Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE ATRASOS A LOS ALSINA, POR ROSA SAGNIER Y VIDAL, DE BROCCA.


En la ciudad de Barcelona a catorze Julio de mil ocho cientos treinta. Ignaco Vilademunt, portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del despacho del infrito escribano, que se hallan en la calle den Jupí, ha hecho relación a mi el infrito escribano mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio, que entre tres y quatro horas de la tarde del dia de ayer, a instancia de Da. Rosa Brocca y Sagnier, vecino de esta, ha presentado y notificado a los señroes D. Francisco y Da. Francisca Alsina y Llovet consortes, igualmente vecinos de esta, el requirimiento bajo inserto, y por su ausencia dejó copia a su criada, y cuyo tenor a la letra es como se sigue.=
Muy bien saben e ignorar no pueden Vm. Señores D. Francisco y Da. Francisca Alsina y Llobet conjuges, vecinos de esta ciudad, que con escritura publica que juntos firmaron en diez y seis Mayo de mil ochocientos veinte y ocho en poder de D. Jayme Rogalt y Estrada escribano publico del número y Colegio de esta ciudad, confesaron y reconocieron haber recibido de la requirente diez mil libras barcelonesas metalicas en oro y plata entregadas a Vm. en presencia del escribano y testigos instrumentales, de cuya cantidad la firmaron apoca de las cuales delegaron Vm. a la requirente cinco mil cuatro cientas sesenta libras doce sueldos, ocho dineros para pagarlas a D. Juan Lopez, cuya delegación queda cumplida, y las restantes cuatro mil quinientas treinta y nueve litras siete sueldos cuatro dineros fueron entregadas a Vms. y las mismas predichas prometierin Vms. devolverlas a la requirenta dentro el termino de cinco años contaderos desde la fecha de aquella escritura en una sola paga y en la misma especie de moneda metalica de oro o plata, y del cuño español en que les fuera prestadas con esclusion de vales reales y de todo otro papel amonedado. Y deseando Vms. evitar el lucro cesante, y daño emergente que resultaría a dicha Da. Rosa, prometieron Vms. pagarla anualmente el interés mercantil del seis por ciento, esto es seiscientas libras anuales de la precitada moneda, en dos plazos iguales de trescientas libras cada uno, de seis en seis meses, a contar de la fecha de la escritura, conforme todo y mas largamente es de ver de la misma que aunque firmada por Vms. se dejó en poder del escribano interventor durante el tiempo de la ley Municipal por si Vms. quieren cerciorarse de ella. A pesas de ser aquella escritura jurada por Vms. y a pesar de las clausulas rigurosas y executivas bajo las quales se halla concebida, y a pesar de las repetidas instancias, de la requirente y de las reiteradas promesas de Vms. de cumplir con su obligación, no han cuidado Vms. de satisfacer las dos medias anualidades de intereses que quedan vencidas, habiendo vencido a termino la una de diez y seis Noviembre de mil ochocientos veinte y nueve, y la otra en diez y nueve Mayo ultimo. Y como no sea justo que la requirente se halle por mas tiempo privada de la justa percepción de dichos intereses.
Por tanto, Da. Rosa Brocca y Sagnier por una, dos, y tres veces y cuantas en derecho menester sean,r equiere e interpela a Vms. Señores D. Francisco y Da. Francisca Alsina y Llobet consortes, vecinos de esta ciudad, para que dentro el termino de lla ley Municipal, paguen y pagado hayan a la requirente las seiscientas libras de la anualidad entera de intereses que venció en diez y seis del pasado Mayo sin perjuicio de la media anualidad corriente, y de lo contrario, y por las mismas veces en derecho que la tribuya la precitada escritura, no menos que en todos los perjuicios, daños, gstos, y costas intrínsecas y extrínsecas causadas, y que se causaren a la prenombrada Da. Rosa, y requiere el escribano D. Antonio Ubach y Claris levante auto de larelacion que el portero hiciere de su notificación. De todo lo que el espresado Ignacio Vilademunt requirió a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que d ella a el y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en la ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notadis, Y el requirente, conocido de mi el escribano, lo firmó, Siendo testigos Monserrate Corominas e Isidro Fortuny en dicho acto hallados.
Ignacio Vilademunt, Ante mi Antonio Ubach y Claris.