Saga Bacardí
09970
ESCRITURA DE PAGO ADEUDADO POR LOS NADAL & RIBÓ, HACIA FRANCISCO MAIGNON.


Sepase, que D. Francisco Maignon hijo mayor del comercio de esta plaza. Espontaneamente confiere y reconoce a los Señores D. Antonio Nadal y D. Antonio Ribó del comercio de la misma, establecidos en sociedad con la razón y firma de “Nadal & Ribó”, que en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia del notario y testigos infros le han dado y pagado la cantidad de nuevecientos setenta y nueve duros diez y siete reales de vellon que fueron consignados al Señor otorgante por los madre e hijo Da. Aurora y D. Luis Simeon Perrenod y por esta como apoderado de los tutores y curadoresd e los hijos menores de aquella y de su difunto marido otro D. Luis Simeon Perrenod y delegados a dichos Nadal & Ribó, con escritura ante el infro notario a los seis del corriente mes como parte de aquellos dos mil duros que fueron el preciod e la cesión otorgada por los nombrados madre e hijo Perrenod y tutores y cyuradores referidos a los citados “Nadal & Ribó”, de un credito que competia al difunto D. Luis Simeon Perrenod marido y padre respective de aquellos en un establecimiento y fabrica de hilados de algodón en la villa de Sellent propio de los Señores Joan Bergé y Sebastián Valls, en pago de iguales nuevecientos setenta y nueve duros diez y siete reales de vellon, que sirven al otorgante en saldo de tres diferentes letras de cambio, toradas una en veinte de Agosto de importe tres mil francos, la otra en diez y seis de Setiembre, de mil nuevecientos setenta y cinco francos, y setenta y tres centimos, y la otra en diez y nueve de Noviembre, de ciento ochenta y un francos, y noventa y cinco centimos, dotas del año procsimo pasado, la primera y ultima por Ducos Hermanos & Cia. De Tolosa y la otra por Loubers y Auriol de Perpiñan, todas a la orden del otorgante, procedentesd e negociaciones hechas por el susodicho Perrenod padre durante sus dias, cuyas letras cancela con la presente, otorgando de su total importe esta carta de pago. Y advertido que de ella debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad en el termino prevenido por la ley, la firma conocido del infro notario, en Barcelona a los ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y seis. Siendo testigos Rafael Steva y Carlos Pi escibientes en la misma residentes.
F. Maignon hijo mayor, En poder de D. José Maria Odena notario mi padre, y por su ocupación con intervención de mi Joaquin Odena su con-notario.