Saga Bacardí
09894
ESCRITURA DE VENTA DE PLUMAS POR MONTANER A MADRONA MAIGNON Y DURAN.


En el nombre de Dios. Sepase por esta publica escritura, que D. Antonio Montaner y Matas, vecino de esta ciudad, hijo y donatario universal de Antonio Montaner curtodir vecino de la misma, su padre, en vritud de la escritura de donación por este a su favor otorgada ante D. Salvador Clos y Gualba notario publico de número de esta dicha ciudad en veinte y uno de Marzo ultimo, de que este certifica, con sus autenticas letras. Por cuanto para concluir los reparos y costear los gastos que deben hacerse en las monas construidas por el padre del otorgante en el torrente de Colserola y desde el camini del pueblo de San Gines de Agudells alias de Horta, la que sigue hasta el vertiente de la montaña sobre el territorio de Gracia, y desde esta hasta el pilar que se halla en el estremo del terreno en que por el padre del docho otorgante fué principada una casa a la alineación arreglada para el nuevo caserio de dicha poblacion de Gracia, siguiendo el conducto de ella frente la casa de Ginés Gausachs sita en la calle de Da. Agueda Trilla. Atendiendo que del total caudal de las aguas que dicurren por las citadas moinas deben detraerse primero veinte y cuatro plumas por dicho su Señor padre concedidas, a saber, siete a D. Ignacio de Figuerola, tres a D. Ignacio Mariner, cuatro al dueño de la vsa torre que fué del padre de dicho otorgante, situada en el referido termino de Gracia, conocida por la casa del Blanquer, seis al infro D. José Maignon y Sargelet, cuatro a D. Pedro Tell, y a mas las cinco y media plumas vendidas al mismo D. José Maignon y Sargelet y a D. Antonio Tusquets con escritura ante el notario autorizante en diez y siete de dicho mes de Marzo ultimo. Por lo tanto no hallandose con numerario, y no teniendo otro medio para acudir a dichos gastos, que el de la presente venda. Espontaneamente por si y sus herederos y succesores cualesquier que sean, vende y por titulo de venta perpetua otroga y concede a los referidos D. José Maignon y Sargelet y D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, de esta ciudad, ambos vecinos de ella, y a Da. Madrona Maignon y Duran viuda de D. Estevan Maignon comerciante que fué de la misma, comprando y adquiriendo, a saber los dichos D. José Maignon y D Antonio Tusquets en cuanto, a un cuart de pluma cada uno, y las restantes dos plumas la predicha Señora Da. Madrona Maignon y Duran, proceden las de las aguas de las dichas minas, detraidas primeramente las veinte y cuatro referidas y un quinto de pluma mas, que con la arriba citada escritura se pactó añadirse a las cuatro plumas de D. Pedro Tell por razón de la que se pueda perder en el camino hasta el repartidor de la dicha calle de Gracia, a fin de que reciba integras las cuatro plumas por él adquiridas, y las cinco y media de que arriba queda hecha mencion, debiendolas tomar en el repartidor de la dicha mina nombrada de Baix, en cuyo repatridor eo plancha que en el existe deberán marcarse unas y otras, cuyas dos y media plumas de agua vendidas, así como las antedichas veinte y nueve y media y un quinto de otra, y el restante caudal de las que discurren por dichas dos minas. Se tienen por Su Magestad, que Dios guarde, y bajo su directo y alodial dominio a la prestación del censo de ocho reales moneda de ardites pagadero todos los años en primero de Abril, cuyo censo promete el vendedor satisfacer sin daño, ni perjuicio de los Señores compradores, ni de los suyos, bien que debe quedar salvo y seguro así sobre el todo, como sobre cualquiera parte de dicho caudal. Y pertenecen al otorgante en virtud de la arriba citada donación y heredamiento universal. Al donador Antonio Montaner pertenecian, no solo en virtud de las cesiones contenidas en la escritura de convenio firmada entre él y el dicho D. Ignacio de Figuerola de Agustí y Guitart ante D. Antonio Ubach y Clarís notario publico de número de esta ciudad en primero de Setiembre de mil ochocientos veinte y seis, si también como heredero de Narciso Montaner y Mora curtidor vecino de la misma, su padre, por él instituido con el testamento que en veinte y tres de Junio de mil ochocientos seis entregó cerrado a D. Francisco de Asis Portell notario de la misma por quien seguida la muerte del testador fué publicado a los veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos y diez. A dicho Narciso Montaner pertenecían, según se dice, en fuerza del convenio con Valentín Xatart albañil vecino del termino y Parroquia de Sariá, recibido en poder del dicho notario Portell a los siete de Noviembre de mil ochocientos seis. Al nombrado Xatart pertenecian en virtud del otro convenio otorgado con la Señora Da. Maria Teresa de Figuerona de Agusí y Guitart con escritura ante D. Tomás Gibert notario de la misma a los treinta de Junio del propio año. Y a dicha Da. Maria Teresa de Figuerola pertenecian como hija unica, y de consiguiente heredera de Da. Gertrudis de Agustí, a la cual pertenecian las referidas facultades en vritud del precario y nuevo establecimiento a ella en su nombre propio y como a conjunta persona de su madre Da. Teresa Guitart concedido, por el tribunal de la Baylia general del Real Patrimonio de este Principado en el dia primero de Abril de mil ochocientos. Esta venta hace con los pactos siguientes.
