Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO POR JOSÉ COLL, A ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los catorce días del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y seis.
Sépase. Que Da. Rosa Sagnier y Nadal, viuda de D. Luis Sagnier, vecino y del comercio de esta ciudad, de su espontanea voluntad y cierta ciencia, otorga carta de pago con la qual confiesa y reconoce haber recibido en el modo que abajo se dirá, de José Coll y Pelegrí, labrador del termino de Sant Roman de Lloret la cantidad de mil libras barcelonesas y metalicas, en satisfacción de igual cantidad que la Señora otorgante, y su Señor marido le prestaron en calidad de proprietaria, y usufructuario, y de la que el mismo Coll y Pelegrí ls firmó escritura de debitorio ante el infro notario a los veinte y quatro de Enero de mil ochocientos treinta y uno, por las causas y razones que en dicha escritura se expressan. El modo del pago de las expresadas mil libras, ha sido a saber, en quanto a quinientas libras en el dia dos de Mayo de dicho año; doscientas cinquanta libras en el dia catorce de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres; y las restantes doscientas cincuenta en el dia de ayer, de cuyas partidas tiene dados los correspondientes recibos que han de venir comprendidos en esta carta de pago paraqué una misma deuda no parezca dos veces satisfecha. Por lo que renunciando a la excpción de no ser todo lo dicho verdadero, al dinero no contado no rcibido de presente, y a otra qualquiera de su favor, no solo otorga de dichas mil libras la mas cabal carta de pago, sino que también cancela y anula la citada escritura de debitorio con todas sus fuerzas, obligaciones, hipotecas y demás que contiene, de manera que en adelante no pueda aprovechar a la Señora otorgante, no a los suyos contra la persona, y bienes del referido José Coll y Pelegrí, no de los suyos, imponiéndose silencio perpetuo com pacto firmísimo de no pedir no pretender cosa alguna mas en su razón. Y queda inteligenciada que esta carta de pago y finiquito debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad, al margen del folio donde fue registrada la escritura de debitorio que con la presente se cancela, para que allí consta su cancelación, y liberación de todas las obligaciones e hipotecas en aquella contraídas. En cuyo testimonio la nombrada Da. Rosa Sagnier y Nadal, a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos D. Ramon Ortells, y D. Fernando Rodriguez, vecinos de esta dicha ciudad.
Rosa Sagnier y Nadal, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona.