Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JUAN BROCCA, POR SUS HIJOS FRANCISCO Y ROSA BROCCA Y SAGNIER.


Sepase. Como D. Francisco Brocca y Campí, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona, y Da. Rosa Brocca y Sagnier, consortes. De su libre alvedrio y cierta ciencia otorgan, que dan poder general con libre y franca administración para regir, gobernar y administrar sus bienes son limitación no restricción alguna a D. Juan Brocca del comercio de la ciudad de Milan, actualmente hallado en Barcelona su correspective padre y suegro presente, confiriéndole todas las facultades y poderes que de derecho y en otra manera se requieran por qualquier actor y casos emergentes fortuna pensados o impensados voluntarios y no voluntarios, según las ocurrencias que sobrevinieron, obrando en un todo como en hecho y causa propria. Y sin perjuicio de dicho poder general y de las facultades comprendidas en el de derecho, se le den. Paraqué pueda dar y firmar a nombre del dicho D. Francisco qualesquier letras de cambio, giros para cobrarlas, aceptadas, y pagarlas, firmando cartas de correspondencia, cuentas, y las demás escrituras y papeles conducentes al indicado su negocio y comercio. Como también a nombre de los dos Señores constituyéndole demandar y recibir qualesquier cantidades de dinero y créditos, generos efectos, pencines de censos y censales redditos alquileres de casas y tierras, precios de arriendos y todas las demás cosas que se les deban y competan por qualesquier títulos u causas. Y de lo que percibiere y cobrare, de y otorgue, recibos, cartas de pago, obrar con cesiòn y los demás resguardos necesarios con renunciación de leyes o fe de entrega.
Otro si: Para que pueda demandar y recibir cuentas de las personas que deban darlas, firmándoles cargos, aceptar juntos,d escargas, nombrar contadores o calculadores y terceros en caso de discordia, instar que se elijan por las otras partes y en su defecto que se haga de oficio. Y firmadas las dichas uentas aprobarlas siendo legitimas y quando no impugnarlas y contradecirlas, alegando sobre ellas lo que le parezca. Cobrar los alcances y satisfacer lo que los mismos Señores constituyentes restasen deber, dando y obteniendo respectivamente los resguardos necesarios con las clausulas oportunas y de estilo.
Otro si: Paraque pueda formalizar qualesquier ajustes y transacciones remitiendo y perdonando las cantidades y bienes que le parezcan del caso según las circunstancias que ocurran. Comprometer qualesquier dduda y diferencia en árbitros, arbitradores y amigables componedores, y equietarse a qualesquier ocurrencia de acreedores o formación de concurso entrando en el con los demás. Para lo qual pueda otrogar todas las escrituras correspondientes con las clausulas y requisitos que sean del caso.
Otro si y finalmente: Para que si sobre lo ecspresado u en otra manera se ofreciere parecer en juicio lo haga ante qualesquier Señores jueces, justicias, audiencias, curias y consulados y en ellos ointentar proseguir y terminar qualesquier pleytos y causas activa y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad ecspresa de hacer requerimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar canciones juratorias y fiadurias ecsponer clamos y reclamos instar ejecuciones y hazer todo lo demás que en orden a dichos pleytos y causas se requiera según el estilo de los mismos tribunales, donde se siguiesen sin limitación ni restricción alguna. Concediendole a mas facultad especial de que pueda substituhir este poder en todo y parte a las personas de su satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente pueda el dicho Señor, su apoderado opotar todo quanto los susodichos Señores consortes y el otro de ellos podrían hacer si fuesen presentes aunque las cosas sean tales que de derecho y en otra manera se necesitase, de mas amplio poder; pues es su animo y voluntad compfiarselo como se lo confieren desde ahora en la mas amplia forma. Prometiendo como prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme, estable y valedero quanto en virtud del presente se obrase son contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus correspective bienes con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio así lo firman en la ciudad de Barcelona a veinte y un días del mes de Abril año del nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y nueve. Sienddo presentes por testigos José Aran y Camilo Romeu practicantes de notaria, habitantes en esta ciudad.
Francisco Brocca, Rosa Brocca y Sagnier, Antge mi Jaime Rigalt, y Estrada notario que doy fé conosco a los Señores otorgantes.