Saga Bacardí
09905
ESCRITURA DE RESPUESTA REQUIRIMIENTO CONTRACLAROS SERRA, HACIA SARGELET SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los siete Setiembre mil ochocientos treinta y tres D. Domingo Serra fabricante de estampados vecino de esta, a fin de responder a un requirimiento que el dia cinco de los corrientes le fue presentado a instancia de D. José Maignon de este comercio en calidad de socio liquidador de la casa de comercio que fue establecida en esta, bajo la razón de Sargelet, Sagnier & Cia. ha entregado a mi elinfro escribano en escritos la respuesta que a la letra es como sigue.= D. Domingo Serra fabricante de estampados vecino de esta ciudad, contestando al requirimiento que en la tarde del dia de antes de ayer cinco del corriente Setiembre le fue entregado a instancia de D. José Maignon del comercio de esta ciudad, como socio liquidador de la razón social de Sargelet, Sagnier & Cia. con intervención del notario D. Antonio Ubach , dice que no ha podido menos que leer con sorpresa esa interpretación, que a la vez ofende las leyes de la buena fe y de la verdad. Maignon como miembro del comercio debió antes que sespedir el requirimiento a que contesto pesar con madurez la supuesta falta de pago que atribuye a Serra, y entonces sino alviedera lo que ha precedido sobre este punto, bien se guardaría de injuriarle con el falso supuesto de que no quiere satisfacer el plazo vencido de mil libras que le adeuda, cuando no solo le ha mandifestado cien veces que está promto a ejecutarlo, sino que hasta por medio del escribano Rodriguez le hizo ya tiempo atrás enseñar el borrador de la carta de pago que debía otorgarse en el acto de entrega de dicha cantidad. Pero será cuando esta entrega ejecute quiere con justicia que Maignon le devuelva los títulos o actos de pertenencia de una finca sita en el termino de Sans, cuales le entregó el despacho Lorenzo Clarós por medio de Magin Aloy en garante o para cubrirse e la cantidad que en el dia se le reclama: digo con justicia, tanto porque el acreedor que contra su crédito tiene vigorosa obligación de tornar al deudor la garantía que le dio como por que al mismo Maignon reconociéndose perfectamente obligado a realizarlo prometió en presencia de testigos entre ellos ante el citado notario Rodriguez cuestionar y hasta jestionò en un principio alguno mas dilijencias paraqué tales títulos que habia puesto en manos de dicho Aloy y en el dia los guarda la viuda de este en su poder le fueron inmediatamente devueltos.
Resulta pues de lo que se acaba de referir que Serra debe y está pronto a satisfacer a Maignon la reclamada cantidad de mil libras, peró también es indudable que se ha de restituirle los predichos títulos que ya se tiene derecho de retenerse, e donde se infuese que cada uno de los dos debe cumplir por su parte con su respectiva obligación y en seguramente cosa de admirar, que Maignon quien por su estendida relaciones de comercio debe conocer a fondo con cuanta facilidad se mancilla la opinión de un sugeto en materia de este ramo haya guardado tan poca ddelicadeza en formalizar escritura publica donde se figura que Serra recibe a satisfacer su deuda, no obtante de que nunca ha sido esta su voluntad, antes por el contrario no pocas veces hamanifestado que estaba pronto a realizar el pago y que solo suspendia la material entrega del dinero porque Maignon por su parte descuidaba cumplir la entrega de los mencionados ditulos, a que según he dicho está perfectamente obligado.
Aprenda pues Maignon de los procedimientos de Serra, quien remite la prueba de ser justa a los hechos y no a las palabras. Hoy mismo ponía depositadas en la Real table numeradia de esta ciudad las mil libras objeto del requirimiento de que se trata, cuyo deposito por haberse encontrado ya cerrado la administración, no ha sido posible verificarlo y sin falta se ejecutará el dia primero hábil que es el lunes próximo. Dichas mil libras luego que aquel haya cumplido con la enumerada entrega de los títulos le serán soltadas, y a que puede verse que Serra lo que debe sabe cumplirlo que si antes no lo ha verificado es por culpa del que se queja, resultando de todo que el requirente y no el requiriedo es quien queda en descubierto de su obligación. Y dando la presente por lejutuma respuesta, requiere al notario D. Antonio Ubach paraqué no de copia de dicho requirimiento sin ponerla a continuación.= De todo lo que requirió a mi el escribano formase la presente publica escritura y que de ella a el, y demás que convenga entregase copia autentica. Y el requirente, conocido del infro escribano lo firmó siendo testigos Isidro Fortuny y José Pla vecinos de esta ciudad.
Domingo Serra, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.