Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO PARA CONDUCIR AGUAS ENTRE MONTANER Y MADRONA MAIGNON Y DURAN.


Sepase. Que D. Antonio Montaner y Matas cecino de esta ciudad, y Da. Madrona Maignon y Duran viuda de D. Estevan Maignon comerciante que fué de la misma en ella domiciliada, por cuanto con escritura que pasó ante el infro notari a los veinte y uno de Abril del corriente año adquirió dicha Da. Madrona dos plumas de agua de las precedentes de las minas que otro Antonio Montaner padre del otorgante contruyó en el torrente de Collserola y desde el camino del pueblo de San Gines de Agudells alias de Horta las que sigue hasta el vertiente de la montaña sobre el territorio de Gracia, y desde esta hasta el pilar que se halla en el estremo del terreno en que por el padre e dicho otorgante fué principiada una casa a la alineacion arraglada para el nuevo caserio de dicha población de Gracia siguiendo el conducto de ella hasta frente la casa de Gines Gausachs, sita en la calle de Da. Agueda Trilla, cuyas dos plumas de agua debia tomar en el repartidor general construido detras de la casa conocida por la del Vidrier, desde donde debia dicha Señora otorgante concudirla a sus costas en el parage que mejor le pareciere, y como por razón del desnivel del terreno no haya sido posible llevar a efecto el plano que para su conducción se habia formado, y pedido al nombrado D. Antonio Montaner y Matas que le permitiera concudirlas por su propia cañeria con las concucciones que convinieen, queriendo este facilitar por los medios que esten a su alcance a fin de que dicha Señora pueda lograr la pronta conducción de dichas dos plumas de agua. Por lo tanto accediendo a la undicada demanda. Espontaneamente por el y sus sucesores cualesquiera que sean, sin emperó perjudicarse ni el ni los suyos de las facultad que le compete de condudir por la cañeria que se indicará toda el agua que en el dia tiene y posee y que tenga y le pertenezca en lo sucesivo por cualquiera causa, o razón dá y concede a la nombrada Da. Madrona Maignon y Duran la facultad de poder conducir sus dos indicadas plumas de agua y toda la demas que tal vez adquiera en lo sucesivo por el conducto que el otorgante Antonio Montaner y Matas tiene empezado en el repatridor construido en las tierras propias de D. José Maignon y Sargelet y sigue por la bajada de la indicada casa del Vidrier, mediante que en su estremo se construya un repatridor a costa de la susodicha Da. Madrina Maignon y Durand, y desde el las dirija a su propia casa o a donde le pareciere con la condicion y reserva que pueda Montaner conducir por el cualquier otro caudal de aguas de las que posee en el dia, o tal vez adquiera en lo sucesivo. Cuya concesión hace en el mejor modo que en derecho haya lugar con promesa de tenerla en todo tiempo por valida y contra ella no hacer, ni venir por causa o motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes con renuncia de las leyes de su favor, y de la que prohibe la general renunciación. Y presente la nombrada Da. Madrona Maignon y Duran, aceta la presente cesión a su favor otorgada, prometiendo construir a sus costas un repartidor en el estremo de la bajada de la indicada casa del Vidrier, desde el cual dirijirá las dos mencionadas plumas de agua y demas que tal vez adquiera en lo succesivo a su propia casa, o a donde le parezca y que permitirá al citado D. Antonio Montaner y Matas conducir por el referido repartidor, cualquier otro caudal de las dichas aguas que posee, o que tal vez nuevamente adquiera obligando al efecto sus bienes con renuncia, cercorada de sus derechos por el infro notario de las leyes y beneficios a su favor, y demas necesarias largamente. Y advertido que de la presente escritura se ha de tomar razón en el registro de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias siguientes al de la firma para los fines prevenidos en la Real Pragmatica, así lo otorgan y firman conocidos del subscrito notario en la ciudad de Barcelona a los once de Junio del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y tres, Siendo testigos José Masanet y Granes y Rafael Steve y Casas practicantes el arte de notaria en la misma residentes.
Antonio Montaner, Madrona Maignon, En poder de mi José Maria Odena notario.