Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE MERCANTIL SARGELET MAIGNON HERMANOS.


Sepase como los Señores D. Francisco y D. José Maignon hermanos de este comercio. Atendiendo y considerando en seis de Julio de mil ochocientos treinta y dos, formaron en poder del escribano de la presente ciudad D. Antonio Ubach y Claris una verdadera y leal sociedad, bajo la razón de “Sargelet y Maignon Hermanos”, para seguir el comercio, tanto en los negocios de banca como en los demás que tuvieran por conveniente los otorgantes según mas estensamente es de ver de la citada escritura a que se refieren, y deseando en la actualidad disolver aquella sociedad. De su espontanea voluntad han venido en firmar la disolución de la misma en el modo siguiente.
Primeramente: Los nombrados D. Francisco y D. José Maignon hermanos, por lo que a cada uno corresponde, disuelven, cancelan y anulan la espresada sociedad de “Sargelet y Maignon Hermanos” en todas sus partes, encargando la liquidación de la misma a su Señor padre D. José Maignon.
Item: Los mismos D. Francisco y D. José Maignon a fin de que su Señor padre, pueda pasar a la liquidación referida le ceden todos sus derechos y acciones y demás les competía en razón de dicha sociedad, para que pueda usar de ellos en juicio y fuera de el como mejor le paresca constituyéndole al efecto su procurador como en cosa propia, abdicándose como se abdican desde este momento de usar la firma bajo la cual se conocía la razón social de que se trata, la cual no podrá usar sino su Señor padre, concediéndole al efecto tantas facultades, cuantas sean necesarias con arreglo a derecho, prometiendo y jurando tenerlo siempre por firme y valido, y contra la ante cesion y demás no venir por motivo ni pretexto alguno bajo obligación de todos sus bienes muebles y sitios habidos y por haber, con todas las renuncias en derecho necesarias.
Item: El mencionado D. José Maignon padre, acetando como aceta la ante cesión de su espontanea volundad se ofrece para inmediatamente a la liquidación de la sociedad de que se trata arreglando todos los intereses y negocios pertenecientes a la misma, en el modo y manera le paresca mas justo y útil a los intereses de dichos sus Señores hijos, sin dilación ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas.
Y dichas partes loando y aprobando la ante disolución en el modo como se halla concebida, prometen tenerla siempre por valida, y contra la misma no venir bajo obligación de todos sus bienes con las renuncias en derecho necesarias. Y conocidos de mi el escribano lo firman, quedando advertidos de haberse de registrar en el oficio de hipotecas, y demás oficinas necesarias a tenor de las leyes vigentes. Y lo otorgan en la ciudad de Barcelona a veinte y siete días del mes de Diciembre año contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y cinco. Siendo testigos José Roig y José Sastre vecinos de esta.
Francisco Maignon, José Maignon menor, José Maignon padre, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.