Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DERECHO DE TANTEO SOBRE BIENES DE JUAN SERRA HACIA LUIS SAGNIER VIDAL
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En la ciudad de Barcelona a catorce dias del mes de Abril del año mil ochocientos treinta y dos. Constituido ante mi el notario escrivano autorizado y de los testigos instrumentales bajo nombraderos, D. Luis Sagnier y Vidal, hacendado, vecino de dicha ciudad junto con D. Ramon Sarriera del comercio de la misma, Sindico de la masa de acreedores del difunto Juan Serra platero y comerciante, vecino que fue de la repetida ciudad; el nombrado D. Luis Sagnier y Vidal ha espresado que respecto de haberse rematado en el dia de hoy en publica subasta, ejecutada por orden del Real Tribunal de Comercio a fabor de D. Mariano Firnal y Cortadellas del comercio de esta dicha ciudad como a mas beneficioso postor por precio de dos mil seiscientas setenta y seis libras barcelonesas y bajo los pactos y condiciones contenidas en la tabas de casas que fueron del denominado Juan Serra citas en las calles de la Plateria y dels Vigatans de la presente ciudad, las que estan bajo dominio mediano, suyo como a sucediendo por razon de venta al Sr. Ramon de Castellet a la prestacion de mil cuarenta libras barcelonesas pagaderas todos los años por mitad en primero Febrero y primero Agosto y demas derechos, cobrarlas y entre ellos el de luirla. Por ende dicho D. Luis Sagnier y Vidal, queriendo usar del indicado derecho, ha prevenido y en cuanto menester sea estan bajo dominio mediano suyo como a sucediendo por titulo de venta al Sr. Baron de Castellet a la prestacion de mil cincuenta libras barcelonesas pagaderas todos los años por mitad en primero Febrero y primero Agosto y demas derechos coherentes y entre ellos el de tanteo: por ende dicho D. Luis Sagnier y Vidal queriendo usar del indicado derecho ha prevenido y en cuanto menester sear equirido al denominado D. Ramon Sarriera, que mediante este presente como lo estaba en satisfacer las dos mil seiscientas sesenta y seis libras de precio y en cumplir las demas condiciones prevenidas en la taba bajo la cual se ha hecho el remate, pasase inmediatamente ha firmar la competente venta perpetua a su favor de las consebidas cosas, pues en otra manera le protestaba de todos los daños, costas y perjuicios que se le pudiesen ocasionar. A lo que el mencionado D. Ramon Sarriera, sindico contesto que estaba pronto en egecutarlo bajo el ofrecimiento predicho siempre que lo disponga el dicho tribunal. Y para que lo espresado conste donde y como convenga, el referido D. Luis Sagnier y Vidal ha requirido tambien a mi el relatado notario subscrito levantase auto publico como así lo practicó su fecha en la ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba espresado, siendo presentes por testigos D. Camilo Rancé y D. José Casas practicantes de notaria en esta ciudad habitantes.
Luis Sagnier y Vidal, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario que dou fe conoco al Sr. requirente.