Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE DOTES Y AJUSTES ENTRE LOS HERMANOS MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos treinta y cinco. Sepase, que Da. Juana Tusquets y Maignon consorte de D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, Da. Maria Andreu, y Maignon, consorte de D. Francisco de Asis Andreu, abogado, Da. Eulalia Tusquets y Maignon consorte de D. Joaquin Tusquets y Gutierrez comerciante Da. Josefa Maignon y Duran soltera, hermanas, todos vecinos de esta ciudad en nombre propio, y D. José Maignon y Sargelet vecino y del comercio de la misma ciudad, en calidad de curador de los bienes de dicha Josefa, junto con el Rndo. D. Andres Ubalt ausente de esta ciudad, nombrado tal por D. Estevan Maignon difunto padre de las otorgantes, en dichos nombres. De su libre albedrio otorgan cara de pago a D. Estevan Maignon y Duran, hermano de la otorgantes vecino de esta ciudad, de la cantidad de diez y siete mil seiscientas catorce libras, diez sueldos, tres dineros moneda catalana, a saber, dichas Da. Juana y Da. Maria, por cinco mil ciento catorce libras, catorse sueldos, ocho dineros cada una, Da. Eulalia por la de cuatro mil ciento catorse libras, catorse sueldos, ocho dineros, y Da. Josefa por las restantes tres mil doscients setenta libras, seis sueldos, tres dineros que juntas dichas cuatro partidas forman la de diez y siete mil seiscientas catorse libras, diez sueldos, tres dineros sobre dicha; a dvirtiendose que la diferencia de las dos cantidades correspondientes respectivamente a Eulalia y Josefa Dimana en cuanto a Eulalia por que percibió diez y ocho mil libras, a saber, diez y siete mil a cuenta de la herencia del padre, y mil por la de la madre, no obstante de ser toda procedente de la herencia paterna, y en consecuencia recibió mil libras mas que dichas Juana y Maria, en razón de la propria herencia de lo que se habrá razon al tiempo de liquidarse la herencia materna, y en cuanto a la referida Josefa de que el curador de esta D. José Maignon y Sargelet retiene para ella diez y ocho mil ochocientas cuarentay cuatro libras ocho sueldos y cinco dineros, y en consecuencia mil ochocientas cuarenta y cuatro libras, ocho sueldos, cinco dineros mas de lo que cobraron de la herencia del padre sus hermanas Juana y Maria. Y la reras, diez sueldos, tres dineros unida, primero con la de ocho mil nuevecientas treinta y cinco libras nueve sueldos y cuatro dineros que se retiene dicho D. Estevan Maignon y Duran por las partes de herencia paterna que le corresponden y que bajo se esplicaran, segundo con la de cuatrocientas cincuenta libras que dice dicho D. Estevan, estrajo la difunta madre cimun d dichos hermanos Da. Madrona Maignon y Duran, y de que se habrá razón al tiempo de liquidarse la herencia de esta, y tercero con la de diez y ocho mil libras que el propio D. Estevan entregó a su hermana Da. Eulalia por su dote según queda dicho, forma la cantidad de cuarenta y cinco mil librs las cuales el curador D. José Maignon y Sargelet, depositó en el año procsimo pasado al tiempo de partir para Francia, en poder de docha Da. Madrona Maignon y Duran de que firmó resguardo D. Estevan, en virtud de poder de su madre Da. Madrona a fabor de dicho D. José que en virtud de la presente queda entre los dos cancelado y de ningun efecto y por el fallecimiento de aquella retiene interinamente el esrpesado D. Estevan su hijo. Y sirven a los otorgantes respectivamente las sobredichas cantidades de dinero no solo como a herederas parciales junto con el propio D. Estevan su hermano, de los bienes que en el dia de su muerte dejó el padre común D. Estevan Maignon y Sargelet, si que también como a herederos y successors por iguales partes de D. Luis Maignon y Duran su difunto comun hermano que premurió al padre, todo a tenor de lo dispuesto por este com su ultimo testamento que otorgó ante D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número de esta ciudad que fué entregado en trece Marzo de mil ochocientos catorce, y publicado en tres Agosto mil ochocientos diez y seis. Debiendo adbertirse que aunque en dicho testamento dividió el testador su herencia en octavas partes legado una octaba parte a su consorte Da. Madrona, instituyendo en dos de ellas a dicho su hijo Estevan y en las cinco restantes a los demas hijos por iguales porcione,s sin embargo como en dicho testamento no se hace mención de la sobredicha Da. Eulalia ultima hija habida del testador, por haber nacido despues de hecho el testamento. Debiendo no obstante, según la verosimil intención del padre testador, venir comprendida