Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERMINENTO DE PAGO DE DEUDA HACIA CLARÓS, POR SARGELET SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los seis de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres Ignacio Vilademunt portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se allan en la calle den Jupí mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el infro escribano que entre seis y siete horas de la tarde del dia de ayer a instancia de D. José Maignon en calidad de socio liquidador de la casa de comercio que fue establecida en esta ciudad, bajo la razón de Sargelet, Sagnier & Cia. ha presentado y notificado a D. Domingo Serra fabricante de estampados vecino de esta, y por su ausencia a uno de sus dependientes, habiéndose dejado copia en sus manos, el requirimiento que a la letra es como sigue.= Muy bien sabe e ignorar no puede Vs.D. Domingo Serra fabricante de estampados vecino de esta ciudad, que con escritura publica que pasó en poder de D. Pedro Rodriguez de Alcantará escribano publico del número y colegio de esta ciudad, con fecha del cinco de Julio del año ultimo (que aunque firmada por el V. Se deja durante el termino de la ley en poder del escribano interventor por si quiere ecsaminarla) al paso que el requirente en la calidad y nombre que en dicha escritura consta firmó a favor de V. carta de pago de mil ciento treinta y seis libras trece sueldos siete dineros moneda catalana que V. en calidad de cesionario y de único dueño y posesor de los bienes que al morir dejó D. Lorenzo Clarós comerciante que fue de esta ciudad , satisfizo al requirente a buena cuenta de aquellas siete mil ciento treinta y seis libras trece sueldos siete dineros, que el predicho D. Lorenzo Clarós con fecha del veinte y dos de Mayo de mil ochocientos y nueve y en poder del escribano de esta ciudad D. Juan Bautista Maymó confesó deber y querer pagar a la razón social de Sargelet, Sagnier & Cia. de que el requirente se halla ser sindico liquidador, se obligaó V. a satisfacer al requirente las restantes seis mil libras hasta el cumplimiento de las predichas siete mil ciento treinta y seis libras trece sueldos siete dineros, en los plazos siguientes a saber, mil quinientas en igual dia del año mil ochocientos treinta y cuatro, otras mil quinientas libras en igual dia del año mil ochocientos treinta y cinco, y las restantes dos mil libras en el propio dia de mil ochocientos treinta y seis, todo lo cual prometió V, cumplir, no solo bajo la anterior hipoteca de los bienes que fueron de dicho D. Lorenzo Clarós si que también bajo obligación de todos sus bienes propios, prometiendo cumplirlo sin dilación, ni escusa alguna, con salario de procurador, y restitución y enmienda de todos daños, perjuicios, y costas con todas las renuncias necesarias, clausulas guarentijias, y demás que son de ver de la memorada escritura.
Sabe V. igualmente que a pesar de haber en veinte y cuatro Junio de este año vencidos el plazo en que debían V. haber entregado al requirente la cantidad de mil libras, no lo ha V. verificado, en nada obstante las repetidas instancias asistidas que el requirente le ha hecho para conseguir el justo cobro de dicha cantidad, y como el requirente no puede mirar por mas tiempo con independencia este negocio.
Por tanto, D. José Maignon de este comercio en calidad de socio liquidador que se halla ser de la razón social de Sargelet, Sagnier & Cia. por una, dos y tres veces y cuantas en derecho menester sean, requiere e interpela a V. D. Domingo Serra fabricante vecino de esta ciudad paraqué dentro el termino de la ley municipal de y pague al requirente en dicho nombre la indicadas mil libras, que a tenor de lo estipulado en lqa indicada escritura del cinco Julio del año procsimo pasado debió V. satisface4rle en veinte y cuatro Junio de este año, y de no hacerlos y por las mismas veces a derecho necesaria le prot4esta de todos intereses, daños, gastos, y costas intrínsecas y estrinsecas y de acudir adonde corresponda en uso del derecho ejecutado que contra V. y sus bienes conpete al requirente y requieren al escribano D. Antonio Ubach y Claris levante auto de la reclamación que el portero haga de su notiicacion.= Se todo lo que el nombrado Ignacio Vilademunt requirió a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demás que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en la ciudad de Barcelona en los días, mes y año arriba notados. Y el requirente, conocido del infro escribano lo firmó, siendo tewstigos Isidro Fortuny y José Pla vecinos de esta ciudad.
Ignacio Vilardemunt, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.