Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE MADRONA A SU HIJO ESTEBAN MAIGNON Y DURAN.


Sepase como Da. Madrona Maignon y Duran, viuda de D. Esteban Maignon del comercio que fue de esta ciudad vecina de la misma. De su libre alvedrio y cierta ciencia, otorga que da todo su poder cumplido, libre, y bastante cual de derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella, a D. Esteban Maignon y Duran vecino y del comercio de la misma ciudad su hijo, aunque ausente, paraqué en su nombre y representando su persona, acción y derecho pueda pedir, percibir, y cobrar todas y cualesquier cantidades de dinero, créditos, efectos, mutuos, intereses de vales Reales, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras precisos de arriendos, laudemios, y las demás cosas que se le deban y competan por cualqesquier razones, títulos u causas, y de lo que perciviere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones y los demás resguardos necesarios, con renunciación de leyes, y fe de entrega.
Otro si y finalmente: Paraque si sobre lo expresado u en otra manera se ofreciese parecer en juicio, lo haga ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales eglesiasticos y seculares, y en ellos intentar, proseguir y termonar cualesquier pleytos y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas, y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas. Facultad espresa de hacer requerimientos, replicar y responder a otros, jurar de calimnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execucione,s y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitación ni restitución albuna. Concediendole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder en todo u parte, a las personas de su satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros, siempre y cuando le pareciese. Y generalmente en orden a lo referido, executar todo lo que la Señora otorgante podría hacer si fuese presente. Prometiendo como promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y valedero cuanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio (conocida del infro escribano) así lo firma en la ciudad de Barcelona a treinta días del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y tres. Siendo presentes por testigos Mariano Riera y José Casas practicantes de notaria en esta ciudad habitantes.
Madrona Maignon, Ante mi Jaime Rigalt y Albarch notario.