Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADOS HACIA CAMPS, POR SARGELET Y MAIGNON HERMANOS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos, comparecieron los Señores Sargelet y Maignon Hermanos, vacinos y del comercio de esta, en calidad de apoderados de D. Joaquin Alcaina vecino del comercio de la ciudad de Valencia con facultad de substituhir, según se espresa en la escritura de poder que a la letra es como sigue.= En la ciudad de Valencia a los veinte y cuatro dias del mes de Abril del año mil ochocientos treinta y dos, Ante mi el escrivano y testigos infros compareció personalmente D. Joaquin Alcayna vecino y del comercio de la presente ciudad, y dijo: Que daba y conferia todo su poder cumplido, libre, lleno y bastante, cual por derecho se requiere y es necesario en favor de los Señores Sargelet y Maignon Hermanos, vecinos y del comercio de la ciudad de Barcelona, ausentes a este otorgamiento, bien como si fuesen presentes y el cargo aceptantes paraque a si nombre, y representando su propia persona, accion y derecho puedan comparecer y comparezcan ante Su Magestad y Señores de sus Reales Consejos, audiencias, y tribunales eclesisticos y seculares donde con derecho puedan y deban, y ante los mismos pongan demandas, perimentos, requirimientos, contestaciones, protestaciones, citaciones y emplazamientos, nieguen y objeten de lo contrario y en prueba presentes escritos, escrituras, testigos, instrumentos, tachen y contradigan lo de adverso, recusen jueces, abogados, relatores y escribanos, insten ejecuciones, presentes solturas, y embargos, desembargos, ventas, trances, remates de bienes, tomen posesiones y amparos, oygan autos, y sentencias interlocutorias y difinitivas, consientan lo favorable y de lo perjuicial recurran, apelen y supliquen sigan estos juicios en todas instancias y tribunales hasta suvencimiento y conclusión, y prosigen lo mismo que el otrogante presente siendo haria y hacer podria, presente siendo, pues el poder para ello se requiere, cada cosa y parte, con lo anecso, conneso, incidente, dependiente y en cualquier manera accesorio, el mismo les da y confiere, con libre, franca y jeneral administración, y facultad de enjuiciar, jurar y substituir en uno o mas procuradores, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, que a todos releva en forma. Y a la firmeza de cuanto en virtut de este poder hicieren, y practicaren dichos procuradores, obliga el otorgante, todos sus bienes y rentas habidos y por haber. En cuyo testimonio así lo dijo. Otorgó y firmó en esta ciudad y dia referido, siendo presentes por testigos D: Joaquin Cabrera y D. José Bonilla vecinos de la misma. De todo lo cual y del conocimiento del otorgante yo el escrivano doy fe.= Joaquin Alcayna.= Ante mi Joaquin Mariano Fortea.= Concierda el antecedente traslado con su orijinal rejistro protocolo de escrituras publicas por mi autorizada en el corriente año, que larzada en el papel del sello cuarto mayor queda en mi poder, y a que me remito. Y en fe de ello yo Joaquin Mariano Fortea escrivano del Rey Nuestro Señor, Real y publico vecino y del colegio de la presente ciudad de Valencia a requirimiento del otorgante, libro el presente que sigho y firmo en la misma y dia de su otorgamiento=+= Joaquin Mariano Fortea.= Los escrivanos del Rey Nuestro Señor reales publicos, vecinos y del colegio de esta ciudad, que bajo signamos y firmamos damos fe que Joaquin Mariano Fortea, por quien va autorizada, signada y firmada la antecedente escritura es tal escrivano Real y del colegio como se titula, fiel, legal y de toda confianza, y a cuantas escrituras como la anteedente y demas que como tal ha autorizado y autoriza, signado y firmado siempre se las ha dado fe y credito juicial y estrajuicialmente. Y paraque conste donde convenga damos la presente sellada con el de nuestro colegio en Valencia fecha utretro.= En testimonio + de verdad.= Joaquin Gil y Alaveon=+= Miguel Martinez=+= Ramon Maria García.= Lugar del se+llo.= Concuerda con su original, de que doy fe.
En dicho nombre, queriendo usar de la espresada facultad de substituir a ellos concedida, con la inserta escritura de poder, y de ella usando, espontaneamente, substituyen y nombrar en apoderado de su principal a Bartolome Camps vecino de esta, ausente, como si fuese presente paraque por los otorgantes, eo por su principal pued ausar, y use e los poderes y facultades arriba descritos y continuados, bajo las mismas promesas, obligaciones, renuncias, y clausulas en ella continuadas, a las que se refieren sin limitación. En cuyo testimonio, conocidos del infro escrivano, otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a los dos Mayo mil ochocientos treinta y dos, Siendo testigos Isidro Fortuny y José Pla vecinos de la misma.
Sargelet y Maignon Hermanos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.