Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA DECAMILLI, POR SARGELET Y MAIGNON HERMANOS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte Mayo mil ochocientos treinta y tres. D. Daniel Dominguez con comisión y orden de los Señores Sargelet y Maignon Hermanos de este comercio a fin de hacer acetar la letra de cambio que es como sigue.= Genova veinte y cinco de Abril de mil ochocientos treinta y tres. Son pesos doscientos trenta y una cuatro sueldos.= A treinta días fecha mandará V. pagar por esta primera de cambio a la orden S.P. del Señor D. Jayme Almienda libra doscientas treinta y una, y cuatro sueldos catalanes en oro o plata efectiva, metalica, valor en cuenta que anotará V. en cuenta de.= Angelo Antonio Bonini.= Al Señor Francisco Estiany alias Font Vilasá de Dalt. Pagadera en Barcelona al domicilio del Señor Camillo Amigó.= E per me all’ordine S. P. del Signor Francesco Decamilli quondam G, valuta cambiata.= Genova ut tetro. Giacomo Allinonda.= Pagate all’ordine di D. Bocon valuta in conto Genova die Maggio mille ottocento trenta tre.= Francisco Decamilli quondam G.= Payez al’ordre de Messieurs Bernadac Freres & Cie. valeur reçue comptant. Marseille le dix Mai mil huit cent trente trois.= D. Brun.= Payez a l’ordre de Messieur Sargelet & Maignon Freres, valeur en compte. Marseille le douze Mai mil huit cent trente trois.= Bernadac Freres & Cie.= Au besoin a Messieur de Larrard & Cie.= pasó el espresado Dominguea junto conmiugo el infro escribano entre once y doce de este dia a las casas de la propia habitación de D. Camilo Amigó, de cuyo domicilio es padadera la inserta letra, y a fin de coseguir su acetación se la presentó quien despues de haberla visto dijo, Que el librado no quería acetarla y que el dejaba de acetarla por falta de fondos del mismo, por lo que el nombrado Dominguez protestó contra el librado, librador, endozantes y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de acetación se seguirán y podrán seguir a sus principales. Ynmediatamente en erza de la mediación que en la misma letra se halla y a fin de conseguir su acetación pasó junto conmigo a las casas de la propia habitación de los Señores de Larrard & Cia. asi mismo de este comercio y se la presentó para su acetación, quien despues de haberla visto dijeron que a su vencimiento, en caso de no pagarla el librado, la pagaría por honor a la persona de D. Francisco Decamilli quondam José otro de sus endozantes. De todo lo que requirió a mi el infro escribano pormase la presente, que conocido de mi, firma siendo testigos Monserrate Corominas y José Pla vecinos de esta ciudad.
Daniel Dominguez, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.