Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ANTONIO NADAL POR LUIS SAGNIER Y VIDAL
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Sepase como D. Luis Sagnier y Vidal hacendado, vecino de Barcelona, de mi libre alvedrio y cierta ciencia otorgo que doy todo mi poder cumplido, general y bastante cual en derecho ser equiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad no esta a aquella a D. Antonio Nadal y Vicent tambien hacendado, vecino de dicha ciudad, mi tio, presente parta que por mi en mi nombre y representacion de mi persona pueda pedir, percibir y cobrar todas y cualesquier cantidad de dinero y creditos, ggeneros, efectos pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y las demas cosas que se me deban y competan por cualquier titulo u causas: y de lo que percibiere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, seciones y los demas resgurdos necesarios con renunciacion de leyes o fé de entrega.
Otro si: para que pueda alquilar y arrendar y a partes de frutos conceder a cualesquier persona por el tiempo , precio y pagas que pudiere convenir cualquier casa, heredades, tierras, censos, diezmos, frutos y otros cualesquier derechos que yo deba percibir y me pertocaren en cualquier parte del Mundo, ceder mos derechos y acciones prometer estar de eviccion y por ella obligar mis bienes sobre los precios y demas cantidades que de ellos resultaren, formando al efecto las escrituras de arriendos, cartas de pago y otras necesarias con los pactos, estipulaciones, promesas, obligaciones de los citados mis bienes, renunciaciones de derecho y otras clausulas al prenombrado mo Sr. tio apoderado bien vistas.
Otro si: para que pueda pedir ysacar de la Real Tabla del Cambio u Comunes Depositos de la presente ciudad y de cualesquier archivo eclesiastico o seglar de ella, todas y cualesquier cantodades de dinero que yo junto con otros y a solas tenga dichas y escritas en la indicada Real Tabla y Archivo u en adelante se me ascriban, y las mismas cantidades juntas o por partes girar y mudar a cualquier persona, revocandola si lo considerase conveniente, y para ello hacer cualquier partida e instar que en los libros de la relatada Real Tabla y Archivos se hagan las notas correspondientes.
Otro si: para que pueda formalizar cualquier ajustes y transacciones remitiendo y perdonando las cantidades y bienes que le parecieren del caso según las circunstancias ocurrentes: comprometer cualesquier duda y diferencia en arbitros y arbitradores o amigables componedores, y apuntarse a cualquier derencia de acreedores o formacion de concurso, entrando en mi nombre en el, con los demas, para todo lo que pueda tambien otorgar los Sres. convencientes con las clausulas y requisitos que fuere menester.
Otro si y finalmente: para que si sobre lo espresado u en otra manera se ofreciere parecer en precio lo haga ante cualesquier Sres. jueces, justicias, audiencias, consulados, curias y tribunales eclesiasticos y seglares y en ellos intentar proseguir y terminar cualesquier pleitos u causas activas y pasivas, principales y de apelacion movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de hacer requirimientos,r eplicar y responder a otros, jurar de caluminas, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fadurias, esponer clamos y reclamos, instar egecuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren sin limitación ni restriccion alguna. Concediendole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder en todo u parte a las personas de su satisfaccion,r evocar substitutos y nombrar otros siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho egecutar todo lo que yo podria hacer si fuese presente. Prometiendo como prometo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme, estable y valedero cuanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos mis bienes con las renuncias de leyes y derechos de mi fabor. En cuyo testimonio asi lo otorgo en la ciudad de Barcelona a seis dias del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y tres. Siendo presentes por testigos D. Camilo Rancé y D. José Casas practicantes de notaria, en esta ciudad habitantes.
Luis Sagnier y Vidal, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al Sor. otorgante.