Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE PLEITO POR EL AGUA DE CAL VIDRER, ENTRE MONTANER Y JOSÉ MAIGNON Y SARGELET.


En el nombre de Dios. Sepase que los Señores D. José Maignon y Sargelet, vecino y del comercio de esta ciudad, y D. Anton Montaner y Matas de la propia vecindad, en calidad de donatario de su padre, otro Antonio Montaner. En atención a que con dos distintas escrituras que pasaron ante el infro notario en los respectivos días diez y siete de Marzo y veinte y uno de Abril de mil ochocientos treinta y tres el dicho Señor de Maignon compró a estos tres plumas de agua de las que fluyen de su mina propia situada en el torrente de Collserola en el termino de Sant Gines de Agudells alias de Horta, cuyas tres plumas de agua acostumbran en tiempo de sequedad faltar por ser de las ultimas que se reciben en el repartidor construido en la propiedad de dicho Señor de Maignon y casa llamada “Del Vidrer”. Atendiendo a que el nombrado Montaner está debiendo a dicho Señor de Maignon ciertas cantidades procedentes de varias obras hechas en la misma mona dirante los tres años que estuvo ausente Montaner, las que se halla inposibilitado de pagarle, y en consideración a que este en virtud del nuevo contrato que el mismo hizo con el P. Prior y Monasterio de San Geronimo del Valle de Hebron con escritura ante el subscrito notario en nueve de Setiembre del año ultimo ha unido las aguas del torrente de San Geronimo a la predicha su mina, las que ninguna evicción tenían para las citadas tres plumas de las del dicho torrente de Collserola, ha ofrecido al repetido Señor de Maignon que si le condenaba y se daba por recibidas las indicadas cantidades, y todo lo que le debe, le aseguraría con el nuevo manantial sus tres plumas de agua refediras, sin perjuicio de los contratos que tiene celebrados con D. Pedro Tell y D. Antonio Tusquets, cuyo ofrecimiento fue aceptado por dicho D. José Maignon. Por lo tanto, reduciendo a escritura publica lo convenido, con tenor de la presente el nombrado D. Antonio Montaner por su, y los suyos asegura al espresado Señor D. José Maignon, a los suyos y a quien querrá con el referido nuevo manantial de aguas del dicho torrente de San Geronimo por el adquiridas, las citadas tres plumas que de las procedentes de la dicha mona de Collserola le vendieron el y su padre con las arriba calendadas escrituras de diez y siete de Marzo y veinte y uno de Abril de mil ochocientos treinta y tres, las que deberá disfrutar y tendrá aseguradas en uno y otro caudal, sin emperó perjuicio de los contratos que hasta oy dia tiene celebrados con los mencionados Señores Tell y Tusquets, de cuales afirma dicho Señor de Maignon estar enterado. Lo que le promete cumplir y tener el presente contrato en todo tiempo por valido y contra lo estipulado no hacer no venir por motivo alguno, obligando para su firmeza y la enmienda de daños, costas y perjuicios que para el caso de incumplimiento se seguirán, todos sus bienes muebles y raíces derechos y acciones a el pertenecientes por cualquier causa o motivo, con renuncia a toda ley, beneficio, o escepcion que favorecerle pueda y a la que proibe la general renunciación. Y el nombrado D. José Maignon lo acepta, dándose como se dá por pagado de todas las cantidades que por motivo de lo manifestado en el proemio de esta escritura dicho D. Antonio Montaner debía satisfacer, y también de cuanto hasta el dia le daba y deber pueda, de que le firma la correspondiente carta de pago y absolución, con imposición de silencio perpetuo, y de no reclamarle en razón de lo dicho cosa alguna mas. Y advertidos los contraentes a los cuales el infro notario da fe conocer, que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hjipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis días para los fines prevenidos en la Real Pragmatica, lo otorgan y firman en Barcelona a los veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos treinta y cuatro. Siendo testigos José Masanet y Rafael Steva escribientes en la misma residentes.
Joseph Maignon y Sargelet, Antonio Montaner, En poder de mi José Maria Odena notario.