Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES DE FRANCISCO MAIGNON Y BONFILS CON MARIANA DODERO Y MONTOBBIO
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En nombre de Dios. Sepase como por razon del matrimonio que mediante la divina gracia se espera celebrar entre D. Francisco Maignon y Bonfils, vecino y del comercio de esta, hijo legitimo y natural de D. José Maignon igualmente de este comercio y Da. Maria Amalia Maignon y Bonfils consortes vivientes de una; y Da. Mariana Dodero y Montobbio de estado honesto, hija legitima y natural de D. Antonio Dodero hijo de Francisco del comercio que fue de esta, y Da. Catalina Dodero y Montobbio consortes, difuntos de otra; se ha pactado y jurado las cartas dotales siguientes.
Primeramente: D. José Maignon, por el amor y voluntad que tiene a su hijo D. Francisco Maignon y Bonfils y en contemplación del matrimonio que espera celebrar con la dicha Da. Mariana Dodero y Montobbio, no de dolo inducido ni compelido, pero si de su espontanea voluntad por donación pura, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, da y concede a cuenta de su legitima paterna a su a su hijo, presente y abajo acetante y a quien querrá la cantidad de veinte mil libras moneda catalana y metalica, pagadera a voluntad y disposicion de su hijo y donatario; cuya donación hace asi como mejor decir y entenderse pueda estrayendo la dicha cantidad de su dominio, y poniendola en el de dicho su hijo y donatario, con cesion de todo derecho, constitución de procurador como en cosa propia: de cuyas veinte mil libras podrá dicho D. Francisco Maignon y Bonfils, disponer a sus voluntades, muriendo con hijos legitimos y naturales, alguno de los cuales llegue a edad de testat; pero si muriese sin tales hijos o ninguno de ellos llegare a la edad de testar, entonces solo podrá disponer de las tres cuartas partes de dichas veinte mil libras, y la rfestante cuarta parte, vuelva al donador o a los suyos, prometiendo y jurando la presente haber por firme y valida, y contra la misma no hacer, venir ni revocar por motivo ni pretexto alguno, renunciando a la ley tal revocación permitente y a otra que sobre el particular favorecerle pueda largamente. Y presente D. Francisco Maignon y Bonfils lo aceta con gracias que da a su Sr. padre en demostracion de agradecimiento.
Secondo: los S.S. D. Nicolas Ponte y Da. Francisca Dodero y Ponte respectivamente madre y abuelo materno del impuber D. José Oriol Dodero y Ponte, tutores y curadores del mismo D. Domingo Oriol Dr. en leyes, D. Antonio de Gironella, D. Bernardino Bellera nespos del referido D. Antonio Dodero, y D. Carlos José Fascie cuñado del mismo, en calidad de tutores y en su caso y lugar curadores de los hijos y sus bienes del difunto D. Antonio Dodero, elejidos y nombrados tales por este con su ultimo testamento que cerrado entregó a D. José Ignacio Lluch notario del Ilustre y real Colegio de esta a diez y ocho Diciembre de mil ochocientos veinte y tres, que seguida su muerte fue abierto y publicado a los quince y diez y siete Mayo pasado, e insiguiendo lo dispuesto por dicho D. Antonio Dodero con el citado testamento a favor de la nombrada Da. Mariana Dodero y Montobbio, espontaneamente dan y conceden a la misma en pago y satisfaccion de todo derecho de legitima paterna y materna y demas que pueda corresponderle en los bienes de sus difuntos padres, de una parte la cantidad de diez mil libras moneda catalana y metalica, y de otra parte dos comodas con las ropas y vestidos correspondientes a su estado, importando la cantidad de tres mil libras moneda catalana pagadero y entregadero todo el dia presente; cuyo pago y entrega hacen bajo el pacrto y condicion e insiguiendo lo dispuesto por el testador D. Antonio Dodero en su