Saga Bacardí
09909
ESCRITURA DE PODERES HACIA ANTONIO GRASES POR LUIS SAGNIER Y VIDAL
.

Sepase: como D. Luis Sagnier y Vidal hacendado vecino de esta ciudad, de mi libre alvedrio y cierta ciencia otorgo que doy todo mi poder cumplido, general y bastante cual de derecho ser equiera y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad no esta a aquella, a D. Antonio Grases y Artó procurador causidico, colegiado vecino de Barcelona, aunque ausente para que en representacion de mi persona pueda pedir, percibir y cobrar cualesquier cantidad de dinero y creditos, penciones de censos y censales, alquileres de casa y tierras, precios de arriendos, laudemios y las demas cosas que se me deban y competan hasta la cantidad de mil ducados y de lo que percibiere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cessiones y los demas resguardos necesarios con renunciacion de leyes o fé de entrega.
Otro si: para que si sobre lo espresado u en otra manera se ofreciere parecer en juicio lo haga ante cualesquier Sres. jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales, eclesiasticos y seculares, y en ellos intar proseguir y terminar cualesquier pleitos u causas, activas y pasivas principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas. Facultad espresa de hacer requirimientos, de replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y de fiadurias, esponer clamos y reclamos, instar egecuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleitos y causas se requiera según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitacion ni restriccion alguna. Concediendole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder para lo conserniente a pleitos y no mas, a las personas de su satisfaccion, revocar substitutos y nombrar otros siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho executar todo lo que yo podria hacer si fuese presente. Prometiendo como prometo, estar a juicio, paga lo puzgado y tener por firme, estable y valedero cuanto en virtud de este poder se obrere, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos mis bienes, con las renuncias de leyes y derechos de mi fabor. En cuyo testimonio asi lo otorgo en la ciudad de Barcelona a once dias del mes de Marzo, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y cuatro. Siendo presentes por testigos D. José Casas y D. mariano Riera, practicantes de notaria, en esta ciudad habitantes.
Luis Sagnier y Vidal. Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al Sor. otorgante.