Saga Bacardí
09861
ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL Y CONDICIONES ENTRE PADRE Y JOSÉ MAIGNON Y BONFILS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparció D. José Maignon y Bonfils vecino y del comercio de esta ciudad, el cual espontaneamente confiesa y reconoce a D. José Maignon y Sargelet igualmente de este comercio, su Señor padre, presente, que en el modo infro, e ha entregado la cantidad de veinte mil libras catalanas a cuenta de sus lejitimas paterna y materna, pero en atención a que las lejitimas no son por derecho debidas hasta la muerte de los padres. D. José Maighnon y Sargelet, entrega al otorgante su hijo las espresadas veinte mil libras de presente paraque este pueda trabajar, pero con el pacto y condicion d que en el caso de premorir el mismo D: José otorgante a dicho su Señor padre y a su Señora madre Da. Amalia, no pueda disponer de las veinte mil libras, si que stas deban retornar al mismo D. José padre, pero en el caso de que el otorgante D. José Maignon y Bonfils sobreviva a su padre, o a su madre, entonces el otorgante podrá disponer de la parte de dichas veinte mil libras que importase la parte lejitima a el tocante sobre los bienes del padre o madre que hubiese muerto, y si el otorgante sobreviviese a ambos, sus padres podrá disponer de las veinte mil libras si la lejtuma a el tocante sobre los bienes de sus Señores padres importase igual o mayor cantidad, pero si la tal lejitima fuese de meno importe, solo podrá el otorgante disponer de la parte, de dichas veinte mil libras que cubra su lejutuma, y el resto deberá quedar a favor de quien entre vivos o en ultima voluntad hubiese dispuesto el padre D. José Maignon y Sargelet. El modo de la paga y entrega de dichas veinte mil libras es que confiesa recibirlas por manos de su Señor padre D. José Maignon y Sargelet en dinero metamico y sonante en presencia del excrivano y testigos nombraderos, de las cuales con el rpesente, y renunciando a la escepción de la cosa no ser así, y demas de su favor no solo le firma apoca, si que también aceta y consiente los pactos y condiciones arriba estipulados y promete no contravenir a ellospor motivo ni pretesto alguno, bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias necesarias. Y se ha de saber que la presente debe rejistrarse en los oficios de hipotecas que corresponda, según leyes vijentes. En cuyo testimonio, conocido del infro escrivano, otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a treinta Junio mil ochocientos treinta y dos, siendo testigos Monserrate Corominas y Antonio Romeu vecinos de la misma.
J. Maignon y Bonfils, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.