calendado testamento, que en caso de morir la dicho Da. Mariana Dodero con hijo o hijos legitimos y naturales y de legitimo y carnal matrimonio procreados pueda libremente disponer de las diez mil libras como de las ropas u vestidos que en el presente se le han prometido dar y entrega, y si su cediere el caso (que Dios no permita) de fallecer son sucesion, solamente podrá disponer de la mitad, y la otra mitad deberá volver al legitimo heredero y sucesor del difunto su Señor padre D. Antonio Dodero, y asi con dicho pacto y condicion hacen la presente promesa con cesion de todo derecho, estraccion de dominio, constitución de procurador como en cosa propia, prometiendo y jurando la presente haber por firme valida y contra la misma no hecer ni venir en los hombres que accionan por motivo no pretesto alguno, bajo obligacion de los bienes de la curatela que representan con las renuncias en derecho necesarias. Y presente la dicha Da. Mariana Dodero en vista de la antecedente donacion de diez mil libras moneda catalana, comodas, ropas y vestidos del valor de tres mil libras, de la misma moneda que los predichos S.S. tutores y en su caso y lugar curadores tstamentarios y en lo menester administradores de los bienes del impuber D. José Oriol Dodero y Ponte sobrino de dicha Sra. donataria le han hecho con el presente; declara que la cueta en pago de sus derechos de legitima paterna y materna, reservandose, como se reserva, espresamente la parte para el integro pago de derechos legitimas, asi como por dicha acetación su entiende-consentirni conciente en el pacto reversivo de la mitad de dichas diez mil libras catalanas que se le ha impuesto con el presente, antes bien al caso que quiere pedir el suplemento de legitima, que cree le compete, quiere impugnar el tal pacto revercional espresado; y asi con estas reservas y con la espresa de sucesión en los bienes de sus Sres. padres, tando por testamento, como por cualquier otro motivo o causa no espresados, ha acetado y aceta, consentido y consiente en lo antecedente.Las cuales reservas permiten dichos S.S. tutores solo para no retardar el casamiento, ni perjudicar en sus derechos a Da. Maria Ana, como de competerle los que pretende tener, pero no entienden por este perjudicar en manera alguna los del menor Dodero, antes bien se reservan a favor del mismo todas aquellas que convenirle puedan.
Tercero: La precitada Da. Mariana Dodero y de voluntad y concentimiento de los espresados S.S. tutores y en su caso lugar curadores, espontaneamente da y constituye en dote, por dote y en nombre de dote suya a D. Francisco Maignon y Bonfils su venidero esposo de una parte la cantidad de diez mil libras moneda catalana, y de otra parte, dos comodas con varias ropas y vestidos correspondientes a su estado, de valor tres mil libras catalanas, que por los S.S. tutores y en su caso y lugar curadores se le han prometido pagar y entregar con el antecedente capitulo y por los motivos y causas en el espresados, como igualmente todo lo que le falte a percibir en virtud de las antedichas reservas para el completo pago de sus legitimas y para impugnar el derecho reversional; cuya constitución hace asi como mejor decir y entender se pueda, queriendo y consintiendo que su futuro esposo D. Francisco, cobre y perciba su dote y los frutos de ella suyos propios haga durante el presente matrimonio, el cual fenecido y en todo caso que restitución de dote haya lugar, ella y los suyos recobren salva aquella sin contradiccion del repetido su futuro esposo, ni de otra persona: prometiendo y jurando la presente haber por firme y valida, y contra la misma, no hacer, ni venir por motivo, ni pretesto alguno, renunciando a cualquiera ley o derecho que sobre el particular favorecerla pueda.
