Saga Bacardí
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NUEVA ESCRIURA DE LA MERCANTIL CREADA POR LOS HERMANOS MAIGNON BONFILS.


Sepase como D. Francisco y D. José Maignon y Bonfils hermanos vecinos e esta ciudad, de su buen grado y espontanea voluntad han venido en firmar leal sociedad mercantil colectiva, bajo los pactos siguientes.
Primero: La presente sociedad correrá bajo la razón de Sargelet y Maignon Hermanos, pues aunque el artivulo 266 del código de comrcio prohibe que en la razón o firma social se incluya el nombre de persona que no pertenezca de presente a la sociedad, han los contraentes obtenido especial permiso de Su Magestad (que Dios guarde) para denominar la sociedad bajo la razón esplicada, cuyo dicho permiso fué concedido a los otorgantes en los terminos siguientes.= Real Junta de Comercio de Cataluña.= EL Señor Intendente de Ejercito y de esta provincia Presidente de esta Real Junta, con oficio de diez y ocho del corriente la espresa lo que sigue.= Intendencia de provincia de Cataluña. El Escelentisimo Señor Secretario de Estado y del despacho de Hacienda me comunica con fecha seis del actual la Real orden siguiente.= Accediendo el Rey Nuestro Señor, una instancia hecha por D. Francisco y D. José Maignon del comercio de esta plaza se ha servido concederle que la sociedad mercantil que tratan de establecer, pueda usar de la firma y razón social de Sargelet y Maignon Hermanos, de que usó el padre de los interesados, con tal que los que componian la sociedad conocida bajo estar azón no tengan inconveniente en ello, o que, habiendo quedado solo el padre e los mismos interesados convenga en constituirse en la misma responsabilidad que tienen los socios jestores en la nueva compañía, con arreglo al articulo 273 del código de comercio, estendiendose estas cicunstancias en la escritura y en el asiento de ella, que deben hacerse con arreglo a los articulos 286 y 290 del mismo código. De Real orden, lo comunico a Vs. Para noticia de los interesados y demas efectos convenientes.= Y lo comunico a esa Real Junta para su conocimiento y que lo haga saber a los interesados.= Lo traslado a V.V. De acuerdo de la Real Junta.= Dios garde a V.V. Muchos años.= Barcelona treinta y uno de Enero de mil ochocientos treinta y dos.= Pablo Felix Gassó.
Segundo: La presente sociedad durará por el termino de seis años, a contar desde el primero de Julio procsimo.
Tercero: La administración de la sociedad y el uso de la firma social correrán a cargo de ambos socios.
Cuarto: El capital de los socios es y será el que constará en el articulo primero del libro mayor de la sociedad, habiendoles puesto cada uno de los dos socios por mitades iguales en metalico, sin perjuicio de aumentarle siempre y cuando estimaren oportuno igualmente por mitades iguales.
Quinto: La sociedad se ocupará de los negocios de Banco, comisiones y demas que los socios tuvieren por convenientes.
Sexto: Los beneficios y perdidas que resultaren seran repartibles entre los socios por mitades iguales.
Séptimo: En fin de cada año se formará un balance de la sociedad y los beneficios que hubiere se dejaran en aumento de capital.
Octavo: Cada socio podrá retirar anualmente para sus gastos y los de su familia la cantidad de dos mil libras catalanas y no mas, haciendose de ello los debidos asientos en los libros de la sociedad.
Noveno: Los gastos e escritorio y salario de dependientes, se satisfarán del fondo social.
Décimo: En el caso de muerte de alguno de los dos socios quedará disuelta y en liquidación la presente sociedad.
Onceavo: Ninguno de los socios podrá hacer negocio alguno e su cuenta particular, entendiendose de cuenta de la sociedad todos los que hicieren.
Doceavo: Finida la presente sociedad se dividirá el haber social, igualmente, primero los capitales esto es, si uno de los socios hubiese dejado o refundido mas capital que el otro en la sociedad se le entregará primero su esceso de capital en efectivo, y despues el remanente capital se dividirá por mitades iguales, esto es una mitad igual a cada socio, repartiendose tambien, por dos mitades iguales, los creditos, cobrables y los que hubiese de didoso o dificil cotro, practicandose otro tanto de las ecssitencias de jeneros de la sociedad.
Treceavo: En el desgraciado caso (que Dios no permita) que ocurriere alguna disputa entre los socios, esto es de comun acuerdo y de su espontanea voluntad elijen ahora por entonces en arbitro unico para decidirla a su comun padre D. José Maignon, prometiendo, como promete, someterse y cumplir sin dilación ni efujio alguno lo que por dicho su padre fuere decidido, renunciando como renuncian ambis socios a toda apelación, recurso de nulidad u otro, queriendo como quieren en tal caso, incidir ademas en la pena de quinientos reales de vellón pagadera por el que intentare alzarse de lo resuelto por dicho su padre en favor del que lo consintiese, proviniendo ademas que a pesar del pago de dicha pena, no se podrá oir no admitir cualquier pretesto contra lo desidido por dicho arbitro unico. Si el tiempo de ocurrir la disputa (que Dios no permita) hubiere tal vez fallecido dicho D. José Maignon comun padre de los contraentes, estos se reservan elegir y nombrar por escritura de compromiso en arbitros, respectivos las personas que mas les acomodasen.
Los contratantes, loando y aprboando los precedentes pactos, cada uno de ellos prometen juntos y a solas su mas secreto trenlimient a cuyo fin obligan sus respectives bienes muebles y sitios, habidos y por haber, con todas las renuncias necesarias. Y enteradas las partes de la necesidad del registro de esta escritura en hipotecas, así como de lo que dispone el articulo 22 del código de comercio, conocidos del infro escrivano otogan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a los seis de Julio del año mil ochocientos treinta y dos, Siendo testigos D: Antonio Romeu y José Pla en dicho acto hallados.
J. Maignon y Bonfils, Francisco Maignon y Bonfils, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.