Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BAREA EN CASPE, POR SARGELET, SAGNIER & Cia.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos compareció D. José Maignon de este comercio en calidad de liquidador de la antigua razón de Sargelet Sagnoer & Cia. que fue establecida en esta ciudad, el cual en dicho nombre espontáneamente ha constituido y nombrado por su apoderado a D. Andres Barea procurador del juzgado de Caspe, ausente, como si fuese presente, paraqué por el otorgante en el nombre que acciona pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquier comines, comunidades, singulares personas y de quien convenga todas las sumas y cantidades de dinero, créditos, efectos, vales, obligaciones y demás debido y que se deberá al otorgante en el nombre que acciona sea por el motivo o causa que fuere, y de lo que percibiese y cobrase otorgar y firmar los recibos, cartas de pago, y demás resguardos y escrituras oportunas con cancelación de cualesquier otras así publicas como privadas, (habiendo declarado el otorgante no llegar a mil ducados lo que debe cobrarse en virtud de este poder).
Otro si: Pueda parecer ante cualesquier jueces de avenimiento para conciliar, irimir y terminar todas las dudas, diferencias, y dificultades sucitadas y que puedan sucitarse entre cualesquier personas de una, y el otorgante en el nombre que acciona de otra, consintiendo y aprobando las deliberaciones y decisiones que el juez avenidor tomare en cuanto favorable sean, contradiciendo, constestando y apelando de las perjuiciales, y ecsijir los certificados oportunos y necesarios. Y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquier jueces, justicias, audiencias, consulados, curias, tribunales y donde convenga, y allí intentar, seguir y terminar cualesquier pleutos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movdas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos o causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualesquier pedimientos, requerimientos, respuestas, protestas, e instar sean levantados y presentados los testimonios que serán menester y practicar todo lo demás que para dichas cosas y en modo se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación. Con facultad de sustituir el presente en todo o en parte, revocar los substitutis y nombrar otros en su lugar, y generalmente haga y ejecute cuanto el otorgante en el nombre que acciona haría presente siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar sustituto será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de los bienes de la razón de Sargelet Sagnier & Cia. o de su liquidación muebles y sitios presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido del infro escribano otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona diez y seis de Abril del año mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos José Pla e Isidro Fortuny vecinos de esta ciudad.
Joseph Maignon, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.