Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAMBIO DE APODERADO ENTRE NADAL Y ORTELL DE LUIS SAGNIER Y VIDAL
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Sepase: como D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, vecino de Barcelona: en la cualidad de apoderado que soy con facultad de substituir entre otras cosas para las que abajo se espresaran de D. Luis Sgnier y Vidal tambien hacendado, vecino de dicha ciudad mi sobrino, , según consta de mi poder con escritura pública otorgada ante el infrascrito escribano en seis de Agosto del año último de mil ochocientos treinta y tres, de que este dá fé con el presente.. En dicho nombre, queriendo usar de la espuesta facultad de substituir, substituyo en apoderado de dicho D. Luis Sagnier y Vidal a D. Ramon Ortells tambien hacendado, vecino de Barcelona, aunque ausente, para que pueda pedir, percibir y cobrar toda y cualesquier cantidades de dinero, creditos, efectos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y las demas cosas que se deban y competan al prenombrado mi principal por cualesquier titulo u causas hasta la cantidad de mil ducados. Y de lo que percibiere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones y los demas resguardos necesarios con renunciacion de leyes y fe de entrega.
Otro si: para que pueda alquilar y arrendar, y a parte de frutos conceder a cualesquier persona por el tiempo preciso y pagas que pudiere convenir cualesquier casas, heredades, tierras, frutos y otros cualesquier derechos que mi principal perciba y deba percibir, ceder sus derechos y acciones, prometer estar de eviccion, y poer ella obligar sus bienes cobrar sus precios y demas cantidades que de ellos resultare, firmando al efecto las escrituras de arriendos, cartas de pago y otras necesarias, con los pactos, estipulaciones, promesas, obligaciones de bienes, renunciaciones de derechos y otras clausulas que aparecieren al mencionado D. Ramon Ortells.
Otro si: para que pueda pedir y sacar de la Real Tabla del cambio o Comunes Depositos de la presente ciudad y de cualquiera creditos eclesiasticos o seglares de ella todas y cualesquier cantidades de dinero que el repetido mi principal, junto con otros y a solas tenga dichas y escritas u en adelante se le escribieren, y las mismas cantidades pueda o por partes girar y mudar a cualquier persona, revoltandolas a las mismas si lo considerase conveniente, y para ello hacer las partidas oportunas e instar que en los libros de dicha tabla y archivos se hagan las notas correspondientes.
Otro si: para que pueda formalizar cualesquier apuntes y transmisones, remitiendo y perdonando las cantidades y bienes que le parescan del caso según las circunstancias que ocurran, comprometer cualesquier duda y diferencia en arbitros, arbitradores o amigables componedores y aquietarse a cualesquiera ocurrencia de acreedores o formacion de concurso entrando a nombre de mi principal en aquel con los demas, para todo lo que pueda tambien, otorgar las escrituras que convinieren.
Otro si y finalmente: para que si sobre lo espresado u en otra manera se ofreciere parecer en juicio, lo haga ante cualesquier Sres. jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales, eclesiasticos y seglares, y en ellos instar, proseguir y terminar cualquier pleitos u causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movida y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de hacer requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, esponer clamos y reclamos, instar egecuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleitos y causas ser equiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren sin limitacion ni reclamacion alguna. Prometiendo que el mencionado mi sobrino y principal estará a juicio, pagara lo juzgado, y que no los revocará en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo otorga en la ciudad de Barcelona a diez y nueve dias del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y cuatro. Siendo presentes por testigos D: José Casas y D. Emilio Rancé, practicantes de notaria en esta ciudad habitantes.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al Sor. otorgante.