Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ROMEU EN ALICANTE, PARA TRATAR SOBRE CASSON & Cia. POR SARGELET Y MAIGNON HERMANOS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los Señores Sargelet y Maignon Hermanos, de este comercio, los cuales atendido a que los Señores D. Juan Casson & Cia. Del comercio de la ciudad de Alicante en liquidación por escritura publica que pasó ante D. Juan Cerer y Palou notario publico y escrivano real por Su Magestad otro de los cuatro del número de la ciudad de Alicante, su fecha a los tres Noviembre del año pasado mil ochocientos treinta, confesaron deber a los Señores otorgantes la cantidad de cuatro mil trescientos ochenta y tres pesos diez y nueve sueldos, nueve dineros moneda corriente, del Reyno de Valencia, habiendo declarado además dichos Señores D. Juan Casson & Cia. En liquidación deber estas a favor de dichos Señores Sargelet, y Maignon Hermanos a las resultas de cuatro letras de cambio, a saber, una tirada por dichos Señores Juan Casson & Cia. A cuatro Julio de dicho año mil ochocientos treinta de cinco mil pesos pagadera a tres meses fecha a la orden de los Señores otorgantes y a cargo de D. Juan Lesseps del comercio de la villa de Paris en Francia, otra también tirada por los mismos Señores Casson a cuatro de Agosto de dicho año mil ochocientos treinta de la cantidad de seis mil pesos también pagadera por elmismo Señor Joan Lesseps a tres meses fecha y a la orden de los otorgantes, y dos sus fechas diez y ocho del mismo mes de Agosto de dos mil y tres mil pess que son cinco mil a tres meses fecha a la orden de los otorgantes y a cargo de los Señores Carlos Tebaux y L. Grandolphe & Cia. De dicha villa de Paris, cuya letras han sido protestadas a sus respective vencimientos. Y atendido a que los espresados D. Juan Casson, con la citada escritura de obligación, prometieron satisfacerla los otorgantes su credito dentro el termino de un año con bonificación del interés mercantil, habiendo en la misma escritura de obligación para seguridad de su promesas dado en hipoteca a mas de la obligación general de todos sus bienes varias propiedades, que por menos constan lindadas y confrontadas en la precitada escritura de obligación debidamente rejustrada en el oficio de hipotecas de dicha ciudad de Alicante a los quince de dicho mes de Noviembre.
Atendido finalmente a que los espresados Señroes deudores por razón de las ocurrencias del tiempo les ha sido imposible solventar a los Señores orogantes su alcance, por cuyo motivo han ofrecido si querian acetar el pago de las propiedades que les hipotecaron para responsabilidad de su credito que les harian venda y cesión de aquellas u otra previo justiprecio de las mismas hasta la cantidad que en el dia estan adeudando dichos Señores Casson con prendico sus intereses y todo lo demas que en el dia les estan adeudando, y deseando los Señores otorgantes complacer a los Señores deudores y salir de un asunto tan engorroso y no pudiendo pasar personalmente a dicha cidad de Alicante para acetar los contratos hacederos, por cuyo motivo se les hace preciso elegir sujeto de su satisfacción y confianza, y teniendola, como la tenian de D. Antonio Romeu, por tanto espontaneamente elijen y nombran por su apoderado a D. Antonio Romeu vecino de esta, presente paraque por los otorgantes, su persona, voz, accion y derecho representando pueda liquidar cualesquier cuenta pendiente entre los repetidos Señores D. Juan Casson & Cia. De una parte y los otorgantes de otra, ya sea con dichos Señores o con sus representantes, aprobando o reprobando las partidas, cobrar aquellas o bien acetar en pago de aquellas y de las cantidades que dichos Señores Casson & Cia. Confesaron deber a los otorgantes con la escritura de obligación calendada junto con sus intereses hasta el dia de su pago, cualesquiera escrituras de venta y cesión de bienes raizes, hacederos por los deudores por el precio liquido que resulten aquellas, procediendo valoración de partes, y cumplimentada que sea la obligación cancelarla y anularla, a cuyo fin pueda firmarles escritura que necesarias sean con las clausulas, promesas, estipulaciones y renuncias a dicho apoderado bien vistas, y que la naturaleza de los contratos pudiesen ecsijur aun con juramento.
Otro si: Pueda tomar y tome pposesión de cualesquier bienes y propiedades a los otorgantes pertenecientes y que les pertenecerán en los ucesivo, ya sea por titulo de adquisición o por otro cualquier motivo o causa, haciendolos señales demonstrativos de la aprehencion de la poseción o posecionado que tomare, firmando los documentos necesarios y portunos con las protestas y salvedades a dicho apoderado bien vistas.
Otro si: Pueda pedir, percibir, y cobrar de los Señores D. Juan Casson & Cia. De sus representantes y de quien corresponda toda slas sumas y cantidades de dinero,c editos, efectos, jeneros, mercaderias, vales, obligaciones, letras de cambio y demas debido y que se deberá a los otorgantes sea por el motivo o causa que fuere, y de lo que percibiere y cobrare otorgar y firmar los recibos, cartas de pago, y demas resguardos y escrituras oportunas con cancelación de cualesquier otras así publicas, como privdas.
Otro si: Pueda parecer ante cualesquiera jueces de avenimiento para conciliar, divrimir y terminar todas y cualesquiera deudas, diferencias, y dificultades sicitadas y que puedna sucitarse entre cualesquiera personas de una y los otorgantes de otra, consintiendo y aprobando las deliberaciones y desiciones que el jue avenidor tomare, en cuanto favorables sean, contradiciendo, protestando, y apelando de las perjuciciales y ecsijen los certificatos opotunos y necesarios. Y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere pueda parecer y parezca ante cualesquiera jueces, justicias, audiencas, curias, tribunales y donde convenga y allí intentar, seguir, y terminar cualesquiera pleytos y causas,a ctivas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se jlevanten, hacer cualesquier pedimientos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas y secuestros e instar sean presentados y levantados los testimonios que seran menestr, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación, con facultad de substituir el presente en cuanto a pleytos solamente, revocar los substitutos, y nombrar otros, y jeneralmente practicar cuanto los otorgantes harian presentes siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dichos otorgante y en su caso y lugar substitutos será hecho y practicado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias, En cuyo testimonio conocidos del infro escrivano otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a los siete Setiembre mil ochocientos treinta y uno, Siendo testigos Monserrate Corominas y José Pla de lal misma.
Sargelet y Mangon hermanos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.