Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACLARACION SOBRE DOTE Y DEVOLUCION ENTRE MARIANA DODERO Y MONTOBBIO Y FRANCISCO MAIGNON Y BONFILS
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En La ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y dos. D. José Maignon de este comercio, a fin de responder al requirimiento que en eldia de ayer le fue presentado a instancia de D. José Ignacio Fillol notario Real y casidico de esta, en calidad de apoderado de Da. Francisca Dodero y Ponte, viuda de D. Vicente Dodero, de D. Nicolas Ponte, de D. Antonio de Gironella, de D. Bernardino Bellera, de D. Carlos José Fascie y del Dr. D. Domingo Oriol abogado de la Real Audiencia de esta, como a tutores y en su caso y lugar curadores del impuber D. José Oriol Dodero y Ponte, y como a tales asociando a Da. Mariana Dodero y Montobbio, soltera, y esta en nombre propio, todos vecinos de esta ciudad, ha entregado a mi el infro escrivano el papel de respuesta que a la letra es como sigue.= Respondiendo D. José Maignon a la inprocedente e incibil interpelacion que ayer a medio dia veinte y cuatro del corriente le fue entregado a instancia de Vs. Da. Francisca Dodero y Ponte, viuda de D. Vicente Dodero, D. Nicolas Ponte, D, Antonio de Gironella, D, Bernardino Bellera, D. Carlos José Fascie, D. Domingo Oriol, en calidad de tutores y curadores y en lo menester administradores de los bienes del impuber D. José Oriol Dodero, Da. Mariana Dodero y D. José Ignacio Fillol apoderado, qued ice ser de los prenombrados, cuyo requirimiento empieza.= No ignoran Vs. Sores D. José y D. Francisco Maignon que en las cartas dotales.= y concluye.= levante auto de la relacion que al portero hiciere de su notificacion.= dice, que ya en la carta que al segundo, tercero, cuarto y quinto de Vs. dirijió al respondiente con fecha del diez y ocho del actual, les previno que no les dirijieren mas escritos por lo relativo al disuelto matrimonio de su hijo D. Francisco Maignon con Da. Mariana Dodero, por cuanto nada sabia no debia saber de ello, mas de lo que espresó en dicha su carta que ratifica.
En cuanto al contenido y objeto de la interpelacion de Vs., nada de ello toca al respondiente, por cuanto el no recivió la dote ni las comodas y ropas de que hace merito dicho requirimiento. Y dando esta por legitima respuesta, el prenombrado D. José Maignon por las veces de numero necesarias y bajo las protestas mas amplias, requiere e interpela a V. no le molesten mas con tales requirimientos, y al escrivano D. Antonio Ubach que no de testimonio de la interpelacion de V. sin continuar en él, esta contestacion.= De todo lo que requirió a mi el escrivano formase la presente publica escritura y que de ella a el y demas que convenga entregase copia autentica, y que no la diere del requirimiento que en ella se cita sin –enta de la presente respuesta. Lo que fue hecho en la ciudad de Barcelona dias, mes y año arriba notado. Y el requiriente conocido del infro escrivano lo firmó, siendo testigos Antonio Vila y Monserrate Corominas vecinos de dicha ciudad.
Joseph Maignon, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.