Cuarto: el precitado D. Francisco Maignon y Bonfils, acetando, como a acetado, la antecedente constitución dotal, espontaneamente hace y firma carta dotal y de esponsalicio a docha Da. Mariana Dodero y Montobbio, su facultad espresa de las referidas diez mil libras, comodas, ropas y vestidos que con el antecedente capitulo le ha en dote constituido, reservandose firmar nueva carta dotal por lo demas que dicha Da. Mariana perciba a cumplimiento de sus legitimas, de y por las cuales cosas por pacto espreso entre las partes convenido de hace de aumento y donación por causa de matrimonio la cantidad de cinco mil libras de dicha moneda, las cuales junto con su dote le salva y asegura, y consigna en y sobre todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, queriendo y consintiendo que su futura esposa tenga y posea la espresada su dote y esponsalicio todo el tiempo de su vida natural con marido y sin el, con hijos y sin ellos, sin contradiccion de èrsona alguna, el dia pero de la muerte de su futura esposa el esponsalicio quiere vaya al hijo o hijos que del presente matrimonio serán procreados, a los cuales ahora por entonces los hace donacion pura, perfecta, siempre e irrevocable, que el derecho llama entre vivos, en mano y poder del notario de las presentes cartas dotales, como a publica persona acetando y estipulando, y si los tales hijos no sobrevivieren, vuelva al donador si viviere, y si no viviere a su legitimo heredero y sucesor: prometiendo y jurando la presente y todo lo ha ello contenido haber por firme y valido y contra la presente no hacer, venir, no en cuanto toca a donacion, revocar por motivo no pretesto alguno, renunciando a la ley tal revocacion permitente y a otra que sobre el particular favorecerle pueda largamente. Y presentes Da. Mariana Dodero y Montobbio lo aceta y el escrivano por los infantes nacederos.
Quinto: los venideros consortes D. Francisco Maignon y Bonfils y Da. Mariana Dodero y Montobbio espontaneamente han convenido y acordado que hijos por hijos e hijas por hijas sean preferidos los hijos e hijas del presente matrimonio a los hijos e hijas de otroenlace en la institucion de heredero de sus respective universal heredad y bienes, no entendiendo por este esponente la obligacion de instituir a los hijos del presente matrimonio.
Sexto: D. Francisco Maignon y Bonfils espontaneamente confiesa y reconoce a los S.S. D. Nicolas Ponte,Da. Francisca Dodero y Ponte, D. Domingo Oriol, D. Antonio de Gironella, D. Bernardino Bellera y D. Carlos José Fascie respectivamente, en los nombresque accionan, que de ellos ha recibido de una parte la cantidad de diez mil libras moned catalana y metalica y de otra dos comodas con varias ropas y vestidos de valor tres mil libras moneda catalana, de todo lo que han hecho donacion a su futura esposa Da. Mariana Dodero y Montobbio, esta le ha constituido en dote y de que le ha hecho la correspondiente carta dotal y de esponsalicio, según largamente se espresa en los antecedentes capitulos. El modo de la paga y entrega de dichas cosas en esta forma a saber: las diez mil libras confiesa recibirlas de S.S: en dinero metalico y sonante en presencia del escrivano y testigos nombraderos: y las comodas, ropas y vestidos por real y efectiva entrega a él hecha a todas sus voluntades; por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser asi, leyes de la entrega, en cuanto a las comodas, ropas y vestidos y demas de su favor, firma con el presente de dichas cosas apoca.
Y las dichas partes, loando y aprobando los antecedentes capitulos y todo lo en ellos contenido, convienen y prometen la una parte a la otra cumplirlos y observarlos, bajo las mismas promesas, obligaciones, renuncias y clausulas en ellos contenidas, a las que se refieren. Y se ha de saber, que la presente debe registrarse en los oficios de hipotecas que corresponda según leyes vigentes. En cuyo testimonio conocidos del infro escrivano, otorgan y firman la presente, en la ciudad de Barcelona a los seis Enero mil ochocientos treinta y dos. Siendo testigos Isidro Fortuny y José Plá, vecinos de la misma.
Joseph Maignon, Nicolas Ponte, Francisca Dodero y Ponte, Domingo Oriol, Antonio de Gironella, Bernardino Bellera, Carlos Josef Fascie, Francisco Maignon y Bonfils, Mariana Dodero, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.