Saga Bacardí
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PAGO DE DEUDA DE MONTANER A CLARET POR JOSE MAIGNON Y SARGELET
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Joan Claret mestre de casas, ciutadá de Barcelona: De ma libe voluntat y certa ciencia confesso y regonesch a D. Joseph Maignon y Sargelet present, pagant per lo Sor. Anton Montaner y Mata blanquer ciutadá de la mateixa y en virtut de facultat concedida per est a aquell y de aquellas mil doscentas lliuras que han estat lo debitori y en cert cas, lo preu de la venda perpetua, de tres plomas de aigua viva y perenne provinient de las minas que dit Montaner te y disfruta en aquests plá y territori de Barcelona com apar de escriptura rebuda en poder del notari baix firmat en lo dia de abuy. Que en diners comptants realment y de fet en presencia del mateix notari y dels testimonis instrumentals infrascrits baix lo pacte de la ceció ab ell continuada, me ha donat y pagat mil doscentas lliuras barcelonesas en moneda de oro de cuño Español. Las quals son y me cedeixen a cumpliment de aquellas dos mil doscentas lliuras de dita moneda las quals he quedat alcansan contra lo citat Sr. Montaner despues de passat tots comptes ab ell fins lo dia de abuy a motiu de la construcció que he practicat y ha corregut de mon comptes del conducto de la aigua viva, desde lo repartidor existent en las terras de pertinencias de la torre propria del recordat D. Joseph Maignon y Sargelet nomenada “Del Vidrier”, situada en lo predit pla y territori fins al terreno que lo mencionat Sr. Montaner y Matas te y poseeix en lo carrer major de la població de Nostra Sra. de gracia del prop plá, a tenor de lo convingut entre jo de una part y lo prop citat Sr. Montaner de la altre, ab escriptura rebuda en poder del difunt D. Joan Janer y Pasqual notari publich Real collegiat de número de Barcelona a quinse Maig del any procsim passat de mil vuitcents vint y set. Com las altres mil lliuras cumpliment de ditas dos mil y doscentas las tinga jo ja satisfetas de dit Sr. Montaner en esta forma; noucentas que rebo de ell de comptant per mans del recordat D. Joseph Maignon provenients del preu de altres tres plomas de aigua que dit Señor li ha comprat en lo dia de abuy també en poder del notari baix firmat y las restants cent lliuras confesso haberlas rebudas a voluntats mias. Per lo que renunciant a la eccepció de la cosa no eseer aixis y a qualsevol altre lley o dret de mon fabor. En testimoni de veritat no sols dirmo aquesta apoca, sino que també sens evicció alguna ni obligació de mos bens cedesch a dit D. Joseph Maignon y Sargelet tots mos drets y accions no tenint satisfeta las quantitat mencionada, en virtut dels quals puga defensar contra qualsevols personas y bens lo calendat acte de devitori y en cert cas venda de ls preditas tresplomas de aiguas, y altrament usar de dits drets y accions judicial y extrajudicialment conforme millor li convinga constituintlo per lo efecte procurador meu com en fet propro. Quedant advertits per lo mateis notari haberse de pendrer la rahó de aquest acte en lo ofoco de hippotecas de aquesta capital dins sis dias procsims inseguint la Real Pragmatica Sanciço sobre hipotecas. En la qual conformitat aixis ho firmo en la ciutat de Barcelona a vint y tres dias del mes de Juny any del Naixament del Señor de mil vuitcents vint y vuit. Essent presents per testimonis D. Francisco Llorens y Tenas tinent de Infanteria y Joseph Arrau y Barba practicant de notaria, habitants en aquesta ciutat.
Juan Claret, En poder de mi Jaume Rigalt y Estrada notari, qui dono fe coneixer al otorgant.


