Saga Bacardí
09859
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE MERCANTIL ENTRE HERMANOS MAIGNON Y BONFILS.


Sepase; Como D. Francisco y D. José Maignon y Bonfils hermanos, vcinos de esta ciudad, de su buen grado y espontanea voluntad han venido en firmar leal sociedad mercantil eo nueva, bajo los pactos siguientes.
Primero: La presente sociedad correrá bajo la razón de Sargelet y Maignon Hermanos, pues aunque el articulo 266 del código de comercio prohibe que en la razón o fifma social se incluya el nombre de persona que no pertenezca de presente a la sociedad, han los contraentes obtenido especial permiso de Su Magestad (que Dios guarde) para denominar su sociedad, bajo la razón esplicada, cuyo Real permiso fué comunicado a los otorgantes en los termins siguientes.=
Real junta de Comercio de Cataluña.= El Señor Intendente de Ejercito y de esta Provincia Presidente de esta Real Junta, con oficio de diez y ocho del corriente, la espresa lo que sigue.= Intendencia de Provincia de Cataluña.= EL Escelentisimo Señor Secretario de Estado y del despacho de Hacienda me comunica con fecha seis del actual la Real orden siguiente.= Accediendo el Rey nuestro Señor a una instancia hecha por D. Francisco y D. José Maignon del comercio de esa plaza, se ha servido cocnederles que la sociedad mercantil que tratan de establecer, pueda usar de la firma y razón social de Sargelet y Maignon Hermanos, de que usó el padre de los interersados, con tal que los que componian la socieda conocida bajo esta razón no tengan inconveniente en ello, o que habiendo quedado solo el padre de los mismos interesados convenga en constituirse en la misma raesponsabilidad que tienen los socios gestores en ña mieva compañía, con arreglo al articulo 273 del código de comercio esteidneidose estas circunstancias en la escritura y en el assiento de ella que deben hacerse con arreglo a los articulos 286 y 290 del mismo código. De Real orden lo comunico a Vs. Para notificia de los interesados y demas efectos convenients. Y lo comunico a esa Real Junta para su conocimiento y que lo haga saber a los interesados.= Lo traslado a V.V. De acuerdo de la Real Junta.= Dios guarde a V.V. Muchos años.= Barcelona treinta y uno de Enero d emil ochocientos treinta y dos.= Pablo Felix Gassó.
Segundo: La presente sociedad durará por el término de seis años a contar desde el primero de Julio procsimo.
Tercero: La administración de la sociedad y el uso de la firma social corredá a cargo de ambos socios.
Cuatro: El capital de la sociedad será de cuarenta mil libras catalanas, en metalico, habiendo cada uno de los socios pueso en caja la mitad de dicho capital, esto es veinte mil libras de dicha moneda, sin perjuicio de aumentarle como y cuando estimaran oportuno por mitades iguales.
Quinto: La sociedad se ocupará de los negocios de Banco, comisiones y demas que los socios tuvieren por conveniente.
Sexto: Los beneficios y perdidas que resultaren serán repartibles entre los socios por mitades iguales.
Septimo: En fin de cada año se formará un balance de la sociedad, y los beneficios que hibiere se dejarán en aumento de capital.
Octavo: Cada socio podá retirar anualmente para sus gastos y los e su familia la cantidad de dos mil libras catalanas y no mas, haciendose de ellos los debidos asientos en los libros de la sociedad.
Noveno: Los gastos de escritorio y salarios de dependientes se satisfarán del fondo social.
Décimo: En el caso de muerte de alguno de los dos socios quedará disuelta y en liquidación la presente sociedad.
Onceavo: Ninguno de los socios podrá hacer negocio alguno de su cuenta particular, entendiendose de cuenta de la sociedad todos los que hicieren.
Doceavo: Finida la presente sociedad se dividirá el haber social, igualmente primero los capitales, esto es, si uno de los socios hubiese dejado o refundido mas capital que el otro en la sociedad se le entregará primero su esceso de capital en efectivo, y despues el remanente capital se divididá por mitades iguales, seto es, una mitad igual a cada socio, repartiendose también por dos mitades iguales los créditos corrientes y los que hubiese de dudosa o dificil cobro, practicandose otro tanto de las ecsistencias de jeneros de la sociedad.
Treceavo: En el desgraciado caso (que Dios no permita) que ocurriere alguna disputa entre los socios, estos de común acuerdo y d su espontanea voluntad elijen ahora por entonces en arbitro unico para decidirla a su comun padre D. José Maignon prometiendo, com prometen, someterse y cumplir sin dilación, sin efujio alguno lo que por dicho su padre fuese decidido, renunciando, como renuncian ambis socios, a toda apelación, recurso de nulidad u otro, queriendo, como quieren en tal caso ademas incidir en la pena de quinientos reales de vellón, pagadera por el que intentase alzarse de lo resuelto por dicho su padre, en favor del que lo consintiese, proviniendo ademas que a pesar del pago de dicha pena no se podrá dar ni admitir por tribunal alguno cualesquiera recurso, bajo cualesquiera protesto contra lo dcidido por dicho arbitro unico. Si al tiempo de ocurrir la disputa (que Dios no permita) hubiere tal vez fallecido dicho D. José Maignon como padre de los contraentes, estos se reservan elejor y nombrar por escritura de compromiso,e n arbitros respectivos las personas que mas les acomodasen.
Los contratantes, loando y aprobando los precedentes pactos, cada uno de ellos promete juntos y a solas su mas ecsacto cumplimiento, a cuyo fin obligan sus respectivos bienes muebles y sitios, habidos y por haber con todas las renuncias necesarias.
Y enteradas las partes de la necesidad del rejustro de esta escritura en hipotecas, así como de lo que dispone el articulo 22 del código de comercio, conocidos del infro escrivano, otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a los veinte y siete de Junio de mil ochocientos treinta y dos. Siendo testigos D. Antonio Romeu e Isidro Fortuny vecinos de esta ciudad.
J. Maignon Francisco Maignon, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.