Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE DEUDA PENDIENTE HACIA SARGELET, SAGNIER & Cia., DE SERRA, COMBRADO POR JOSÉ MAIGNON Y SARGELET.


En la ciudad de Barcelona a los treinta días del mes de Junio del año mil ochocientos treinta y cinco.
Sépase por esta publica escritura. Que D. José Maignon y Sargelet, vecino y del comercio de la presente ciudad, en calidad de socio liquidador de la razón social de Sargelet, Sagnier & Cia. en liquidación. De su espontanea voluntad y cierta ciencia, otorga carta de pago con la qual confiesa haber recibido, de D. Domingo Serra fabricante de estampados, vecino de esta dicha ciudad la cantidad de mil y quinientas libras catalanas en satisfacción del tercer plazo de aquellas siete mil ciento treinta y seis libras trece sueldos y siete dineros que en dicha calidad de socio liquidador debe percibir y cobrar del mismo Serra como sucesor cesiutario de todos los bienes que al morir dexó D. Lorenzo Claros, y en virtud de la obligación, y promesa por dicho D. Domingo Serra firmada a favor del Señor otorgante, con escritura ante el infra notario a los cinco días del mes de Julio del año mil ochocientos treinta y dos, sirviendo al proprio Señor otorgante las expresadas mil y quinientas libras que hoy recibe, las mil libras que recibió en diez y ocho de Setiembre del año próximo pasado, y las mil ciento treinta y seis, trece sueldos y siete dineros, que recibió en el acto de la citada obligación y promesa, a cuenta de las mencionadas siete mil ciento treinta y seis libras, trece sueldos y siete dineros, de que el referido D. Lorenzo Clarós le firmó debitorio con especial hipoteca de la casa fabrica que possehia en esta ciudad en la esquina de las calles de la Riera de an Juan y Mas alta de san Pedro, con escritura ante D. Juan Bautista Maymó escribano publico real colegiado de número de esta ciudad a los veinte y dos de Mayo de mil ochocientos quince. El modo del pago de las mil y quinientas libras que recibe en este acto, confiesa el mismo D. José Maignon que ha sido en moneda efectiva y metalica de oro, y plata en presencia del escribano y testigos infros. Por lo que renunciando a la excepción de no ser todo lo dicho verdadero, y a otro qualquiera de su favor, no solo otorga y firma al expresado D. Domingo Serra la mas cabal carta de pago, sino que también declara, que para la total satisfacción y cumlimiento de la primitiva obligación y y debitorio de D. Lorenzo Claros, reconocida por D. Domingo Serra en su citada de cinco de Julio de mil ochocientos treinta y dos. Solo faltan a pagarse tres mil y quinientas libras. Y quedan inteligenciados de lo prevenido por Su Magestad, en la Real pragmática sobre hipotecas, y edictos posteriores. En cuyo testimonio el proprio D. José Maignon, a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos Joan Coll y Carcassona, y D. Luis Raben, joven del comercio, vecino de esta dicha ciudad.
Joseph Maignon y Sargelet, en dicho nombre, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona.