle de Cliehy número 29, con conseitmiento del Señor Carlos Luis Nicolas Bernardo Levavalleur precour propietario habitante en dicho Paris calle de Clery número 11 obrando en nombre propio como donataria por estipulación de contrato de su difunto marido de quien estaba separada por lo tocante a bienes, según lo contratado en las cartas matrimoniales, recibidas ante el Señor Clairet otro de los notarios autorizantes la escritura de poder, el qual tiene las minutas, y su colega a los veinte y ocho Marzo mil ochocientos veinte y uno que se hallan registradas. Y por otra parte como tutora natural y legal de Luyisa Palmira Gaudin su hija, menor única de su matrimonio con el Señor Gaudin, sola idónea para lamarse y titularse heredera del difunto Señor Germoist Gaudin su padre mediante la renuncia hecha a la suesión del mismo por la Señora Aimée Sophie Abypolite Gaudin consorte del Señor José Armet de Gorges, según escritura ante el escribano del tribunal civil del Sena en Diciembre mil ochocientos veinte y quatro. Y por la que hizo a la misma sucesión la Señora Perrette Emilie Laure Gaudin mayor de edad con escritura por ante el escribano del mismo tribunal a primero Marzo mil ochocientos veinte y tres. Y estas hermanas, hijas únicas del primer matrimonio de dicho Señor Gaudin su padre con la Señora Juana Sophia Moyroad y como a tales únicas idóneas, antes de sus respective renuncias, para declararse herederas junto con Luisa Palmira Gautdin su hermana conguinea del Señor Benoist Gaudin su común padre, todo según la intitulata del dicho Señor Gaudin recibido ante el Señor Clavin y su colega, empezando a quince octubre mil ochocientos veinte y dos, que se halla registrada, le concedió facultad de percibir y cobrar tanto en capital, como en intereses, y accesorios en general todos y qualesquiera sumas y cantidades de dinero de los sindicos de la massa de acreedores de la casa de Armengol Genis e Hijos quebrada en Octubre de mil setecientos noventa y quatro, y particularmente la cantidad de doce a trece mil libras catalanas que dicha casa de Armengol estaba debiendo a la casa de Benoist Coste Hermanos y que se hallaba provenir al dicho difunto Señor Benoist Gaudin como único hereredo de Antonia Coste viuda del Señor Gilles Gaudin, la qual representaba sola la sucesión de los Señores Benoist Coste e Isac Coste sus padres y tio, oir, examirar, saldar, y liquidar qualesquiera cuentas con los sindicos de la massa de Armengot, fisar el alcance y cobrar su importe de lo cobrado dar los correspondientes resguardos. Y en caso de que los sindicos rehusasen hacer justicia a las demandas de la constituyente hacer, y usar contra ellos judicialmente todos los apremios y diligencias necesarias, parecer, y citar activa, y defensivamente ante qualesquiera jueces, y tribunales, conciliarse, si es posible, o pleitear, oponerse, apelar, defender de toda apelaión, nombrar defensores, abogados, revocarlos, y nombrar otros, obtener sentencias, y decisiones hacerlos executar, acetar designas, de hipotecas, hacer embargos de muebles, o inmuebles, continuarlos, o desistirlos, soltar las hipotecas, y embargos, substituir en todo o en part, tratar, transigir, componer, y generalmente hacer para el cobro del crédito todo quanto sea necesariol. Prometiendo haberlo todo por agradable, y para todo lo dicho otorgar y firmar las escrituras convenientes elegir domicilio, y consentir menciones, y subrogaciones: Queria usar de la facultad de substituir con la mencionada escritura de poder a el concedida, Y en consequencia dix el mismo Señor Sauran, que, de su espontanea voluntad otorgaba, como con las presentes otorga que substituye en apoderados de su principal a los Señores Sargelet y Maignon Hermanos vecinos y del comercio de esta, ausentes como si fuesen rpesentes, paraqué por el otorgante, eo por su principal puedan usar y usen de los poderes y facultades con las relatada escritura de poder a el concedidas bazo las mismas promesas, obligaciones, renuncias y clausulas, en el contenidas, y arriba mencionadas, a las que se refiere sin limitación. En cuyo testimonio, conocido de mi el escribano en dicho nombre otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y tres Noviembre de mil ochocientos veinte y siete. Siendo testigos Claudio Esteva y Charlet, y Jayme Pineda en la misma residentes.
F. Sauvan, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.