Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ARQUER, FONTANILLA Y CANALS, POR SARGELET Y MAIGNON HERMANOS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos comparecieron los Señores Sargelet y Maignon Hermanos, en liquidación, los cuales de su espontanea voluntad han constituido y nombrado por sus apoderados a los Señores D. Manuel de Arquer, D. José Maria Fontamilles notarios reales y causídicos, y D. Francisco de Asis Canals pasante de causídico vecinos de esta, ausentes, como si fueren presentes, paraqué por los otorgantes, su voz, acción y derecho representando puedan, y el otro de ellos a solas pueda parecer y parezca ante cualesquier jueces de avenimiento para conciliar, dirimir y terminar todas las dudas, diferencias y dificultades sucitadas y que puedan sucitarse entre cualesquier personas de una y los otorgantes de otra, consentiendo y aprobando las deliberaciones y decisiones que el juez avenidor tomse en cuanto favorable sean, contradiciendo, protestando y apelando de las perjuiciales y ecsijir los certificados oportunos y necesarios. Y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere puedan y el otro de ellos a solas pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquier jueces, justicias, audiencias, curias, tribunales de comercio y demás que convenga ,y allí intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros y libranzas, cancelarlos y consentir se levanten; hacer cualesquier pedimentos, requerimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dicha causa y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertiere, sin limitación. Con facultad de substituir el presente, revocar los substitutos y nombrar otros; y generalmente hagan y ejecuten y el otro de ellos, a solas haga y ejecute cuanto los otorgantes harian siendo presentes, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro cuanto por dichos apoderados, por el otro de los tres a solas, y sis respective substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos del infro escribano, otorgan uy firman la presente en la ciudad de Barcelona a los cinco Mayo mil ochocientos treinta y cinco, Siendo testigos Tadeo Martí y José Pla vecinos de la misma.
Sargelet y Maignon Hermanos, Ante mi Fernando Moragas y Ibach notario.