Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN A GUALBA Y JOSÉ MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete días del mes de Marzo del año mil ochocientos treinta y dos, constituido por ante mi el infro notario y testigos nombraderos. Ignacio Vilademunt otro de los porteros de la Real Audiencia de este Principado, mediante el juramento que prestó en el ingreso de su oficio ha hecho relación que a instancia de D. Francisco Gualba hacendado vecino de esta ciudad, habia notificado a D. José Maignon del comercio de la misma, una interpelación en cuantos a la dirigida, cuyo tenor es el siguiente.= Señor D. José Maignon de este comercio, como los R.R. Señores Administradores del Colegio de San Severo de esta ciudad habían emplazado, judicialmente al requiriente D. Francisco Gualba hacendado y vecino de esta misma ciudad, en demanda del pago de penciones de un censo, y de intereses y mitad del capital de la entrada del establecimiento de un pedazo de tierra de estensión de trescientas treinta canas cuadradas, situado en el termino de San Martin de Provensals en el parage llamado “Taulat den Llimona”, para –vir de camino al objeto de ir al prado dicho de Grenatges, cual demanda dirigida contra el requirente como heredero del Señor José Gualba su difunto padre, por cuanto este en el establecimiento se obligó de mancomun e insolidum con el adquisidor Estevan Gnematges mayor con quien tenia entonces sociedad el referido Señor José Gualba, la cual quedó despues disuelta. Viendose el requirente envuelto en este litigio, para evitar mayores gastos y disgustos, se halló precisado a satisfacer al dicho colegio la cantidad de nuevecientas noventa y una libras, todo como mas por estenso consta en el documento que se deja en poder del escribano infro por el termino de la ley que es la apoca o carta de pago con cesión de derechos a favor del requirente, formalidada en poder del mismo escribano interventor de este requirimiento a veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos treinta y uno, la cual cesión no es solo las referidas nuevecientas noventa y una libras, sino también de lo mas que acreditaba dicho colegio por el indicado motivo.
Queriendo pues el requirente valerse de estas cesiones y junto con los demás gastos que por este asunto se le han ocasionado, reintegrarse de las nuevecientas noventa y una libras, y cobrar lo mas que acreditaba el colegio y le cedió, sabiendo que e Señor D. José Maignon se halla emposesionado, o por lo menos encargado del prado llamado de Granmatges, ha resultado dirigirse a V. para los indicados. En cuya atención y salvo todo derecho contra Gramatges o sus sucesores y contra los demás bienes suyos.
Don Francisco Gualba hacendado requiere a V. Señor D. José Maignon por cuantas veces de derecho menester sea, paraqué o bien satisfaga no solo las referidas nuevecientas noventa y una libras y lo mas que acreditaba el colegio de San Severo que cedió al requirente, sino también los gastos que en el asunto se le han causado y se le causan, o bien dimita a su favor el mencionado prado y camino y los frutos y réditos percibidos o que hayan podido percibirse, protestando en caso contrario de todos los daños, y costas y de todo lo que sea licito protestar. Requiriendo a V. Señor D. Salvador Clos y Gualba notario publico del numero y colegio de Barcelona le notifique o haga notificar la presente y de ello de testimonio. Dada en Barcelona a veinte y cuatro Marzo mil ochocientos treinta y dos. Copia de cuya interpelación el referido Ignasio Vilademont dijo haber puesto en manos propias del dicho Señor Maignon entre las diez y ohce horas de la mañana del dia de hoy. De todo lo que ha requirido a mi el notario infro leantase este auto que firma conocido de mi, siendo testigos D. José Amado y Sedano y D. Francisco Javier Moreu, de esta vecindad.
Ignacio Vilademunt, Ante mi Salvador Clos y Gualba notario.