Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO HACIA DOMINGUEZ Y ROBERT, POR SARGELET Y MAIGNON HERMANOS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los Señores Sargelet y Maignon Hermanos de este comercio, los cuales espontaneamente han constituido y nombrado por sus apoderados, a saber, en primer lugar a D. Daniel Dominguez y en defecto de este por ausencia, enfermedad o muerte a D. Luis Robert en segundo lugar vecinos de esta presente, paraque por los otorgantes, su persona, voz, accion y derecho representando puedan rejur, governar, y administrar todos los asuntos, negocios y dependencias mercantiles pendientes y que ocuyrran en la casa de comercio que los otorgantes tienen establecida en esta ciudad, con libre y jeneral administración, que les otorgan y confieren, con el presente; y por cuanto la jeneralidad a veces no se entiende a ciertos casos particulares; por tanto, sin derogacion de la jeneralidad les otorgan y confieren los poderes siguientes.
Primeramente: Paraque puedan firmar la correspondencia, librar endosar, acetar, pagar y prometer pagar cualesquier letras de cambio, libranzas, pagarés, cartas orden y demas que se ofrezca dejando de acetar y pagar las que creyeren no deberia, acetar ni pagar, endozar cualesquier vales reales, documentos, de credito, tanto con interés, como sin el, presentandolos a las oficinas que corresponda para su renovacion y cobro de intereses, haciendo para todo cuanto harian los otorgantes presentes siendo.
Otro si: Puedan pedir y tomar cuentas a cualesquier apoderado, pensados, socios, administradores y demas personas con quienes los otorgantes tengan o haya tenido intereses, o hayan rejido, governado y administrado sus bienes de las cantidades de dinero, precios, jeneros, y efectos que hayan percibido, pagado y administrado, oir las cuentas, aprobar o reprobar las partidas, acreditar el reliqui en caso alcanzaren, y si quedan alcanzadas pedir lo que fuere debido, a cuyo fin pueda firmar las escrituras de difiniciones de cuentas, balances y demas, renunciando a la ley del error del calculo, al bneficio y arbitrio de buen varon y su recurso, y a otra cualquier ley y derecho de su favor.
Otro si: Puedna transijir, convenir, concordar con cualesquier comisiones, sociedades, singulares eprsonas y con quien convenga, sobre todos y cualesquier pleytos, pretensiones y cuestiones que son y serán entre aquellas de una, y los otorgantes de otra, así por via de derecho, como de amigable composición; elejor arbitros, arbitradores, amigables componedores y una tercera persona, si el caso lo ecsijiere, comprometer una y muchas veces, y para ello obligar los bienes de los otorgantes sincero, y vrdaderos, asistir a cualesquier juntas y convocatorias, en las que los otorgantes tengan interés y en ellas dar su voto y parecer, contradiciendo a lo perjuicial, condonar, ceder y absolver cuanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida y dar tiempo para pagar; y para todo lo arriba dicho, circunstancias y dependencias hacer yf irmar las escrituras de transacción y convenio que les parecieren, bajo los pactis, promesas estipulaciones y renuncias a ellas, bien vistas, aun con juramento.
Otro si: Puedan peir, percibir y cobrar de cualesquier comercio, sociedades, singulares personas y de quien convenga todas las sumas y cantidades de dinero,c reditos, efectos, jejeros, mercaderias, vales, vales reales, obligaciones y demas debido y que se deberá a los otorgantes, sea por el motivo o causa que fuere, y de lo que percibieren y cobraren otorgar y firmar los recibos, cartas de pago y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras, así públicas como privadas.
Otro si: Puedan parecer ante cualesquier jueces de avenimiento para conciliar, dirimir, y terminar todas las duas, difrencias, y dificultades sucitadas y que puedan sucitarse entre cualesquier personas de una y los otorgantes de otra, consintiendo y aprobando las deliberaciones y decisiones que el juez avenidor tomare, en cuanto favorables sean, contradiciendo, protestando y apelando de las perjuiciales y ecsijir los certificados oportunos y necesarios. Y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquier jueces, justicias, audiencias, curias, tribunales y donde convenga, y allí intentar, seguir y terminar cualesquier pleytos y causa, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos instar ejecuciones, secuestros, y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualesquier pedimientos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren,s in limitaci´n, con facultad de substituir el presente en cuanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros, y jeneralmente hgan y ejecuten y en todo del uno el otro haga y ejecute cuanto los otorgantes harian presentes siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado, por el otro de ellos y sus respective substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes, muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos del infro escrivano, otorgan y firman la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro, Siendo testigos Tadeo Martí y José Pla vecinos de esta.
Sagelet,y Maignon Hermanos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.