en dicha herencia aumentandose por consiguiente el número de los con-participes en la misma, se ha convenido de comun acuerdo dividir como se ha efectivamente dividido dicha herencia en novenas partes reduciendo el legado de la comun madre eun una novena parte, y compreendiendose en la una de las ocho restantes a dicha Eulalia para hacerla igual a las demas y en su consecuencia en virtud de lo convenido deberá entender instituido dicho Estevan en dos novenas partes, y en las seis restantes los demas llamados en la herencia comprendida dicha Eulalia bien que como por la prenmoriencia del hermano D. Luis impuber han sucedido sus hermanos a su novena parte de herencia por iguales partes, insiguiendo la disposición del común padre testador se ha la misma incluido en el reparto sobre espresado, y por esto toca a cada hermano la cantidad indicada. El modo del pago de diez y siete mil seiscientas catorce libras diez sueldos tres dineros es que confiesan recibirlas las otorgantes rel propio D. Estevan, a saber dichas Da. Juana y Maria, cinco mil ciento catorse libras catorse sueldos y ocho dineros cada una, dicha Da. Eulalia cuatro mil ciento catorse libras, catorse sueldos, ocho dineros, y la espresada Da. Josefa recibiendolas por ella dicho su curador D. José Maignon, tres mil doscientas setenta libras seis sueldos, tres dineros, todos en moneda metalica de oro y plata de contado en presencia de los notarios y testigos infros de las cuales otorgan respectivamente la correspondiente carta de pago. Y se ha verificado en el modo referido la partición de dicha cantidad, insiguiento lo acordado por los Señores D. Salvador Gibert, D. Juan de Balle, D. Manuel José Torres, D. Francisco Andreu y Tramullas, y D. José Prat abogados llamados respectivamente por los interesados para formar dicho reparto y difirir algunas duras que al efecto se habian ofrecido, según consta de la deliberación firmada opr dichos Señores de fecha diez y seis de Noviembre ultimo que aprovaron los interesados, en la forma allí contenida. E insiguiendo también la misma deliberación, declaran todos los sobredichos contrahentes que no entienden perjudicarse con la otorgación de esta escritura de cuaesquiera derechos que puedan competerles sobre la herencia de dicho su difunto padre, los cuales no deben considerarse definidos con la presente escritura, en virtud de cuya reserva puedan no solo exigir del curador D. José Maignon y Sargelet la cuenta justificada de las detracciones que hizo de dicha herehcoa, percibir y cobrar del mismo lo que de esta deba tal vez hacer efectivo, y percibir sobre los bienes de Da, Madrona Maignon y Duran difunta madre de las otorgantes las cantidades que estos respectivamente acreditan junto con dicho Estevan su hermano y quedan detalladas en la deliberación referida. Si que también reclamar cualesquiera otros derechos que ahora o en lo venidero puedan competerles sobre ambas herencias, y sobre la liquidación de las mismas quales quieren tener salvos a su fabor. Y presente dicho D. Estevan Maignon y Duran aceta esta escritura, y consiente y aprueba todo lo en ella declarado. Y por cuanto las sobre dichas Da. Eulalia Tusquets y Maignon, y Da. Josefa Maignon afirman ser menores de veinte y cinco años, mayores emperó esta ultima de veinte y tres, y dicha Eulalia de veinte y uno, con autorización de su marido y curador respectivo renuncian con juramento al beneficio de su menor edad, lesión, ignorancia, y facilidad, y a la restitución por entero que la ley les concede prometiendo no pedir aquella en tiempo alguno. Y presentes dichos D. Antonio Tusquets, D. Francisco Andreu, y D. Joaquin Tusquets y Gutierrez, no solo consienten a todo lo sobre hecho por dichas sus respectivas consortes como a efectuado en su presencia y de su voluntad, si que también incorporandose como se incorporan de las cantidades por ellas sobre respectivamente percibidas, prometen de las mismas y de lo demas que en lo venidero perciban sobre los bienes de sus padres, otorgarles las correspondientes escrituras de aumento de dote. Y así lo firman todos los sobre dichos contrahentes, conocidos de los infros escrivanos estipunado juntos y a solas autorizantes, en dicha ciudad de Barcelona, diam mes y año arriba citados. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y José Claparols ambos vecinos de esta ciudad.
Juana Tusquets, Maria Andreu y Maignon, Eulalia Tusquets, Josepha Maignon, Jospeh Maignon y Sargelet, Estevan Maignon, Antonio Tusquets, Francisco de Asis Andreu, Joaquin Tusquets, Jaime Rigalt y Alberch notario, Jospe Andreu notario.