Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCION DE COSAS POR INCUMPLIR LOS CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE MARIA ANA DODERO Y MONTOBBIO Y FRANCISCO MAIGNON Y BONFILS
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis Enero mil ochocientos treinta y dos. Ignacio Vilademunt portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escreivano, y se hallan en la calle den Jupí, mediante el juramento por él prestado en el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el infro escrivano que entre cinco y seis de esta tarde a instancia de D. José Ignacio Fillol notario Real y causidico d eesta, en calidad de apoderado de los tutores y curadores del impuber D. José Oriol Dodero y Ponte, y de Da. Maria Ana Dodero y Montobbio, todos vecinos de esta, ha presentado y notificado a los padre e hijo D. José y D. Francisco Maignon, de este comercio, habiendoles dejado copia en sus manos, la replica que a la letra es como sigue.= Replicando los tutores del impuber D. Joséf Oriol Dodero y Ponte y Da. Maria Ana Dodero y Montobbio a las y contestaciones que por separado han dado los S.S. D. José y D. Francisco Maignon a la interpelacion que a nombre de los requirientes se les hizo el dia veinte y cuatro del que rije, dicen: Que para no se han enterado bien Vs. del contenido de dicha interpelacion, la cual se reducia a pedir la entrega de la ropa de uso y demas interior y en una palabra de todo lo que se habia trasladado a la casa donde debian pasar a vivir los futuros conyuges, y que no se han comprendido en la lista que se acompañó con la interpelacion al objeto de no confundir aquello con los efectos y demas que integraba los apendices nupciales, los cuales no se pidan, ni se piden (como tampoco la dote) que quedan de cuenta y riesgo de Vs. y si no les parece bien pueden esponerlo en justicia y en defecto lo harán los requirentes.
Asi que se hace preciso prevenir de nuevo a Vs. que la entrega que deben verificar es precisamente de la ropa y demás indicado, pero no de los apencides nupciales; y conformandose con retirar lo primero y no lo segundo, pasaran al efecto en el dia y hora y paraje que Vs. denuevo señalen dos de los requirentes a nombre de todos; por cuanto lo primero lo necesita Da. Maria Ana, como ya se tiene dicho a Vs. en el segundo escrito anterior. Por tanto y sin que los requirentes puedan prescindir de dirijirse tambien a V. Sr. D. José Maignon, pues ya por la activa intervencion que V. tuvo en los esponsales (no matrimonio) que V. llama disueltos, y no se sabe con que fundamento, porque ninguna obligacion reciproca se disuelve, sino por el mutuo disenso, u otra causa legal, y no por la retractacion de una sola parte; ya por ser su hijo D. Francisco hijo de familia, y constituido bajo la patria potestad de V.; es V. responsable de sus procedimientos; y V. no puede separarse de él.
Da. Francisca Dodero y Ponte, viuda de D. Vicente Dodero, D. Nicolas Ponte, D. Antonio de Gironella. D. Bernardino Bellore, D. Carlos José Fascie, D. Domingo Oriol como tutores del impuber D. José Oriol Dodero y Da. Maria Ana Dodero soltera en nombre propio; y en presentacion de los mismos D. José Ignacio Fillol por cuantas sus protestas y reservas del requirimiento anterior interpelan a Vs. S.S. D. José y D. Francisco Maignon padre e hijo para que acudiendo por si o por otros en el dia, hora y paraje que de nuevo señalen, verifiquen precisamente la entrega de lo que se les pidió, dejandose lo demás a lo que determine el tribunal competente a menos de cumplir Vs. con lo que deben: protestandoles en contrario de cuanto sea licito protestar y de toras las costas requiriendo al escrivano D. Antonio Ubach y Claris levante auto de la relación que hiciere el poertero de su notificacion.= De todo lo que requirió a mi el escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella a él, y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en la ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados, y eel requirente, conocido del infro escrivano, lo firmó siendo testigos Isidro Fortuny y Monserrate Corominas, vecinos de dicha ciudad.
Ignacio Vilademunt, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.