Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ESPAÑA EN ALICANTE, POR SARGELET Y MAIGNON HERMANOS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los Señores Sargelet y Maignon Hermanos de este comercio, los cuales espontaneamente han constituhido y nombrado por su apoderado a D. Tomas España vecino y del comercio de la ciudad de Alicante, ausente, como si fuese presente, paraque por los otorgantes, su persona, voz, accion y derecho rerpesentando pueda vender, y enajenar así en publica almoneda como fuera de ella perpetuamente, cualesquiera bienes así muebles como sitios a los otorgantes pertenecientes sea por el motivo o causa que fuere, por el precio, pactos, y condiciones qu con el comprador o compradores pueda convenir, y ajustar, designando las propiedades por sus nombres y confines, entregar posesión de la cosa vendida, eo bien conceder facultad para que el comprador o compradores se la puedan tomar y retener con clausula de constituto y precario, otorgue los titulos de propiedad, cobre el precio o precios eo bien los delegue, prometa la evicción, y para ello obligue los bienes de los otorgantes sinceros y verdaderos, a cuyo fin pueda firmar las escrituras de venta, cesión y traspaso, cartas de pago y demas oportunas, y necesarias y a dicho apoderado bien vistas, con las clausulas, promesas y renuncias que la naturaleza del contrato y las personas con quienes tratare pudiesen ecsijur aun con juramento.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquier comunes, sociedades, singulares eprsonas, y de quien convenga todas las sumas y cantidades de dinero, creditos, hasta de frutos, alquileres, precios de arriendo, precios de ventas de bienes, censos, censales y demas debido y que se deberá a los otorgantes, sea por el motivo o causa que fuere, y de lo que percibiere y cobrare otorgar y firmar los recibos, cartas de pago y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras, así publicas como privadas. Y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquier jueces, justicias, audiencias, curias y demas tribunales, y allí intentar, seguir y terminar cualesquier pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fuaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualesquier requirimientos, respuestas, protestas, suplicas y recursos, e instar sean levantados y presentados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, segune stilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación con facultad de substituir el presente, en cuanto a pleytos solamente, revocar substitutos y nombrar otros, y jeneralmente haga y ejecute cuanto los otorgantes harian presentes siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y sus tal vez substitutos será hecho y practicado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocidos del infr escrivano otorgan y firman la presente en esta ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y dos, siendo testigos José Pla e Isidro Fortuny, vecinos de la misma.
Sargelet y Maignon Hermanos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.