Saga Bacardí
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ESCRITURA DE OTRO PAGO DE DEUDA PENDIENTE HACIA SARGELET, SAGNIER & Cia. DE SERRA, COBRADO POR JOSÉ MAIGNON Y SARGELET.


En la ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Julio del año mil ochocientos treinta y cinco.
Sepase por esta publica escritura. Que D. José Maignon y Sargelet, vecino y del comercio de la presente ciudad, en calidad de sicio liquidador de la rezón social de Sargelet, Sagnier & Cia. en liquidación. De su espontanea voluntad y cierta ciencia otorga carta de pago con la qual confiesa haber recibido de D. Domingo Serra fabricante de estampados, vecino de esta dicha ciudad la cantidad de mil y quinientas libras catalanas en pago y satisfacción del quarto plazo de aquellas siete mil ciento treinta y seis libras, trece sueldos y siete dineros, que dicho Señor Serra como sucesor cesionario de todos los bienes que al morir dexó D. Lorenzo Clará prometió patarla con escritura ante el infro notario a los cinco días del mes de Julio del año mil ochocientos treinta y dos. Sirviendo al proprio Señor otorgante, en la expresada calidad las mil y quinientas libras que hoy recibe, las mil y quinientas que recibió en treinta de Junio del año próximo pasado, las mil libras que recibió en diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres, y las mil ciento trenta y seis libras, trece sueldos y siete dineros que recibió en el acto de la citada obligación, y promesa a cuenta de las mencionadas siete mil ciento treinta y seis libras, trece sueldos y siete dineros, de que el referido D. Lorenzo Claris le firmó debitorio con especial hipoteca de la casa fabrica que posehía en esta ciudad en la esquina de las calles de la Riera de San Juan y Mes alta de San Pedro, con escritura ante D. Juan Bautista Maymó escribano publico real colegiado de número de esta ciudad, a los veinte y dos de Mayo de mil ochocientos quince. El modo del pago de las mil y quinientas libras que recibe en este acto, confiesa el miso D. José Maignon, que ha sido en moneda efectiva y metalica, de oro y plata, en presencia del escribano, y testigos infros. Por lo que renunciando a la excepción de no ser todo lo dicho verdadero, y a otra qualesquiera de su favor, no solo otorga y firma a favor del expresado D. Domingo Serra la mas cabal carta de pago de estas mil y quinientas libras, sino que también declara que para la total satisfacción y cumplimiento de la primitiva obligación y debitorio de D. Lorenzo Clarós, reconocida por D. Domingo Serra en su citada de cinco de Julio de mil ochocientos treinta y dos., Solo faltan a pagarse dos mil libras. Y quedan inteligenciados de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de hipotecas y edictos posteriores. En cuyo testimonio el proprio D. José Maignon en dicha calidad, a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos Joan Coll y Carcassona escribiente y Bonaventura Costa de la familia de dicho Señor otorgante.
José Maignon en dicho nombre, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara, notario publico de número de Barcelona.