Saga Bacardí
09868
ESCRITURA DE ENTREGA DE LEGITIMAS PATERNAS Y MATERNAS DE SUS PADRES, POR JOSE MAIGNON Y BONFILS
.

Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció D. José Maignon y Bonfils vecino y del comercio de esta ciudad, el cual espontaneamente confiesa y reconoce a D. José Maignon y Sargelet igualmente de este comercio, su Señor padre, presente que en el modo infro le ha entregado la cantidad de veinte mil libras catalanas a cuenta de sus legitimas paternas y maternas. Pero en atencion a que las legitimas no son por derecho debidas hasta la muerte de los padres D. José Maignon y Sargelet, entrega al otorgante su hijo las espresadas veinte mil libras de presente, para que este pueda trabajar, pero con el pacto y condicion de que en el caso de premorir el mismo D. José otorgante a dicho su Sr. padre y a su Sra. madre Da. Amalia, no pueda ni pueda disponer de las veinte mil libras, si que estas deban retornar al mismo D. José padre, pero en el caso de que el otorgante D. José Maignon y Bonfils sobreviva a su padre o a su madre, entonces el otorgante podrá disponer de la parte de dichas veinte mil libras que importare la parte de lejitima a la tocante sobre los bienes del padre o madre que hubieren muerto. Y si el otorgante sobreviviere a ambos sus padres podrá diponer de las veinte mil libras si la legitima a el tocante sobre los bienes de sus S.S. padres importare igual o mayor cantidad, pero si la tal lejitima fuere de menor importe solo pordá el otorgante disponer de la parte de dichas veinte mil libras que cubra su lejitima, y el resto deberá quedar a favor de quien entre vivos o en ultima voluntad hubiere dispuesto el padre D. José Maignon y Sargelet. El modo de la paga y entrega de dichas veinte mil libras es que confiesa recibirlas por manos de su Sr. padre D. José Maignon y Sargelet en dinero metalico y sonante en presencia del escrivano y testigos nombraderos, de las cuales con el presente, y renunciando a la escepciond e la cosa no ser asi y demas de su favor, no solo le firma apoca, si que tambien aceta y concente los pactos y condiciones arriba estipulados y promete no contravenir a ellos por motivo ni pretesto alguno, bajo obligacion de sus bienes, muebles y sitios presentes y futuros con las renuncias necesarias. Y se ha de saber que la presente deber registrarse en los oficios de hipotecas que corresponda, según leyes vigentes . En cuyo testimonio , conocidos del infro escrivano otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a treinta Junio mil ochocientos treinta y dos, siendo testigos Monserrate Corominas y Antonio Romeu, vecinos de la misma.
J. Maignon y Bonfils, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.