Saga Bacardí
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ESCRUTIRA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE AMADEO JAUME Y MARIA MAIGNON Y BONFILS
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En nombre de Dios. Amen: Por razon del matrimonio celebradero de procsimo mediante la gracia del Espiritú Santo en presencia de la Sta. Madre Iglesia, entre D. Amadeo Jaume hacendado y Ayudante de notario público, vecino de la ciudad de Perpiñan, Reyno de Francia, hijo legitimo y natural de D. Salvador Jaume notario publico que fue de dicha ciudad difunto, y de Da. Adela Maria Estruch viuda del citado D. Salvador viviente, de una parte: y de la otra Da. Maria Maignon y Bonfils, soltera, hija legitima y natural de D. José Maignon vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona y de Da. Maria Emilia Bonfils consortes vivientes.han pervenido a la otorgación de estos capitulos matrimoniales bajo el regimen detal y con arreglo a las leyes prevenidas en el codigo civil del citado Reyno de Francia.
Primeramente: el nombrado D. José Maignon en demostracion del cariño profesa a la mencionada su hija: de su libre alvedrio y cierta ciencia por donacion particular pura, simple e irrevocable, llamada entre vivos da y concede a la citada D. Maria Maignon a cuenta de su legitima paterna y demas derechos que puedan pertocarle sobre sus bienes de una parte diez mil duros en efectivo metalico en oro y plata; y de la otro mil seiscientas en ropas, joyas, apendices nubiales que se ha hecho hacer el mismo su Sr. padre pagaderas y entregaderas las espresadas cosaas en el dia de hoy, con obligacion de que el nombrado D. Amadeo Jaume deba comprar, de los antedichos diez mil duros a nombre suyo como a usufructuario, y de Da. Maria Maignon en el de propietaria finca o fincas, con facultad de poderlas cambiar o venderlas para volverlas a resmensar, siempre en las calidades indicadas de usufructuario y propietaria, durante el relatado su desposorio. Cuya donacion particular promete el mencionado D. José Maignon tener por valida y permanente, sin contravenirla ni revocarla en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. Lo que corrobora con juramento que voluntariamente presta. Y la indicada Da. Maria Maignon y Bonfils lo aceta con retribucion de gracias al susodicho su Sr. padre.
Segundo: La susodicha Da. Maria Maignon y Bonfils, de su libre voluntad y cierta ciencia dá y constituye en dote al memorado D. Amadeo Jaume los arriba citados diez mil duros que el recordado D. José Maignon su padre le ha dado en el capitulo precedente con el fin de emplearlos conforme arriba se espresa. Cuya constitución dotal hace bajo el regimen del citado codigo civil de Francia, queriendo que en virtud de ella dicho su futuro esposo pueda demandar y cobrar el prenotado su dote, haciendo suyos propios los frutos de el mientras durare el matrimonio por las obligaciones suportaderas de el: fenecido el cual y en otra manera en todo caso y lugar de restitucion la Sra, constituyente y los suyos recobren soava la propiedad son contradicción de persona alguna. Y promete y jura la presente constitución dotal tener por valida y subsistente sin contravenirla no revocarla en tiempo ni por motivo alguno bajo obligacion de todos sus bienes con renuncia de las leyes especiales y generales de su fabor, particularmente respeto de su menor edad y a cualquiera otra que por razon de ella pidiese competerle.
Tercero: Es pactado y convenido entre los referidos futuros esposos D. Amadeo Jaume y Da. Maria Maignon y Bonfils con arreglo a lo que previenen los capitulos mil cuatrocientos noventa y ocho y mil cuatrocientos noventa y nueve del citado codigo civil de Francia, que no obstante la sumision al regimen dotal sobre espresado: que todo lo que durante su matrimonio se aumentasen sus bienes y mejoras, detraidos primeramente los diez mil duros del dota de la Da. Maria sea de comun participació por mitad como gananciales y de simultanea promesa y aplicación.
Cuarto: y finalmente dichos D. Amadeo Jaume y Da. Maria Maignon y Bonfils confiesan y reconocen al citado D. josé Maignon su correspective suegro y padre, que por real y efectiva entrega a sus voluntades los had ado y satisfecho a saber: al mencionado D. Amadeo diez mil duros y a la Da. Maria varias ropas, joyas y apendices nupciales de valor mil seiscientis, de cuyas cosas ha hecho donacion el mismo D. José a la nombrada su hija en el primer capitulo de esta cartas nubiales, y en el segundo la repetida Sra. ha constituido en dote los diez mil duros al referido D. Amadeo: de todo lo que le otorgan la competente carta de pago con renuncia a la cosa no ser asi, al dinero no contado y no recibido y a cualesquiera otra ley o derecho de su fabor.
Por tanto las dichas partes queriendo y confirmando todo lo comprendido en estos capitulos: en su voluntad espontanea y cierta ciencia convienen y prometen reciprocamente tenerlo por valido y permanente, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo las mismas obligaciones y juramentos que quedan espresados. Quedando advertidas las propias partes por el notario escribano subscrito haberse de tomar la razon en el registro de hipotecas de esta capital dentro seis dias procsimos, y en los demas que conviniere insiguiendo Real orden. En cuyo testimonio asi lo firman junto con todos los Sres. concursentes en la ciudad de Barcelona a quince dias del mes de Abril del año mil ochocientos treinta y cuatro. Siendo presentes por testigos D. Jaime Rigalt Alberch notario publico del numero y Colegio de esta ciudad y D. Camilo Rancé practicante de notaria en la misma ciudad habitantes.
José Maignon, Maria Maignon, A. Jaume, A. Jaume, Emilia Maignon, A. Vda Jaume, Joseph Jaume, Feloix Maignon, I. de Jaume, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes.