Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A FAVOR DE LA MARQUESA DE SANTA COA, ACTUANDO SARGELET SAGNIER & Cia.


D. José Maignon vecino y del comercio de esta ciudad, liquidador, y representante de la estinguida razón social que titulaba en esta plaza, Sargelet, Sagnier & Cia. Obrando por el interes y derecho propio de dicha razon social, y por el que a la misma corresponde como cesionaria, y representante, que el otorgante afirma ser de la Señora Marquesa de Santa Coa. Espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a los Señores viuda de Bargue e hijos y Rabasa, tambien del comercio de la presente ciudad de Barcelona, presentes al otorgamiento de esta escritura, que en el modo que luego se dirá, le han pagado y satisfecho la cantidad de dos mil ochocientos setenta y nuebe duros plata, diez y siete reales, catorce maravedises velon efectivos, a saber, ducientos cuatro duros diez y ocho reales, y treinta y dos maravedises por el interés y derech propio de dicha razón social, y doscientos setenta y cuatro duros, diez y ocho reales y diez y seis maravedises, por el interés y derecho de esta como cesionaria,y representando la referida Señora Marquesa de Santa Coa, cuales cantidades son y sirven al otorgante en los susodichos nombres y calidades que representa, en pago del sesenta por ciento de cuatro mil setecientos noventa y nuebe duros catorce reales, veinte y dos maravedises vellón efectivos que acreditaban de D. Joan de Dios Amador, esto es, trescientos cuarenta y un duros nce reales, diez y ocho maravedises la sociedad de Sargelet, Saignier & Cia. Y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho duros, tres reales y cuatro maravedises, la Señora Marquesa de Santa Coa, congorme consta en el estado de acreedores y ceditos con continuado en la escritura de concordia que luego se ditará, cuyo sesenta por ciento prometió pagarlo a dicha sociedad de Sargelet, Saignier & Cia. Y Señora Marquesa de Santa Coa respectivamente, y a los demas acreedores, el D. Joan de Dios Amador, por medio de sus expregados dichs Señores Viuda de Bargés Hijo y Rabasa, en la escritura concordia que firmaron los citados acrehedores ante el notario infro en dia treinta de Abril del año mil ochocientos veint ey siete, hacer estos a aquel como efectivamente hicieron en la misma escritura de concordia gracia y condonación del restante cuarenta por ciento, y la dicha e infra respective cantidad la percibe el otorgante de los enunciados Señores Viuda de Bargés Hijos y Rabasa por haberla estos cobrado del D. Joan de Dios Amador en virtud de los poderes que al intento le otorgaron aquella referida sociedad en su nombre propio y com cesionaria predicha de la citada Señora Marquesa de Santa Coa, y los demas acrehedores del propio Amador en otro de los articulos de la escritura de concordia sobre calendada. El modo del pago de dichos dos mil ochocientos setenta y nuebe duros diez y siete reales catorce maravedises vellón efectivos, es que declara el otorgante haberlos recibido de los prenotados Señores Viuda de Barges Hijo y Rabasa sus apoderados en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro, y plata a sus voluntades, de cuya mayor parte tiene dados varios recibos que quiere comprender en la presente, a find e que una misma cantidad no parezca dos veces pagada y renunciando a la escepción de no ser el dinero contado ni recivido, y a las demas que puedan favorecerle, no solo otorga la correspondiente carta de pago, si que también promete y se obliga a dichos Señores Viuda de Barges Hijo y Rabasa y al espresado D. Juan de Dios Amador que les hará valer y tener la legitimidad del pago, y de las calidades conque se ha hecho, y que no será impugnado, ni reclamado por dicha sociedad de Sargelet Saignier & Cia. Ni por la enunciada Señra Marquesa de Santa Coa, n por los succesores y otro en nombre o representación de la misma, y que en todo aso les estará de evicción, y saldrá a la defensa, y les indemnizará las cantidaes espresadas con saneamiento de todos los daños, costas, y perjuicios, que tal vez se causasen a dichos Señores Viuda de Bages Hijo y Rabasa, al D. Juan de Dios Amador, o a sus succesores por cualquiera impugnacion, reclamacion por parte de dicha Señora Marquesa de Santa Coa, o de sus sucesores. Y al cumplimiento obliga no solo los bienes de la sociedad de Sargelet, Saignier & Cia. Sino tambíen los suyos propios, muebles, y rahices, presentes y futuros, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididoras, y cedidoras accione,s y a la consuetud de Barcelona que trata de dos, o ams que a asolas se obligan, a cualesquier aota ley y derecho de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y adverdtid que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de la presente ciuda dentro el termino de seis dias siguientes al de su otogamiento para los efectos prebenidos en Real Pragmatica. Así lo otorga y firma (conocido del notario infro) en la ciudad de Barcelona a seis de Noviembre de mil ochocientos y treinta. Presentes por testigos D. Fabriel de Ugarrize y D. José Magarre del comercio, cecinos de dicha ciudad.
Joseph Maignon en dicho nombre, Ante mi Juan Prats notario.