Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ANTONIO GRASES, DE ROSA NADAL Y DODERO
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Sepase como Da. Rosa Sagnier y Nadal, viuda de D. Luis Sagnier y Vidal, hacendado, vecino que fue de esta ciudad de Barcelona, asi en su nombre propio como en el de tenutaria por su dote, esponsalicios y demas escrituras dotales que le competen, sobre los bienes que fueron del predicho su esposo, y no menos que en el de la heredera presente con los hijos comunes a los dos constituida, en menor edad y en el de con-tutora y curadora de los mismos; según consta de la nominacion de tal la heredera y de tutora y curadora indicada en el ultimo testamento que el espresado D. Luis entregó cerrado a mi el notario subscrito en trece Julio del corriente año y seguida la muerte del Sr. testador abierto y publicado en diez y diez y nueve del actual mes de Noviembre de que el relatado escribano de fé con el presente, en dichos respective nombres, de su libre alvedrio y cierta ciencia otorga que da todo su poder, cumplido, general y bastante, cual en derecho se requiera de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella, a D. Antonio Grases y Arbó, procurador y cosidico Colegiado vecino de esta ciudad, aunque ausente, para que pueda comparecer ante cualesquier Sres. Alcaldes junto con hombres buenos, y ante ellos entabler cualesquier juicio de consiliacion, remitiendo y perdonando lo que conciderasejusto: y si los efectos de la indicada conciliacion no tuvieren lugar, pueda asi mismo comparecer ante cualesquier Sres. jueces, justicias, audiencias, curias, y tribunales esclesiasticos y seglares y en ellos intentar proseguir y terminar cualesquier pleitos u causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movida y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas; facultad espresa de hacer requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, esponer clamos y reclamos instar egecuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren sin limitacion ni restriccion alguna. Concediendole amas facultad especial de que pueda substituir y nombrar otros siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho, egecutar todo lo que la Sra. otorgante podria hacer si fuese presente. Prometiendo esta a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y estable y valedero cuanto en virtud de este poder se obrare sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos sus bienes y los de dicho su tutela y cura con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo otorga en la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro dias del mes de Noviembre, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y cinco. Siendo presente por testigos D. Camilo Rancé y D. Mariano Riera, practicantes de notaria, en esta ciudad habitantes.
Vda. Sagnier y Nadal, Ante mi Jaime Rigal y Estrada notario, que doy fe conosco a la Sora. otorgante.