Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE RECLAMACION POR LA ANULACION DE LOS CAPITULOS MATRIMONIALES DE MARIA ANA DODERO Y MONTOBBIO Y FRANCISCO MAIGNON Y BONFILS
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En la ciutad de Barcelona a los veinte y cuatro de Enero de mil ochocientos treinta y dos. Ignacio Vilademunt portero de la Real audiencia de este Principado, constituhido personalmente en los estudios del despacho del infro escrivano, que se hallan en la calle den Jupí, mediante el juramento por él prestado en el ingreso de su oficio, ha hecho relacion a mi el infro escrivano que a instancia de D. José Ignacio Fillos notario Real y causidico de esta, en calidad de apoderado de Da. Francisca Dodero y Ponte viuda de D. Vicente Dodero, de D. Nicolas Ponte, de D. Antonio de Gironella, de D. Bernardino Bellera, de D. Carlos José Fascie y del Dr. D. Domingo Oriol como a tutores y en su caso y lugar curadores del impuber D. José Oriol Dodero y Ponte y como a tales asociendo a Da. Maria Ana Dodero y Montobbio soltera, y esta en nombre propio, ha presentado y notificado a los S.S. D. José y D. Francisco Maignon, padre e hijo de este comercio, entre once y doce horas de este dia, habiendolas dejado copia en sus manos el requirimiento que a la letra es como sigue.= No ignoran V.Sres. D. José y D. Francisco Maignon que en las cartas dotales formalizadas ante el notario actuario el dia seis del corriente mes, por razon del matrimonio que pronto se esperaba celebrar entre el segundo de V. y la Sra. Da. Mariana Dodero y Montobbio soltera; los tutores y curadores y en lo menester Administradores nombrados por el difunto Sr. D. Antonio Dodero del comercio de esta plaza, padre de dicha Sra. Da. Mariana, a su nieto y heredero D. José Oriol Dodero y Ponte, en ejecucion y en cumplimiento de lo por el mismo Sor. D. Antonio dipuesto, señalaron a dicha su hija por causa de dicho enlace de una parte la cantidad de diez mil libras por dote, satisfechas en el acto en moneda metalica, y tres mil libras para comodas y demas apendices nubciales, todo lo cual constituido dicha Da. Mariana a V. Sr. D. Francisco, como a su procsimo futuro esposo, haciendole V. el esponsalicio de cinco mil libras todo en el modo que largamente consta en dichas cartas dotales que obran en el protocolo del notario actuario, en el cual podran Vs. Si gustan, enterarse o recordarlo.
Igualmente, deben tener bien presente que dichas comodas y apendices nubciales se habian ya trasladado a la casa y habitacion donde debian pasar a vivir los futuros esposos, luego de contraido el matrimonio. Pero por si no lo hubiesen presente o sabido, se les hace saber que con las comodas, joyas, vestidos y demas apendices nubciales comprados de la cantidad destinada al efecto (los cuales y su respective coste se espresan en la lista que se deja en poder del autorizante) se trasladó a la misma habitanción casi toda la ropa de uso de la interesada, con motivo de haberse de efectuar inmediatamente el casamiento, y con ellasmuchisima ropa interior tambien del importe que tenia la misma comprada, antes y de dinero distinto de estas tres mil libras, o bien procedentes de su difunta hermana Da. Maria Emilia, y a mas alguna cantidad de numerario por manera que contando con la procsimidad del momento de su enlace se habia despresndido casi enteramente de todo, lo cual le hace suma falta en el dia.
Bajo estos antecedentes y por cuanto V. Sr. D. Francisco se ha separado del cumplimiento de su obligacion y quebrantado sin motivo la palabra que tenia dada, sobre lo cual tanto los S.S. tutores del impuber Dodero, como dicha Sra. Da. Mariana se reservan cuantos derechos puedan competirles y dan por hechas todas las protestas que menester sean, se hace preciso desde luego retirar la indicada cantidad de dinero y ropa de uso y demas interior distinta de las ropas y de los otros apendices nupciales, los que se dejan de cuenta de dicha, salva la reclamacion de su coste, en el competente tribunal, junto con lo demas que corresponda y hay a derecho a reclamar, lo cual no objeto de la presente interpelacion. En cuya atencion Da. Francisco Dodero y Ponte, viuda de D. Vicente Dodero y D. Nicolas Ponte, D. Antonio de Gironella. D. Bernardino Bellari, D. Carlos José Facier y D. Domingo Oriol, como tutores y curadores del impuber D. José Oriol Dodero y Ponte, asociando a Da. Mariana Dodero y Montobbio, soltera y esta en nombre propio, y en representacion de los mismos D. José Ignacio Fillol, según el poder que que pondrá de manifiesto en notario actuario por en termino de la ley; sin entender por esto relevar ea V. de la responsabilidad en que han incurrido por el indicado desistimiento, antes aun, queriendo conservar integro e ileso todo derecho tanto a la tutela del menor Dodero como a la Sra. Da. Mariana, requieren e interpelan a Vs. Sres. D. José y D. Francisco Maignon, que entreguen dicha ropa de uso y demas indicado (incluso el dinero) que no fue comprado no es procedente de las tres mil libras destinadas para las comodas y demas apendices nubciales, y que no va contenido en dicha escritura enviando persona para hacer la entrega a los sujetos que en nombre de los requirentes pasaran a recojerlo, señalando dia y hora como tambien el paraje, sino ecsistiere y a en la indicada habitacion, con cuya entrega no entienden dichos Sores. Tutores ni la Sra. interesada perjudicarse en manera alguna en razon de los derechos y pretenciones que tienen y tuvieran en el tribunal competente, reservandose antes bien, como queda dicho todas cuantas acciones les correspondan sin limitacion alguna, y haciendo de nuevo las protestas necesarias y oportunas a este intento y demas que puedan convenir: requiriendo al escrivano D. Antonio Ubach y Claris levante auto de la relacion que el portero tuviere de su notificacion.= De todo lo que requirió a mi el escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella a él y demas que convenga entregare copia autentica. Lo que fue hecho en la ciudad de Barcelona en los dias, mes y año arriba notado. Y el requirente, conocido del infro escrivano lo firmó, siendo presentes por testigos Monserrate Corominas y José Pla vecinos de la misma.
Ignacio Vilademunt, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.