Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESPUESTA SOBRE DEVOLUCION DE DOTE ENTRE MARIANA DODERO Y MONTOBBIO Y FRANCISCO MAIGNON Y BONFILS
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y dos D. Francisco Maignon y Bonfils de este comercio a fin de responder al requerimiento que en el dia de ayer le fue prestado a instancia de D. José Ignacio Fillol notario Real y causidico de esta, en calidad de apoderado de Da. Francisca Dodero y Ponte viuda de D. Vicente Dodero, de D. Nicolas Ponte , de D. Antonio de Gironella, de D. Bernardino Billera, de D. Carlos José Fascie y del Dr. D. Domingo Oriol abogado de la Real Audiencia de esta, como a tutores y en su caso y lugar curadores del inpuber D. José Oriol Dodero y Ponte, y como a tales acoriando a Da. Mariana Dodero y Montobbio, soltera, y esta en nombre propio, todos vecinos de esta ciudad: ha entregado a mi el infro escrivano el papel de respuesta que a la letra es como sigue:= Respondiendo D. Francisco Maignon y Bonfils a la interpelacion que s ele entregó ayer veinte y cuatro. El que contamos, sobre las doce del dia a instancia de V. Da. Francisca Dodero y Ponte viuda de D. Vicente Dodero, D. Nicolas Ponte, D. Antonio de Gironella, D. Bernardino Billera, D. Carlos José Fascie y D. Domingo Oriol como a tutores y en su caso curadores y en lo menester administradores de los bienes del impuber D. José Oriol Dodero, Da. Mariana Dodero, y D. José Ignacio Fillol apoderado que dice ser de Vs. Sres. D. Francisco y D. José Maignon que en las cartas dotales.= y concluye levante auto de la relacion que el portero hiciere de su notificacion.= Dice que el responsable de la carta que con fecha diez y ocho del corriente dirijió al segundo, tercero, cuarto y quinto de Vs. les instó y refutió para que señalasen dia y hora para reencargarse de la dote que en el auto de las capitulaciones que Vs. recuerdan recibió el respondiente de V. Da. Mariana, me habia constituido por tal dote Vs. en su interpelacion, indican que las comodas de Da. Mariana Dodero conducidas a la casa que, seguido el matrimonio debieramos habitar, a mas de las ropas nupciales contuviera ropa de su uso habitual y una cantidad de dinero. Yo no se, no puedo saber lo que las comodas contengan. Ellas usciten en la misma casa predicha de que las dejaron los mozos que las llevaron de casa de Da. Mariana sin que yo haya podido visitarlas no habiendome entregado las llaves que quedarian, como es natural en poder de V. misma Sra. Da. Mariana Dodero.
Yo estoy pues pronto a retornar todo lo mismo que fue entregado, esto es, las diez mil libras y las comodas y ropas, señalando para la devolucion el dia de mañana veinte y seis del actual a las cinco horas de la tarde en la casa nº 4 dela calle Ancha cuarto Pral. firmandose en el acto la competente apoca. Por tanto D. Francisco Maignon y Bonfils dando esta por legitima respuesta, por las veces en derecho necesarias, y con las mas amplias protestas, requiere e interpela a V. Sra. Da. Mariana Dodero para que se presente en el dia, hora y casa sobrfe esplicada a reincorporarse a las diez mil libras, dos comodas con sus ropas que constituyo V. en dote al respondiente en las capitulaciones matrimoniales que cita su interpelacion, cuyas comodas ecsisten, sin poder menos, instarlas por no haber el respondiente tenido las llaves, firmando en el acto la competente apoca, y el respondiente requiere al escrivano D. Antonio Ubach que no libre testimonio de la predicha interpelacion sin continuar esta respuesta.= De todo lo que el espreiado D. Francisco Maignon requirió a mi el infro escrivano formase la presente publica escritura y que de ella a él y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en la ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notado y el requiriente conocido del infro escrivano lo firmó, siendo testigos Isidro Fortuny y y José Pla en la misma residentes.
Francisco Maignon, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.