Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERENO DE LA SOCIEDAD MARTIN BARNES Y COMPAÑÍA HACIA LUIS SAGNIER Y VIDAL
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D. Martin Bernes, D. Juan Illas y Ferrer y D. Mariano Campins, vecinos y del comercio de esta ciudad de Barcelona, en la cualidad de unicos socios que somos de la Compañía establecida y corriente en esta ciudad bajo la razon de Martin Barnes y Compañía, de nuestro libre alvedrio y cierta ciencia vendemos a D. Lusi Sagnier y Vidal hacendado, vecino de dicha ciudad, presente, a los suyos y a quien el querrá perpeutamente, toda aquella porcion de tierra en el dia inculta rodeada de algunos arboles, de cabida cuatro mojadas que antes fue prado de indianas hoy destruido, junto con la piedra, ruinas y restos de obra u edificio en el mismo ecsistentes, con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias otorgada a fabor de la susodicha nuestra sociedad por D. Mariano Berdós y Lleó, cirujano de los Reales Egercitos, y por D. Joaquin Berdós y Lleó practicante de escrivano los dos hermanos, con escrituras que pasó ante D. Luis Ferrer y Marsal notario publico y Real Colegiado que fue de número de Barcelona a diez y seis Octubre del año mil ochocientos veinte y ocho (firmada por razonde dominio) nos hallamos tener y poceer en el termino de San Martin de Provensals de este territorio contigua a la azequia llamada “La Llacuna”. Cuya porcion de terreno en parte de una pieza de cabida ocho mojadas que poceyo D. Magin Berdós padre comun a los nombrados D. Mariano y D. Joaquin Berdós: Linda la porcion de terreno que con el presente se vende, a levante con tierras de Juan Piu, que fue anteriormente de Agustin Aimar; a mediodia, parte con terreno de Teresa Taxonera y parte con otro de D. José Berdós que fue asi mismo antes del denominado D. Magin su padre, mediante una pequeña azequia y un camino; a poniente con tierras de D. Angel Baxeras que antes fueron tambien del citado D. Magin Berdós, las que eran parte de las indicadas ocho mojadas; y a cierzo con la azequia llamada “La Llacuna”. Y se tiene el espresado terreno vendido junto con la restante mayor porcion de que fue parte, por el Rey N. S. (Q.D.G.) eo, por su Real Patrimonio y bajo su dominio y alodio al censo de siete reales de ardites por cada mojada, cual censo en cuanto al que corresponda por las mojadas que con el presente se venden será a cargo del Señor comprador el satisfacerlo, bien que deberá ser salvo y seguro a S. M. tanto sobre la porcion de tierra vendida, como en el restante de las mencionadas ocho mojadas afectas al enarrada censo. Cuya escritura de venta hacemos como mejor decir y entenderse pueda con el espreso pacto y condicion que el Sor. comprador y los suyos en virtud de esta ventapodrán usar y valerse de las facultades para regar, derecho de cascarlas y otras sobre la aygua llamada “La Llacuna”, conforme las tenia la precitada sociedad, y antes el repetido D. Magin Berdés en virtud del establecimiento que el M.J.S. Intendente de este Principado; en el Real nombre de S.M. otorgó a fabor de Juan Rosell y Colomer, con escritura que pasó ante D. José Comas escrivano mayor que fue de esta Real Intendencia en catorce Mayo del año mil ochocientos dos, de cuyo establecimiento el proximo citado Rosell firmó agnicion y reconocimiento de buena fe, a fabor del repetido D. Magin Berdós con otra escritura publica otorgada ante D. Vicente Alvareda notario publico, real Colegiado de número de Barcelona en veinte y seis del mismo mes y año: pues queremos los vendedores eo la mencionada sociedad que se comprenda y sean trasladadas y transferidas las dichas facultades a fabor del Señor comprador en respeto al terreno vendido. Y con el propio pacto estaemos la citada fianza de cuatro mojadas y demas que queda espresado del dominio y poder de la repetida nuestra sociedad, transfiriendolas a las del Sr. comprador y de los suyos; prometiendo entregarle posesion de las cosas vendodas con facultad de tomarselas de su propia autoridad, con clausula de constituto, cediendole asi mismo todos los derechos y acciones para que pueda usar y valerse de ellos juicial y extrajuicialmente conforme mejor le convenga; constituyendole a este fin procurador nuestro eo de la dicha sociedad como en acto y cosa propia. Salvos siempre el censo de S.M. arriba expresado, como tambien el laudemio que deberá satisfacerle con motivo de este traspaso. El precio de esta venta son dos mil cuatrocientas libras barcelonesas en efectivo metalico en oro y pico correspondiente al cuño Español liquidas de todo cargo, las cuales recibimos del Sr. comprador en dinero de contado realmente y de echo, ante el notario escrivano subscrito y de los testigos instrumentales de que le otorgamos la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a laacepcion del precio no ser convenido asi, a la ley a fabor de los engañados a mas de la mitad del justo valor y a cualesquiera otra ley o derecho que pueda favorecernos; cedemos al Sor. comprador todo lo demas que podrian valer las cosas vendidas; prometiendo hacerselas tener y poceer perpetuamente, y esterle de firme y legal eviccion en todo y cualesquiera caso, con restitucion y enmienda de daños y costas. Para cuyo cumplimiento obligamos todos nuestros biens y derechos de la indica nuestra sociedad, muebles y sitios, habidos y por haber, con las renuncias de leyes especiales y generales que puedan faborecernos. Prometiendo finalmente y jurando a Dios Nuestro Señor y a sus Santos Cuatro Evangelios, no solo no contravenir a estas cosas, sino tambien que el presente contrato no se ha hecho en fraude de S. M. nio de sus derechos. Quedando advertidos por el propio notario subscrito, haberse de tomar la debida razon de esta escritura en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis dias proximos insiguiendo la Real Pragmatica Sancion sobre hipotecas. En cuyo testimonio asi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a veinte y un dias del mes de Agosto del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y dos. Siendo presente por testigos D: Camilo Rancé y D. Mariano Riera practicantes de notaria en esta ciudad habitantes.
Martin Barnes, Javier Illas y Ferran, Mariano Campins, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a los Sores. Otorgantes.