Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMUTA DE DEUDA DE MOLET HACIA VENTOSA, CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA ESTEVAN MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Febrero del año mil ochocientos treinta y cinco. Sepase como yo D. Joaquin Molet corredor Real de cambios, del número y colegio de esta ciudad y en ella residente. Espontaneamente confieso y en verdad reconozco que estoy debiendo y quiero pagar a D. Esteban Maignon y Duran, vecino y del comercio de esta ciudad, aquí presente la cantidad de cuatro mil quinientas libras moneda metalica, física y sonante, que real y efectivamente otorga en presencia del escribano y testigos infros, para con ellas satisfacer igual cantidad que estoy debiendo a D. José Ventosa abogado del colegio de esta misma ciudad por préstamo que me hizo de igual cantidad por el termini de dos años que vencieron en veinte y uno de Enero próximo pasado de que le firmé la correspondiente escritura de devitorio en igual dia del año de mil ochocientos treinta y tres que autorizó el escribano publico Real colegiado del numero de esta ciudad D. Francisco Javier Morfá, y con el presente faculto al citado D. Estevan paraqué en este acto devuelva y pague en mi nombre al referido D. José Ventosa las mismas cuatro mil quinientas libras con todas las cesiones que le sean utiles y con renuncia a toda excepción ley y derecho que por cualquier respeto pudiere favorecerme con la general del derecho en forma. Y prometo solemnemente al espresado D. Estevan Maignon y Dueran que le devolveré y reitegraré la referida cantidad de cuatro mil quinientas libras por todo el dia nueve de Febrero del año mil ochocientos treinta y seis, en moneda somante y metalica de oro u plata, con exclusión de cualquier especie de papel que represente moneda de cualquier denominación y por privilegiada y autorizado que sea, sin dilación, ni efugio alguno, con lo acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, intereses, costas y gastos. Y a su cumplimiento obligo y especialmente hipoteco todas aquellas casas sitas en esta ciudad y calle Ancha de ella señaladas de número dos, adquiridas por mi difunta madre Teresa Melet y Antunes por títulos de compra que hizo de la una de ellas con escritura ante Felix Vequer y Avellá notario de número de esta ciudad a cinco Marzo de mil setecientos ochenta y cinco y de la otra con escritura ante Francisco Ferrus notario de dicho número a veinte y cinco Mayo de mil setecientos noventa y dos, en las cuales escrituras de adquisición van contininuados los lindes de las propias casas habiendo sucedido a la espresada mi madre en virtud de los títulos que con las escrituras de las esrpesadas compras entregó al mencionado D. Estevan Maignon por si llegase el caso de valerse de tal hipoteca que podrá hacer según las leyes y preeminencias anecsas a la obligación de semejante naturaleza. Y sin perjuicio de esta especial hipoteca obligo todos mis bienes muebles y rahicez habidos y por haber con espresion, renuncia que hago a las leyes de la hipoteca esto es, que el acrehedor deba primero pasar por la cosa especialmente hipotecada que estender la mano a la general y a toda otra cualquier que en este particular pueda sufragarse con la general en forma y por pacto renuncia a mi propio fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad sometiéndome y sujetándome con mis bienes al fuero y jurisdicción del Excelentisimo Señor Corregidor de la presente ciudad, y de otro juez o superior secular solamente, con facultad de variar el juicio una y mas veces haciendo y firmando escritura de tercio en los libros de tercio de la curia de dicho Excelentisimo Señor corregidor y de otra cualquiera que pueda tenerlos para lo que vuelvo a obligar todos los dichos mis bienes. Y presente el susodicho D. José Ventosa reconozco y confieso al nombrado D. Estevan Maignon recibir efectivamente en presencia de dicho y subscrito escribano y testigos nobmraderos la referida cantidad de cuatro mil quinientas libras las mismas de que arriba se ha hablado y con arreglo a lo estipulado de que otorgo la presente carta de pago cancelando en cuanto a mi interés la sobre calendada escritura de debitorio, sus fuerzas y obligaciones, de modo que en adelante no puedan dañar ni aprovechar a dicho Señor Molet ni a mi, quede no obtante en su fuerza y vigor por lo que mira al debitorio del relatado Señor Maignon a quien sin evicción alguna de mis bienes le cedo todos mis derechos y acciones con la de preeminencia y mejoría que me competían por razón de dicho mi crédito para los usis que mas le convengan, constituyéndole a este fin mi apoderado. En cuyo testimonio los Señores otorgantes, conocidos de mi el escribano y advertidos del registro prevenido en la Real Pragmaticas sobre hipotecas lo firman. Siendo presentes por testgigos Raymundo Vidal y Antonio maria Volart escribientes, vecinos de esta ciudad.
Joaquin Molet, Josef Ventosa, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.