Saga Bacardí
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CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE ESTEVAN MAIGNON Y DURAN, Y NARCISA LLUCH Y BARNOLA
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En nombre de Dios, Amen. Sepase como por razon del matrimonio que mediante la divina gracia se ha celebrado entre partes de D. Estevan Maignon hijo legitimo y natural del difunto D. Francisco Estevan Maignon comerciante que fue de esta, natural de Gignach, obispado de Montpellier en Francia, y de Da. Madrona Maignon y Duran consortes, viviente de una; y de Da. Narcisa de Maignon, Lluch y Barnola su esposa, hija legitima y natural de D. José Ignacio Lluch notario publico y escrivano mayor del tribunal Real ordinario de esta, y de Da. Narcisa Lluch Barnola y Puget consortes vivientes,d e parte otra; se an convenido, firmado, y jurado las cartas matrimoniales siguientes
Primeramente: D. José Ignacio Lluch por el amor y voluntad que tiene a su hija Da. Narcisa unicamente en paga y satisfaccion de todo derecho de legitima paterna,suplemento de la misma y demas que pueda corresponder a esta en los bienes de su Señor pare y donador, espontaneamente da, y por titulo de donacion concede a la misma su hija presente, y baxo acceptante, a los suyos y a quien querrá perpetuamente de una parte, la cantidad de quatrocientas doblones de oro viejas y de otra parte dos comodas con las ropas, vestidos, y apendices nubiales según su estado y condicion pagadoras y entregadero en el dia presente; cuya donación hace, asi como mejor decir y entender se pueda, con cesión de todo derecho a fin que pueda disponer a sus voluntades: prometiendo y jurando haberla por firme y valida, y no revocarla por motivo, ni pretexto alguno, renunciando a qualesquiera ley o derecho de su favor. Y presente Da. Narcisa accepta la presente con gracias que da a su Sr. padre en demostraciçon de agradecimiento.
Otro si. Da. Narcisa Maignon Lluch y Barnola, de voluntad y consentimiento de su Sr. adre, espontaneamente da, constituye y trahe en dote, por dote, y en nombre de dote suya a la S.S. Sa. Madrona, y D. Estevan Maignon su Sra. padre politica, y merido las expressadas quatro cientas doblones de oro viejas, comodas, ropas y apendices nubiales que por su Sr. padre le han sido dadas, y prometidas pagar, y entrega con el antecedente capitulo; Queriendo y consintiendo que su Sra. madre politica, y marido cobren, perciban, tengan y posean la expresada su dote, y los frutos de ella, suyos proprios hagan durante el presente matrimonio para mejor suportar sus cargas; el qual fenecido, y en todo caso que restitucion de dote haya lugar, ella, y los suyos recobren salva aquella sin contradiccion de su madre politica, y esposo, no de otra persona; prometiendo y jurando la presente haber por firme y valida, y contra la misma no hacer, ni venir por motivo, no pretexto alguno; Y por quanto es menor de veinte y cinco años, mayor empero de diez y nueve, renuncia al beneficio de su menor edad, lesion, facultad e ignorancia, y a otra que pide la restitucion por entero, y que favorecerla pueda largamente.
Otro si: Las S.S. Da. Madrona y D. Estevan Maignon madre e hijo, acceptando, como acceptan la antecedente constitucion dotal, espontaneamente hacen y firman carta dotal, y dos esponsalicios a dicha Da. Narcisa su hija politica y esposa, de las mencionadas quatrocientos doblas de oro viejos, comodas, ropas y demas apendices nubiales que con el antecedente capitulo les ha contituido en dote, entre las partes convenido, les hacen de aumento, o donacion por causa del matrimonio igual cantidad de quatrocientas doblas de oro viejo, las quales junto con su dote, le salvan, y aseguran asignan y consignan en y sobrfe todos sus bienes y del otro de los dos in solidum, muebles y sitios, pesentes y futuros, queriendo y consintiendo que su hija politica y esposa tenga y posea la mencionada su dote y esponsalicio todo el tiempo de su vida natural con marido, y sin el, con hijos y sin ellos sin contradiccion de persona alguna; el dia empero de la muerte de dicha Da. Narcisa Maignon Lluch y Barnola los suyos recobren salva en dote en el modo contará hqaberse recibido, y el esponsalicio, o aumento vaya al hijo o hijas que del presente matrimonio sean procreados, a los quales ahora para entonces les hacen donacion pura, perfecta, siemple, e irrevocable que el derecho llama entre vivos en mano y poder de los infros notario, como a publicas personas por los infantes nacederos acetantes y estipulantes. Y si los tales hijos no sobrevivieren vuelva el esponsalicio a los donadores si vivieren, y si no vivieren a sus respective herederos y succesores, prometiendo y jurando la presente haber por firme y valida, y contra la misma no hacer, ni venir, ni en lo que toca a donicion revocar por motivo, ni pretexto alguno, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, dividideras y cedideras acciones, a la carta del Dinso Adriano y consuetud de Barcelona que habla de dos, o mas que a solas se obligan; Y dicha Sra. Da. Madrona Maignon cerciorada de sus derechos ppor los infrascritos escrivanos, renuncia de beneficioo Vel. Sen. Cons. A favor de las mugeres dictado; a la autentica que dice Si qua mulier posita cod. Ad Vell, y el citado Estevan mediante juramento por ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y tres, renuncia al beneficio de su menor edad ,lesion, facilidad, e ignorancia, y a otra que pide la restitucion por etero, y que favorecerle pueda largamente, y los dos a otra qualesquiera ley, o derecho de su favor: Y presentes Da. Narcisa Maignon Lluch y Barnola lo accepta, y los notarios por los infantes nacederos.