Primero: Que quedará el vendedor con a obligación del pago de los gastos de conservación de las dichas minas en el todo de ellas hasta la cañeria que pertenece al nombrado D. Pedro Tell.
Otro si: Que deberá hacer efectivas a os cimpradores las dichas dos y media plumas de agua vendidas del caudal que le reste despues de detraidas de una parte las dichas veinte y cuatro y un quinto de otra, y a mas las cinco y media referidas para los sugetos arriba mencionados, debiendolas entregar en el repartidor general construido detras de la casa conocida por la del Vidrier, propia de dicho Señor D. José Maignon y Sargelet, en el cual en virtud de lo convenido en la arriba citada escritura de diez y siete de marzo proximo pasado, debe ponerse un nuevo receptáculo en donde caigan no solo las cinco y media plumas de agua con ella vendidas a los dichos Maignon y Tusquets, si también las dos y media que con la presente, se venden, conduciendoselas cada uno en el modo y conformidad contenido en los pactos estipulados en la misma, y la dicha Da. Madrona Maignon se conducirá a sus costas las dos plumas que con la presente adquiere en el parage y lugar que le acomode. Y con estos pactos y no sin ellos extrae las dichas dos y media pluma de agua de su dominio y poder, transfiriendolas en el de los dichos compradores y de los suyos, prometiendo entregarles posesion de las dichas aguas vendidas, tribuyendoles facultad para que de su propia autoridad se la puedan tomar, y tomada retener, con clausula de constituto y precario, cediendoles todos sus derechos y acciones, para que puedna usar de ellos como mejor les parezca, constituiendoles apoderados suyos como en cosa propia. Salvos los censos competentes a Su Magestad junto con el laudemio correspondiente por razón de esta venta. El precio de ella es setecientas cincuenta libras moneda efectiva, metalica y sonante. A razón de trescientas libras la pluma, las que confiesa recibir en la dicha especie de moneda, en presencia del notario y testigos infros, de que otorga a favor de dichos señores compradores la correspondiente carta de pago. Y renunciando a la excepción de no ser el dicho precio convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitat del justo valor de la cosa y a cualquier ley y derecho que favorecerle pueda, no solo firma del dicho precio la correspondiente carta de pago, si que les da y remite el mayor valor que las dichas cosas tengan, o puedan tener del referido precio, prometiendo hacerles valer el presente contrato y que les estará de firme y legal evicción en todo y cualquier caso, con restitución y enmienda de daños, y costas, para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes y derechos muebles y raices, habidos y po haber, renunciando a toda ley o derecho de su favor, y a la que proibe la general renunciación. Y presentes los dichos Señores D. José Maignon y Sargelet, D. Antonio Tusquets y Da. Madrona Maignon y Duran acceptan esta venta a su favor otorgada en los terminos con que se halla concebida, y prometen cumplir los pactos sobre insertos, y todo cuanto sea de su cargo, sin dilación, ni efugio alguno con el estilado salario de procurador, restitución y enmienda de daños y gastos, para o que obligan sus respectivos bienes con las renuncias necesarias y de su favor y de la ley que proibe la general renunciacion. Y juran así el vendedor como los Señores compradores, que lo presente venda tendrán en todo tiempo por valida, y que no se ha hecho en fraude del Señor alodial, ni de sus derechos. Y advertidos que de la presente escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro del termino de seis dias par alos fines prevenidos en la Real Pragmatica, sin cuyo requisito al que ha de preceder el pagod el derecho mandado con Real Decreto de treitna y uno de Diciembre de mil ochocientos, veinte y nueve, no tendrá valor, ni efecto, la otorgan en Barcelona a los veinte y uno de Abril de mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos José Masanet y Rafael Steva escribientes en la misma residentes. Y los Señores otorgantes, conocidos del subscrito notario, lo firman.
Antonio Montaner, Joseph Maignon y Sargelet, Antonio Tusquets, Madrona Maignon, En poder de mi Joseph Maria Odena notario.