Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CMBIO DE APODERADOS DE JOAQUIN ALCAYNA, POR SARGELET Y MAIGNON HERMANOS HACIA BARTOLOMÉ CAMPS
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Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los S.S. Sargalet y Maignon hermanos y del comercio de esta ciudad en calidad de apoderados de D. Joaquin Alcayna, vecino y del comercio de la ciudad de Valencia, con facultad de substituir, según se espresa de la escritura de podere que a la letra es como sigue.= En la ciudad de Valencia a los veinte y cuatro dias del mes de Abril del año mil ochocientos treinta y dos. Ante mi el escrivano y testigos infros, compareció personalmente D. Joaquin Alcayna, vecino y del comercio de la presente ciudad y dijo: que deba y conferia todo su poder cumplido, libre, lleno y bastante, cual por derecho se requiere y es necesario a favor de los S.S. Sargalet y Maignon hermanos, vecinos y del comercio de la ciudad de Barcelona ausentes a este otorgamiento, bien como si fueren presentes y el cargo acetante tambien para que dá su nombre y representando su propia persona, accionen y dichos puedan comparecern y comparezcan ante S. M. y Señores de sus Reales audiencias y tribunales eclesiasticos y seculares donde con derecho puedan y deban, y ante los mismos pongan demandas, pedimentos, requirimientos, contestaciones, protestaciones, citaciones y emplazamientos, según y objeten lo contrario y en prueba presentes escritus, escriturasm testigos, instrumentos, tachen y contradigan lo de adverso,r ecusen jueces, abogados, relatores y escrivanos, insten ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas, trances y remates de bienes, tomen posesiones y amparos; oigan autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, concientan lo favorable y de lo perjudicial recurran, apelen y supliquen; según estos juicios en toda instancia y tribunales fenecimiento y conclusion, y practiquen lo mismo que el otorgante por si havia y hacer podria presente siendo, pues el poder que para ello ser equiere, cada cosa y parte con lo anecso, conecso, incidente, dependiente y en cualquier manera accesorio, el mismo les da y confiere, con libre, franca y jeneral administracion, y facultad de injuriar, jurar y substituir en ono o mas procuradores, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, que a todo releva en forma. Y a la firmeza de cuanto en virtud de este poder hicieren y practicaren dichos procuradores, obligo el otorgante todos sus bienes y ventas habidos y por haber. En cuyo testimonio asi lo dijo, otorgó y firmó en esta ciudad y dia referidos, siendo presentes por testigos D. Joaquin Cabrera y D. José Bonilla vecinos de la misma. De todo lo cual y del conocimiento del otorgante yo el escrivano doy fe.= Joaquin Alaynas.= Ante mi Joaquin Mariano Fortea.= Concuerda el antecedente tractado con su original rejistro protocolo de escritura publica por mi autoridad en el corriente año, que alargada en el papel del sello cuarto mayor, queda en mi poder y a que me remito. Y en fe de elloyo Joaquin Mariano Fortea escrivano del Rey N.S. real y publico vecino y del Colegio de la presente ciudad de Valencia a requirimiento del otorgante, libro del presente que signo y firmo en la misma y dia de su otorgamiento.=+= Joaquin Mariano Fortea.= Los escrivanos del Rey N.S. reales y publicos, vecinos y del Colegio de esta ciudad que bajo signamos y firmamos damos fe. Que D. Joaquin Mariano Fortea, por quien va autorizada, signa y firma la antecedente escritura es tal escrivano real y del Colegio como se titula, fiel, legal y de toda confianza, y a cuantas escrituras como la antecedente y demas que como tal ha autorizado y autoriza, siendo y firmando siempre se las ha dado fe y credito juicial y estrajuicialmente. Y para que conste donde convenga damos la presente sellada con el de nuestro colegio en Valencia fecha ut retro.= En testimonio+de verdad.= Joaquin Gil y Alarcon.=+= Miguel Martinez.=+=Ramon Maria Garcia.=+= Lugar del se+llo.= Concuerda con su original, de que doy fe. En dicho nombre, queriendo usar la espresada facultad de substitucion a ellos comedida con la inserta escritura de poder, y de ella usando, su poderdante, substituyen y nombran en apoderado de su principal a Bartolomé Camps vecino de esta, ausente y como si fuere presente paraque por los otorgantes, eo por su principal pueda usar y use de los poderes y facultades arriba descritos y contenidos, bajo las condiciones, promesas y obligaciones espresadas y otorgadas, en ella continuadas, a las que se separan, sin limitacion. En cuyo testimonio, conocidos del infro escrivano asi lo otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a los doce Mayo mil ochocientos treinta y dos Siendo testigos D. Isidro Fortuny y José Pla, vecinos de la misma.
Sargalet y Maignon Hermanos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.