Otro si: La mencionada Da. Narcisa Maignon Lluch y Barnola de voluntad y consentimiento de su esposo D. Estevan Maignon dendose por contenta, pagada y satisfecha de sus derechos de legitima paterna suplemento de la misma y demas que pueda corresponderle en los bienes de su Sr., padre D. José Ignacio Lluch con los quatrocientos doblones de oro viejos, comodas, ropas, vstidos, y apendices nubiales que con el promero de las antecedentes capitulos le han sido dada, pagar y entregar prometidas, espontaneamente renuncia, dea y cede a su Sr. padre presente, y acceptante todo lo demas pueda corresponderle en sus bienes, salvandose y reteniendose para si, y los suyos todo derecho de succesion con testamento o ab intestato, y si alguna cosa mas por la tenerosidad de su Sr. padre le será dado en lo sucesivo, la presente renuncia, y cesion en nada obstante; la que hace asi como mejor decir y entender se pueda con cesion de todo derecho, prometiendo, y jurando haberla por firme, y valida, y no contrevenirla por motivo, ni pretesto algunom, y con la renuncia de menor edad continuada en el capitulo de constitucion dotal. Y presentes D. Estevan Maignon lo consiente, y D. José Ignacio Lluch padre lo accepta.
Otro si: Da. Madrona Maignon y Duran deseando el bien estar de los expresadoos consortes D. Estevan, y Da. Narcisa Maignon sus hijo, e hija politica, libre y espontaneamente promete a estos que durante el usufructo que le mandó, y legó su difunto marido D. Francisco Estevan Maignon con su ultimo testamento que cerrado entregó al infro notario D. Antonio Ubach y Claris a los trece Marzo mol ochocientos catorce, que seguida la muerte del testador fue abierto, y publicado a los tres Agosto mil ochocientos diez y seis, mantenerlas en su casa y compañía en todas las alimentaos a la vida humana necesarios, comprendido el vestuario, como a si mismo a sus hijas, y familia asi en sanidad como en enfermedad, trabajando empero a utilidad de la madre; pero en el caso (que Dios no lo permita, ni se cree, ni se espera) de quererse separar dichos conjuges y sus hijos de la casa y compañía de dicha Da. Madrona su repectiva madre y madre politica, eo bien que esta quisiese separarse con motivo o sin el, viniendo este caso, promete dar al mencionado su hijo en calidad de alimentos la cantidad de mil doscientas libras moneda catalana annuales, pagaderas por mensualidades anticipadas en metalico de cien libras cada una, cesando en este caso la antecedente obligacion de manutencion y vestuario. En el caso empero de perder esta el usufructo sea por renuncia, o por otro qualesquier motivo o causa, las presentes obligaciones quedaran extinguidas, y como si hechas no fuesen; y para su cumplimiento obliga el mismo usufructo, y sin perjuicio de este los demas bienes suyos muebles, y sitios, presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias.
Otro si: Los Sres. Da. Madrona, y D. Estevan Maignon madre e hijo espontaneamente confiesan y reconocen a D. José Ignacio Lluch que en el modo infro les a dado y entregaddo la cantodad de quatrocientos doblones de oro viejos, y dos comodas con varias ropas, y apendices nubiales, de que ha hecho donacion a su hija Da. Narcisa, esta les ha constituido en dote, y de que le han hecho y firmado la correspondiente carta dotal y de esponsalicio, según todo consta en los antecedentes capitulos. El modo de la paga y entrega es en esta forma a saber: los quatrocientos doblones confiesan recibirlos en metalico en presencia de los notarios infros, y testigos nombraderos, y las comodas, ropas, y apendices nubiales por real y efectiva entrega a ellos hecha a todas sus voluntades; Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser asi, leyes de la entrega en quanto a las comodas, ropas, y apendices, y demas de su respective favor, firman con el presente apoca.
E las dichas partes loando y aprovando los antecedentes capitulos, y todo lo en ellos contenido, espontaneamente concienen y prometen la una parte a la otra visitudinariamente cumplirlos y observarlos por lo que a cada una de ellas toca y tocar pueda baxo las mismas promesas, obligaciones, renuncias y clausulas en ellos continuadas a las que se refieren sin limitacion. Y se ha de saber que la presente debe registrarse en los oficios de hipotecas que corresponda dentro el termino competente según Real Pragmatica. En cuyo testimonio otorgan la presente en la ciudad de Barcelona a treinta dias del mes de Julio año del Nacimiento del Sr. de mil ochocientos veinte y ocho. Siendo presentes por testigos D. Jayme Pineda y D. José Arrau, practicantes de notaria, vezinos de esta ciudad.
José Ignacio Lluch, Madrona Maignon, Estevan Maignon, Narcisa Lluch, Por ante nosotros los infrascritos escrivanos estipulando juntos, y asloas autorizantes, quienes afirmamos conozer a los Sres. otorgantes, y que han firmado de sus proprias manos. Antonio Ubach y Claris, Jaime Rigalt y Estrada notario.