Saga Bacardí
09755
PODERES HACIA LOS ARAJOL, POR LUIS SAGNIER Y ROSA NADAL
.

Sepase como D. Luis Sagnier y Vidal, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona, y Da. Rosa Sagnier y Nadal, consortes, asi en nuestros respectives nombres, como en el de usufructuario y propietaria durante nuestro matrimonio, de las cosas dotales. De nustro libre alvedrio y cierta ciencia, otorgamos que damos todo nuestro poder, cumplido tan bastante como de derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella, a D. Francisco Xavier Arajol notario Real y causidico y a D. Juan Bautista Arajol cursante la dicha facultad padre e hijo vezinos de Barcelona aunque ausentes. Paraque por nosotros en las qualidades arriba indicadas puedan juntos y de por si comparecer ante qualesquier Señores juezes, justicias, audiencias, curias y tribunales eglesiasticos y seglares y en ellos instar, proseguir y terminar qualesquier pleytos u causas activas y pasivas, principales y de apelacion movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad espressa de hacer requirimientos replicar y responder a otros, jurar de calumnia poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias ecsponer clamos y reclamos, instar execuciones y hacer todo lo demas que en estilo de los mismos tribunales donde se siguieren sin limitacion ni restriccion alguna. Concediendoles a mas facultat especial de que puedan substituir este poder a las persomas de su satisfaccion revocar substitutos y nombras otros siempre y quando les pareciere. Y genenralmente en orden a lo susodicho executar todo lo que nosotros en las qualidades arriba citadas podriamos hacer si fueremos presentes. Prometiendo como prometemos estar a juizio, pagar lo juzgado y tener por firme, estable y veledero quanto en virtud de este poder se obrare, son contravenirlo no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos nuestros correspective bienes y derechos, con las renuncias de leyes especiales y generales de nuestro fabor. En cuyo testimonio assi lo firmamos en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y ocho. Siendo presentes por testigos D. José Rigalt y Alberch, electo en notaria publica y José Arrau y Barba practicante de notaria, vezinos de esta ciudad.
Luis Sagnier y Vidal, Rosa Sagnier y Nadal, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe coosco a los Sres. otorgantes.