Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO HACIA DE QUERALT CON GARANTIA HIPOTECARIA, HACIA FRANCISCO MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a los veite y tres dias del me de Febrero del año mil ochocientos treinta y tres. El Excelentisimo Señor D. Juan Bautista Maria de Queralt y Silva, Conde de Santa Coloma y de Cifuentes, Grande de España de primera clase, vecino de la presente ciudad. De su libre, alvedrio confiesa y reconoce, que D. Francisco Maignon vecino y del comercio de esta capital, presente a este acto le ha entregado la cantidad de diez mil lbiras catalanas a titulo de prestamocuya cantidad confiesa Su Escelencia recibir de dicho D. Francisco Maignon con moneda de metal sonante de oro y plata de contado a sus voluntades, en presencia del escrivano y testigos, infros por lo que espontaneamente promete al propio D. Francisco Maignon que le devolcerá la espresada cantidad de diez mil libras catalanas con la misma moneda de metal sonante de oro o plata, y no en vales Reales, cedulas al portador ni otra clase de papel moneda dentro el termino de dos años del dia presente en adelante contaderos. Todo lo que promete Su Escelencia cumplir sin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salariod e procurador restitución y enmienda de todos daños, y costas por lo que especialmente obliga e hipoteca toda aquella casa de campo con sus tierras, arboles, y aguas que Su Excelencia por sus legitimos titulos posehe en el territorio de esta ciudad y cerca la población de Gracia, cuya especial hipoteca, quiere se halle concebida con todas las clausulas de estilo y de su naturaleza utiles, y neceasarias. Y singularmente concediendole facultad para que en caso de faltarsele al cumplimiento de esta obligación pueda tomarse por si la posesión Real de la cosa hipotecada y hacer uso de cualquier modo de los productos de la misma en la forma que estimo oportuna. Y sin perjuiciio de dicha especial hipoteca obliga Su Excelencia todos sus demas bienes muebles, y sitios presentes y venideros, con renuncia a las leyes de la hipoteca al privilegio Militar, intimación de veinte y seis duas y demas privilegios concedidos a las personas de su clase y con escritura de tercio y demas clausulas guarentigias necesarias en derecho para que en caso de faltar Su Excelencia o sus sucesores al cumplimiento de esta obligación se les apremie como pro sentencia pasada en autorizad de cosa juzgada y por las partes consentida, imponiendose Su Excelencia ahora para entonces como se impone la obligación de hacer declarar el intestato de su difunto padre por razón del vinculo nulo de su testamento por haberlo otorgado posteriormente a la Real Pragmatica que prohibe la imposición de aquellos. Y así lo firma dicho Excelentisimo Señor otorgante, conocido de mi el infro escrivano y cerciorado del contenido en la Real Pragmatica de hipotecas. Siendo presentes por testigos D. Carlos Angel y D. José Feu labrador del lugar de Montesquiu ambos en la presente ciudad hallados.
El Conde de Santa Coloma, Ante mi José Antonio Jaumar y Carreras notario.