Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALBERT EN MADRID, POR SARGELET Y MAIGNON HERMANOS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los Señores Sargelet y Maignon Hermanos de est comercio, los cuales espontaneamente han instituido y nombrado por su apoderado a D. Francisco Javier Albert vecino de la villa y corte de Madrid, ausente, como sifuese presente paraque por los otorgantes su persona, voz, accion y derecho representando, pueda transjkir, convenir, y concrodar con cualesquiera personas sobre todos y cualesquiera pleytos, pretensiones y cuestiones, que son y serán en tre aquellos de una y los otorgantes de otra, así por via de derecho, como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, amigables componedores, y una tercera persona si el caso lo sujuere, comprometer una y muchas veces y para ello obligar los bienes de los otorgantes sinceros y verdaderos, acudir a cualesquiera juntas y convocatorias en las que hayan menester y en ellas dar su voto y parecer, contradiciendo a lo perjuicial, condonar, ceder, y absolver cuanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida y dar tiempo para la paga, y por todo lo arriba dicho, circunstancias y dependencias hacer y firmar las escrituras de transacción y convenio, bajo los pactos, pomesas, estipulaciones y renuncias a dicho apoderado bien vistas, y que la naturaleza del contrato y las personas con quienes tratare pudieren ecsijur, aun con juramento.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquiera comunes, sociedades, singulares personas y de quien convenga todas y cuaelsquiera sumas y cantidades e dinero, creditos, efectos, jeneros, mercaderias, vales, obligaciones, letras de cambio y demas debido y que se deberá a los otorgantes sea por el motivo o causa que fuere, y de lo que perbiere y cobrare otorgar, y firmar los recibos, cartas de pago y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras así publicas como privadas (habiendo declarado los otorgantes no llegar a mil ducados, por lo que debe obrar el presente poder).
Otro si: Pueda parecer ante cualesquiera jueces, de avenimiento para conciliar, dirimir y terminar todas las dudas, diferencias, y dificultades suscitadas y que puedan sucitarse entre cualesquier personas d una y los otorgantes de otra, consintiendo y aprobando las deliberaciones y decisiones que el juez avenidor tomare en cuanto favorable sean, contradiciendo, protestando y apelando de las perjuiciales y ecsijir los certificados oportunos y necesarios. Y si para lo dicho o por otro cualquie rmotivo conviniere pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquier jueces, justicias, consulados, curias, tribunales y donde convenga y allí intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros, y embargos, cancelarlos y consentir se levanten; hacer cualesquiera pedimientos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester, practicar todo lo demas que para dichas causas y su curso se requiera, seguin estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad de substituir el presente en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y jeneralmente haga y ejecute cuanto los otorgantes harian presentes siendo: prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable, y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros con las renuncias en derecho necearias. En cuyo testimonio, conocidos del infro escrivano otorgan y firman la presente escritura a los trece de Marzo de mil ochocientos treinta y dos, siendo testigos Isidro Fortuny y José Pla vecinos de la misma.
Sargelet y Maignon Hermanos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.