ENTREGA DE UNA QUINTA PARTE DE LA HERENCIA DE LUIS SAGNIER A SU YERNO FRANCISCO BROCCA Y A SU HIJA ROSA SAGNIER Y VIDAL

Da. Rosa Brocca y Sagnier consorte de D. Francisco Brocca, vezino y del comercio de esta ciutat de Barcelona. De mi libre alvedrio y cierta ciencia confieso y reconozco a Da. Rosa Sagnier y Vidal viuda de D. Luis Sagnier tambien del comercio que fue de esta ciudad mi madre, en la qualidad de usufructuaria y de co-heredera que es junto con D. Luis Sagnier y Vidal igualmente del comercio de la propria ciudad, con Da. Maria Sagnier y Vidal de estado honesto mis hermanos y conmigo del nombrado D. Luis mi padre a saber el susodicho mi hermano en dos partes y los demas en una quinta parte cada uno según consta de la institución de tales co-herederos en el ultimo testamento que el repetido Sr. mi padre otorgó por ante D. Antonio Ubach y Claris notario publico del número y colegio de la susodicha ciudad a primero Octubre del año mil ochocientos y trece. Que en dinero de contado realmente y de hecho en el modo que abajo se dirá me ha dado y pagado diez mil y trescientas libras moneda barcelonesa en efectivo metalico, de oro y plata de cuño Español. Cuya partida me cede a cumplimiento de las cinquanta y quatro mil nuevecientas seteinta y siete libras que importan la quinta parte de la citada co-herencia perteneciente a mi de los bienes y existencias que quedaron de dicho Señor mi padre. Cuyos bienes hemos liquidado de comun acuerdo con los interesados e intervencion del susodicho D. Francisco Brocca mi marido en esta forma.
Por la ecsistencia en Monteller en billetes
Fs. 345606 al cambio Fr. 15.40 P 5.12 son 125.674Ll
Idem en idem en metalico Fr.
25,500 al cambio como arriba 9.272Ll
Idem en Barcelona en creditos L 30.500
Idem en idem en metalico y muebles 40.762 71.266Ll
Valor de la casa existente en Barcelona y torre con sus tierras y demas
anecsos a la misma sita cerca de Sn. Gervasio de este territorio 24.000Ll
Por el importe de las comodas ropas y joyas que se hicieron con
motivo de mi boda con el nombrado mi esposo D. Francisco Brocca,
las que confieso haber recibido a mis voluntades 6.177Ll
Por lo que se satisfizo a mi citado marido por razon de mi
dote según consta en capitulos matrimoniales 10.000Ll
Por el emercio que se hizo a mi fabor con D. Ignacio
Reyés según parece de escritura 22.500Ll
Por otro idem de Francisco y Juan Cortés 6.000Ll 44.677Ll
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TOTAL 274.885Ll
Corresponde por una quinta parte 54.997Ll.
Como en quanto a quareinta y quatro mil seiscoentas setenta y siete libras las tenga yo ya recibidas, de dicha Señora mi madre en el modo que queda epressado y de cartas de pago otorgadas por mi a fabor de la nombrada mi Señora madre por ante el proprio notari subscrito. El modo de la paga de las concebidas diez mil las confieso haber recibido de dicha madre mia a mis voluntades en el dia diez y seis de Mayo del corriente año en cuyo dia emplee lka misma partida con D. Francisco Alsina y Pons de este comercio y con Da. Francisca Alsina y Llobet consortes. Y las restantes trescientas libras las recibo de la nombrada Señora madro mia en dinero de contado realmente y de hecho por ante el proprio notario escrivano subscrito de que le otorgo la competente carta de pago. Por lo que renunciando a la eccepcion de la cosa no ser assi, al dinero no contado y no recibido respecto a las partidas recibidas a mis voluntades y a qualquier otra ley o derecho de mi fabor otorgo a la nombrada Da. Rosa Sagnier y Vidal viuda, mi madre la presente carta de pago a la que yo D. Francisco Brocca consiento como hecha por la susodicha mi consorte en mi presencia y de mi voluntad. En la ciudad de Barcelona a siete dias del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y ocho. Siendo presentes por testigos D. Francisco Llorens teniente de Infanteria y José Arrau y Barba, practicante de notaria, habitante en esta ciudad.
Rosa Brocca y Sagnier, Francisco Brocca, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notri, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes.