Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CORRECCION DE PACTO EN LOS CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE MARIANA DODERO MONTOBBIO Y FRANCISCO MAIGNON Y BONFILS, POR JOSÉ MAIGNON
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D. José Maignon vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona. Por cuanto en las cartas matrimoniales firmadas entre D. Francisco Maignon y Bonfils tambien vecino y del comercio de dicha ciudad con Da. Mariana Dodero y Montobio, otorgadas ante D. Antonio Ubach y Claris notario publico del número y Colegio de esta ciudad en seis Enero mil ochocientos treinta y dos, hice donacion particular al citado mi hijo de veinte mil libras catalanas a cuenta de su legitima paterna, con el pacto de que el propio mi hijo pudiere disponer de dicha partida a sus libres voluntades muriendo con hijos legitimos y naturales que pervivieren a la edad capaz para testar, y por el caso de fallecer sin tales hijos, o ninguno de ellos llegase a la citada edad, pudiese solamente disponer de tres cuartas partes, debiendo la restante cuarta parte devolver a mi u a mis sucesores, y deseando que el indicado D. Francisco Maignon y Bonfils tenga toda la espresada partida libre sin el menor gravamen conforme lo hice con mi hija Da. Maria Maignon y Bonfils hoy consorte de D. Amadeo Jaume hacendado de la ciudad de Perpiñan en sus cartas matrimoniales otorgadas ante el infro esceribano en quince Abril del corriente año. Por ende de mi libre alvedrio y cierta ciencia relacto y cancelo el referido pacto revercional, queriendo que en fuerza de esta escritura pueda el denominado D. Francisco disponer libremente de las esplicadas veinte mil libras tanto so depare hijos como no, no obstante en cosa alguna lo estipulado en las relatadas cartas matrimoniales. Lo que el repetido D. Francisco Maignon y Bonfils aceta con reretribucion de gracias a su Sr. padre. Quedando advertidas por el notario escribano subscrito haberse de tomar la razon de esta escritura en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias procsimos insiguiendo la Real pragmatica Sancion sobre hipotecas. En cuyo testimonio asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a diez y ocho dias del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y cuatro. Siendo presentes por testigos D. Camilo Rancé y D. Mariano Riera practicantes de notaria, en esta ciudad habitantes.
José Maignon padre, Frco. Maignon y Bonfils, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario que doy fe conosco a los Sres. otorgantes.