Saga Bacardí
09906
ESCRITURA DE NUEVO ACUERDO SOBRE LAS AGUAS ENTRE MONTANER Y MADRONA MAIGNON Y DURAN.


En nombre de Dios. Sepase, que Da. Madrona Maignon viuda de D. Estevan Maignon del comercio que fué de esta ciudad, y D. Antonio Montaner en la misma domiciliado. Atendiendo a que dicha Señora de Maignon con escritura recibida en poder del infro notario en veinte y uno de Abril ultimo adquirió del dicho D. Antonio Montaner dos plumas de agua procedentes de las que este tenia en su mina construida en el termino de Collserola, las qe sucede que en verano acostumbran faltarle por no dar dicho manantial, ni aun otras que anteriormente tiene ya venduidas, y a que el D. Antonio Montaner ha aumentado el dicho caudal de agua en vuerza de la escritura de convenio que firmó con el Rndo. P. Prior y Monastrio de San Geronimo de la valle de Hebron en poder del subscrito notario a los nueve de Setiembre del corriente año, cuyo aumento de aguas era propiedad de Montaner, sin tener este que asegurar ninguna de las que proceden del dicho torrente de Collserola. Y deseosa la nombrada Señora Da. Madrona Maignon de evitar disputas que podieran promoverse en la mutación del reveptaculo que hay construido a expensas de la misma Señora, y al propio tiempo evitar el gasto que ocasionaria la construccion de otro; ha ofrecido a Montaner entregarle docientas cuarenta libras sino inmuta cosa alguna en el dicho repartidos que hay construido en la mitad de la bazaja de la casa conocida por del Vidrer y cañeria que media desde el repatidor general hasta el dicho, que es donde ella toma el agua inmediatamente, y ni se obliga a hacer pasar por él el agua que le toca de las vistas y subterraneas, y se hallan recogidas del torrente nombradod e San Geronimo situado en el termini de Sant Gines de Horta en virtud de la citada escritura convenio. Por tanto accediendo Montaner a lo referido, y confesando recibir de la dicha Señora Da. Madrona Maignon las predichas doscientas cuarenta libras en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia del infro notario y de los testigos abjo nombraderos, de que otorga la correspondiente cara de pago. Espontaneamente conviene y promete no hacer innovación alguna en el referido repatridor y su cañeria, obligandose a hacer pasar por el toda la parte que le corresponderá en fuerza del citado covnenio, del manantial de agua del torrente de San Geronimo, a fin de que tenga aseguradas allí las dos plumas adquiidas con la citada escritura de veinte y uno de Abril procsimo pasado, como en virtud del presente se las asegura en el dicho punto, del que así Montaner, como la dicha Señora Maignon y D. Pedro Tell tendran cada uno una llave con diferente cerraja para ecsaminar respectivamente cuando les convenga lo que les parezca en el mismo, obligando a ello y a la indemnizacion de todos daños, costas, y perjuicios que para el caso de uncumplimiento de lo inferido y prometido se le siguieren, queriendo a su seguridad y garantia tener obligados todos sus bienes mueble,s y raices, derechos y acciones a él pertenecientes por cualquier causas, o motivo, con renuncia a toda ley, beneficio o escepcion que favorecerle pueda, y a la que proibe la general renunciacion. Y presente la nombrada Da. Madrona Maignon lo acepta. Y quedando advertidos que la presente escritura ha de registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad para los fines prevenidos en la Real Pragmatica, la otorgan y firman, conocidos del notario autorizante, en Barcelona a los veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos José Masanet y Rafael Steve escribientes en la misma residentes.
Antonio Montaner, Madrona Maignon, En poder de mi Jose Maria Odena notario.