Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REPARTO DE CREDITOS CONTRA LOS FABRA, POR ENTREO OTROS ROSA VIDAL Y ROUGER.


La Señora Da. Rosa Sagnier y Vidal, viuda de D. Luis Sagnier del comercio, domiciliada en la presente ciudad de Barcelona. D. Francisco Dalfau vecino de la villa de Figueras hallado en esta ciudad, y D. Juan Sopena y Sitjas corredor real de cambios también vecino de la presente ciudad, en calidad de apoderado para las infra cosas, legitimamente constituhido y ordenado por D. Antonio Rexach, vecino de dicha villa de Figueras, de cuyo poder consta con escritura que pasó por ante D. José Draper notario Real, y publico de la mencionada villa de Figueras en el dia diez de Mayo proximo pasado, y del corriente año, que de haber visto, y lehido testimonio autentico de dicha escritura de poder el notario infro da fe. De su espontanea voluntad confiesan, y en verdad reconocen a D. Juan Fabra e Illas también corredor real de cambios, vecino de esta dicha ciudad, presente, y abajo aceptante que de dos mil cuatrocientas libras, seis sueldos, y nueve dineos moneda barcelonesa, y metalica que les sirven en cumplimiento de tres mil setecientas veinte y una libras nueve sueldos, y tres dineros de la relatada moneda, esto es Da. Rosa Sagnier y Vidal mil nuevecientas setenta y tres libras catorce sueldos por tres mil sesenta libras, D. Francisco Dalfau, ducientas ochenta yy nueve libras, seis sueldos, y un dinero, por cuatrocientas cuarenta y ocho libras, diez sueldos, y nueve dineros, y D. Antonio Reixach y por el dicho su apoderado las restantes ciento treint ay siete libras, seis sueldos y ocho dineros por ducientas doce libras diez y ocho sueldos y seis dineros, que acreditaban de D. Gil Fabras corredor real de cambios, vecino que fue de esta ciudad, difunto padre del nombrado D. Juan Fabra e Illas, en el dia de la muerte de aquel, o por saldos de cuentas de negociaciones que habian tenido los otorgantes con el mismo D. Gil Fabra, y fueron reconocidas en la liquidación de la casa de este formada en el dia quince del mes de Junio proximo pasado por D. Juan Sopena y Sitjar y D. Luis Sagnier vecinos de esta ciudad a instancia de Da. Teresa Fabras y Rodriguez viuda de dicho D. Gil Fabra, tutora y curadora de los hijos comunes de ella, y de su difunto marido, y de los demas hijos del primer matrimonio de este, y aprobada por los mismos, cuya cantidad de dos mil coatrocientas libras, seis sueldos y nueve dineros paga voluntariamente el denominado D. Juan Fabra e Illas, y en cuanto a mil ducientas cuarenta y dos libras diez y siete sueldos, y un dinero, proceden, segune ste ha afirmado, de dinero del dote de su consorte Da. Camila Fabra y Fontamills, que cobró en el dia diez y ocho del citado mes de Junio ultimo en cantidad de nueve mil libras de la referida moneta, y le entregó el padre de aquella Señora D. José Antonio Fontanills comerciante matriculado veecino de esta ciudad, como consta de la carta de pago que en el ultimo espresado dia le firmó por ante el notario infro dicho D. Juan Fabra e Illas, mediante la infra cesión, y que los otorgantes han hecho a favor de este, condonación de un treinta y cinco y medio por ciento de su respectivo citado credito. El modo del pago de dichas dos mil cuatrocientas libras, seis sueldos y nueve dineros es que declaran recivirlas del referido D. Joan Fabra, e Illas, a saber Da. Rosa Sagnier y Vidal, mil nuevecientas setenta y tres libras, catorce sueldos. D. Francisco Dalfau, ducientas ochenta y nueve libras, seis sueldos yun dinero. Y D. Joan Sopena y Sitjas como procurador del mencionado D. Antonio Rexach, las restantes ciento treint ay siete libras, seis sueldos y ocho dineros, en dinero contante, y con moneda metalica, y sonante d eoro, y plata en presencia del notario y testigos infros, de que n solo otorga a favor del propio D Joan Fabra e Illas la competente carta de pago, si que también ceden, a este todas sus deechos y acciones, y el D. Joan Sopena y Sitjar los del memorado D. Antonio Rexach su principal, por razón de su respectivo relatado credito, en virtud de los cuales pueda recobrar de los bienes del indicado D. Gil Fabra y de quien sea menester las sobre citadas cantidades por aquel pagadas, y ecsigir y cobrar las demas que forman su credito hasta las expresadas mil setecientas veinte, y una libras nueve sueldos y tres dineros de su totalidad, y para el efecto de dicho recobro, y cesacion, esponer reclamos, instar ejecucione,s y otramente usar de los derechos, y acciones cedidos en juhicio y fiera de el, como mejr le conbenga, constituyendoles procurador como en cosa propia, y substituyendoles de el dicho D. Juan Sopena, y Sitjas en nombre del referido D. Antonio Rexach su principal, con clausula de intima a quien sea menester, todo lo cual prometen los otorgantes en el citado respectivo nombre tener por valido y no rebocarlo por causa ni motivo alguno, bajo obligaciónd e sus respective bienes mueble,s y rahices presentes y furutos, esto es el Señor Juan Sopena y Sitjar los de dicho su principal tansolamente, no emperó los suyos propios por tratar negocio ageno, renuncianco a cualquier ley que permita su rbocación, demas de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y el nombrado D. Juan Fabra e Illas lo acepta. Y advertidos los contrahjentes que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de la presente ciudad dentro de seis dias siguientes, al de su otorgamiento, y despues dentro de n mes conseutivo en los demas parages que conbenga, para los efectos prebenidos en Real Pragmatica. Así lo otorgan, y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a primero de Julio del año mil ochocientos treinta y tres, presentes por testigos D. Santiago Mas y Juan Torreguitart vecinos de dicha ciudad.
Rosa Sagnier y Vidal viuda, Francisco Dafau, J. Sopena y Sitjar, Juan Fabra, Ante mi Juan Prats notario.